RESOLUCIÓN 100 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE RENDICIONES - COMPENSACIONES TARIFARIAS - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - COLECTIVOS - LÍNEAS - 4 - 7 - 12 - 25 - 26 - 34 - 39 - 42 - 44 - 47 - 50 - 61- 62 - 64 - 65 - 68 - 76 - 84 - 102 - 106 - 107 - 108 - 109 - 115 - 118 - 132 - 151 - SECRETARIA DE TRANSPORTE - TARIFAS
Publicación:
27/05/2026
Sanción:
21/05/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Ley Nacional 26.740, la Ley 6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones
305/LCABA/24, 93/SECT/25, 143/SECT/25 y 85/SECT/26, el Expediente EX-2026-
23690571-GCABA-DGCMO, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
estableció su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle
íntegramente en su territorio;
Que el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG), suscripta el 3 de septiembre de
2024, y aprobada por Resolución 305/LCABA/24, transfirió de forma definitiva las
líneas de colectivos con recorrido íntegro dentro en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que estas líneas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7, 12, 25, 26,
34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118,
132 y 151;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce la potestad para fijar tarifas,
planificar servicios y gestionar las compensaciones o subsidios de las líneas
transferidas;
Que la Ley 6.851, modificó los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la
Secretaría de Transporte, bajo la órbita del mencionado Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte ha asumido las funciones en lo
relativo a entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación
del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente
a proponer y aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de
pasajeros, entre otras;
Que, en ejercicio de dichas competencias, la Resolución 93/SECT/25, aprobó el
"Régimen de Compensaciones Tarifarias" con destino a las líneas de transporte
público de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Resolución 93/SECT/25, instruyó a la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, para que elabore el procedimiento de rendición y control,
respecto de los fondos recibidos;
Que en este sentido, la Subgerencia Operativa Control Económico del Uso de las
Compensaciones Tarifarias, dependiente de la Dirección General Control de la
Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría
de Transporte, tomó intervención, conforme sus competencias, propiciando la
aprobación del correspondiente "Manual de Procedimiento de Control de Rendiciones"
en el marco de las compensaciones tarifarias del transporte automotor de pasajeros
cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el referido Manual, tiene por objeto, establecer, describir y ordenar el proceso de
control de las rendiciones de fondos, que son percibidos en concepto de
compensaciones tarifarias, por las empresas operadoras del transporte público
automotor de pasajeros, cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 143/SECT/25, estableció las condiciones de acceso y
mantenimiento, aplicables a las compensaciones tarifarias, del transporte automotor
de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 85/SECT/26, aprobó el Procedimiento que rige actualmente, para la
Rendición y Control de los fondos recibidos, en el marco del Régimen de
Compensaciones Tarifarias, con destino a las líneas de transporte público automotor
de pasajeros, cuyos recorridos se desarrollan íntegramente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, tanto la Gerencia Operativa Permisos de Colectivos, de la Dirección
General Gestión Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad; como la Dirección General Gestión Económico-
Financiera y la Dirección General Transporte de Colectivos, ambas dependientes de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial; todas ellas bajo la
órbita de esta Secretaría de Transporte, han tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Que, en consecuencia, resulta conveniente aprobar el citado "Manual de
procedimiento de Control de Rendiciones" a los fines de contar con un marco operativo
específico que fije la metodología aplicable y ordene los procedimientos
administrativos del sistema de rendición y control de las compensaciones tarifarias;
Que su aprobación formalizará el marco operativo aplicable al procedimiento de
rendición y control de las compensaciones tarifarias, delimitando responsabilidades, y
ordenando su tramitación administrativa, asegurando así, una implementación
uniforme del procedimiento.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Manual de Procedimiento de Control de Rendiciones", en el
marco de las compensaciones tarifarias, del transporte automotor de pasajeros, cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual como Anexo (IF-2026-24251992-GCABA-SECT), forma parte integrante
de la presente medida.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Control de
la Movilidad, a la Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, y a la
Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer