RESOLUCIÓN 206 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA LAS RENDICIONES CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS PERCIBIDOS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS POR LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CON RECORRIDO ÍNTEGRO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO JULIO A DICIEMBRE DE 2025. RENDICIÓN DE CUENTAS - COMPENSACIONES TARIFARIAS - TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - EMPRESAS PRESTATARIAS - CONTROL DE RENDICIONES - APROBACIÓN DE RENDICIONES - INFORME TÉCNICO FINAL - FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - ACREENCIAS POR COMPENSACIONES TARIFARIAS
Publicación:
25/09/2026
Sanción:
23/09/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones
305/LCABA/24, 93/SECT/25, 143/SECT/25, 85/SECT/26 y 100/SECT/26, el
Expediente EX-2026-39244472-GCABA-DGCMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se
desarrolle íntegramente en su territorio;
Que el Acta Acuerdo suscripta el 3 de septiembre de 2024, aprobada por Resolución
305/LCABA/24, instrumentó la transferencia definitiva de las líneas de colectivos
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, con recorrido íntegro dentro del
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió competencias
vinculadas con la regulación, el control y la fiscalización del Servicio Público de
Transporte Automotor de Pasajeros, incluyendo la determinación y gestión de
compensaciones tarifarias;
Que la Resolución 93/SECT/25 aprobó el Régimen de Compensaciones Tarifarias con
destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros, cuyo recorrido se
desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución 143/SECT/25 estableció las condiciones de acceso y
mantenimiento para que las empresas prestatarias puedan acceder a la percepción de
acreencias, en el marco del referido régimen, incluyendo la obligación de rendir, en
tiempo y forma, los fondos recibidos en concepto de compensaciones tarifarias;
Que posteriormente, la Resolución 85/SECT/26 aprobó el Procedimiento de Rendición
y Control de los fondos recibidos en el marco del Régimen de Compensaciones
Tarifarias, estableciendo las etapas correspondientes a la presentación, el control
formal, la subsanación, el análisis técnico, la emisión del Informe Técnico Final, y la
determinación del resultado de la rendición;
Que la Resolución 100/SECT/26 aprobó el Manual de Procedimiento de Control de
Rendiciones, en el que se describieron las actividades comprendidas en el
procedimiento, las áreas intervinientes y la secuencia de las actuaciones;
Que las empresas prestatarias del Servicio de Público de Transporte Automotor de
Pasajeros, con recorrido exclusivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
encuentran individualizadas en el documento que lleva el número IF-2026-42626944-
GCABA-DGCMO, presentaron las rendiciones correspondientes al período
comprendido entre los meses de julio a diciembre, inclusive, del año 2025;
Que en los procedimientos de las citadas rendiciones, obran, la documentación
presentada por las referidas empresas, los requerimientos, y las respuestas de
subsanación, la información complementaria recabada, y, el respectivo Informe
Técnico Final;
Que la Subgerencia Operativa de Control Económico del Uso de las Compensaciones
Tarifarias, dependiente de la Dirección General Control de la Movilidad, de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
intervino en el marco de sus competencias, habiendo efectuado el análisis de las
rendiciones presentadas y emitió los pertinentes Informes Técnicos Finales, con las
conclusiones técnicas alcanzadas, y el resultado pertinente para cada caso;
Que la Dirección General de Gestión Económico Financiera, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, de esta Secretaría
de Transporte, ha tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la Ley 6.684 estableció los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaría de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el mencionado Decreto 387/23, asigna a esta Secretaría de Transporte facultades
para "Entender en materia de compensaciones tarifarias y de costos, de explotación
del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción".
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar, o bien desaprobar conforme
corresponda, las rendiciones del período comprendido entre los meses de julio y
diciembre del año 2025, inclusive, respecto de las líneas de transporte público
automotor de pasajeros, cuyos recorridos se desarrollan íntegramente en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las rendiciones correspondientes al período comprendido entre
los meses de julio y diciembre del año 2025, inclusive, respecto de las líneas de
transporte público automotor de pasajeros, cuyos recorridos se desarrollan
íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales se
encuentran individualizadas en el Anexo (IF-2026-42810492-GCABA-SECT), que, a
todo efecto integra la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección
General Control de la Movilidad y a la Dirección General de Gestión Económico
Financiera, y, notificar a las empresas individualizadas en el Anexo aprobado mediante
el artículo 1° de la presente medida. Cumplido, archivar. Krantzer