RESOLUCIÓN 105 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA EL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO - PAGO DE COMPENSACIONES TARIFARIAS - CON DESTINO A LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CUYO RECORRIDO SE DESARROLLA ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
02/07/2025
Sanción:
30/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los
Decretos 567/12 y 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 305/LCABA/24, las
Resoluciones 93/SECT/25, 102/SECT/25 y 103/SECT/25, y el Expediente EX-2025-
26610015-GCABA-SECT y;
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de la Ley Nacional 26.740 por la que se ratificó la transferencia de
los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su lado, con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como
objeto la transferencia de las competencias, entre ellas de regulación, control y
fiscalización, por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
las líneas de colectivos cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito
Federal (DF);
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26
de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas identificadas
actualmente con los números 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, correspondiendo a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la potestad de fijar tarifas, compensaciones y/o
subsidios;
Que con fecha 9 de junio de 2025, se aprobó el Régimen de Compensaciones
Tarifarias, mediante Resolución 93/SECT/25, con destino a las líneas de transporte
público automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la citada resolución instruyó en su artículo 2° a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el manual de
procedimientos de pago de compensaciones tarifarias con destino a las líneas de
transporte público automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución 102/SECT/25 se aprobó la Metodología de Cálculo de Costos
de Explotación del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a través de la Resolución
103/SECT/25 se aprobó el Procedimiento de Cálculo de Distribución de
Compensaciones Tarifarias con destino a dichas líneas;
del Gobierno y con el fin de agilizar la gestión de dicha Administración, con fecha 7 de
diciembre de 2012, se dictó el Decreto 567/12 el cual implementó los módulos
"REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS" (RIB); y "PLANES
SOCIALES Y SUBSIDIOS" (PSOCS) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE) como único medio de tramitación de todas las prestaciones que
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga a personas físicas o
jurídicas;
Que tales módulos permiten una correcta trazabilidad y sistematización de las
erogaciones que se efectúen;
Que la Gerencia Operativa Económico Financiera y la Dirección General de
Transporte Colectivo de pasajeros, ambas dependientes de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad vial, como también la Subgerencia
Operativa Control Económico del Uso de las Compensaciones Tarifarias, dependiente
de la Dirección General de Control de la Movilidad de la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, todas pertenecientes a esta Secretaría, han tomado
intervención en el marco de sus competencias;
Que por Ley 6.684 se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando la
Secretaría de Transporte como dependiente de dicho Ministerio, la que tiene entre sus
responsabilidades primarias las de entender en la formulación de políticas,
planificación, regulaciones y planes de los sistemas de transporte concernientes al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área
Metropolitana, así como en la coordinación interjurisdiccional y la de entender en
materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte
automotor de pasajeros de su jurisdicción;
Que en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° inciso e) de la
Resolución 93/SECT/25, corresponde aprobar el manual de procedimientos de pago
de compensaciones tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor
de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Manual de procedimiento de pago de compensaciones
tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con lo establecido en el ANEXO (IF-2025-27216289-GCABA-
SECT) que, a sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Secretaría de Tránsito, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Dirección General Control de Movilidad, y a la Dirección General Transporte Colectivo
de Pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer