RESOLUCIÓN 103 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. APRUEBA - METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA AJUSTADAS - METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CUYO RECORRIDO SE DESARROLLA ÍNTEGRAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - LÍNEAS DE COLECTIVOS

Publicación:

27/06/2025

Sanción:

26/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (Texto consolidado por Ley 6.764), el

Decreto 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 93/SECT/25 y

102/SECT/25, el Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, y el Expediente EX-2025-

26300757-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de los

servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, y se

determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y

fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos

y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de

las competencias, entre ellas de regulación, control y fiscalización, por parte del

Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos

cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de esta Ciudad,

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal (DF);

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas identificadas

actualmente con los números 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151, correspondiendo a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las mismas, entre otras cuestiones, la

potestad de fijar tarifas, compensaciones y/o subsidios;

Que la mentada Acta Acuerdo prevé una etapa de transición que permita un

armonioso traspaso de las diferentes competencias, conforme la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires avance en la estructuración legal e institucional necesaria, lo cual

requiere la adopción de medidas concretas para asegurar que dicho proceso se

desarrolle en forma ordenada, eficiente y transparente, evitando alteraciones en la

calidad y regularidad del servicio;

Que, en ese contexto, se presentó como indispensable establecer un marco

regulatorio específico que permita la aplicación de los criterios de cálculo de costos, la

distribución de compensaciones tarifarias, las condiciones de acceso y mantenimiento

y las rendiciones de los fondos recibidos;

Que en este orden de ideas, esta Secretaría de Transporte dictó la Resolución

93/SECT/25, mediante la cual se aprobó el Régimen de Compensaciones Tarifarias

con destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo recorrido

se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad, instruyéndose, en el

ámbito de la misma, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad

Vial, a elaborar el marco normativo aplicable al régimen aprobado, incluyendo la

metodología de cálculo de estructuras de costos, los criterios de distribución de

compensaciones tarifarias, las condiciones de acceso, permanencia y rendición de

fondos, así como toda otra cuestión técnica necesaria para su eficaz implementación;

Que en tal sentido, mediante la Resolución 102/SECT/25 se aprobó la Metodología de

Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por

Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se aprobaron los

cálculos de costos e ingresos medios del transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos

mensuales de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025;

Que en cumplimiento de lo encomendado por esta Secretaría mediante la citada

Resolución 93/SECT/25, tomó intervención la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a través de la Subgerencia Operativa Estadísticas

Económicas Financieras, elaborando los lineamientos técnicos necesarios para la

construcción de tarifas teóricas de referencia ajustadas y para el establecimiento del

procedimiento de cálculo y distribución de las compensaciones tarifarias, a fin de dotar

al nuevo régimen de una base metodológica objetiva, verificable y adecuada al

contexto operativo y financiero de los servicios alcanzados;

Que dicha tarifa teórica de referencia se construye a partir de la desagregación de los

costos fijos y variables reconocidos por kilómetro, combinados con las variables

operativas obtenidas de los sistemas de validación y control de flota, y de las

estructuras de costos vigentes, permitiendo así determinar, una estimación técnica del

ingreso por pasajero que debería percibirse en condiciones de equilibrio, y sirviendo

como parámetro para calcular el nivel de compensación correspondiente a cada

operador en función de su recaudación efectiva y de los atributos sociales o

descuentos aplicados;

Que, en consonancia con los principios de equidad distributiva, eficiencia en el uso de

los recursos públicos y sostenibilidad del sistema, la implementación de un mecanismo

de asignación basado en parámetros técnicos verificables y en la demanda efectiva de

los servicios constituye una herramienta esencial para garantizar una distribución

racional, transparente y proporcional de las compensaciones tarifarias entre los

distintos operadores del sistema;

Que, a fin de dotar al régimen de compensaciones tarifarias de una base técnica

uniforme, confiable y replicable, corresponde aprobar la "Metodología para la

Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas", mediante la cual se

determina el valor técnico estimado de cada tarifa aplicable a los distintos tipos de

boletos, integrando los costos estructurales aprobados con las variables operativas

informadas por los sistemas de validación de viaje y control de flota, constituyendo así

el parámetro fundamental sobre el cual se construye el esquema de distribución

previsto en el presente régimen;

Que, complementariamente, resulta necesario aprobar la "Metodología de Distribución

de Compensaciones", con destino a las líneas de transporte público cuyo recorrido se

desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual

establece la mecánica operativa mediante la cual se determinan los montos a transferir

a cada operador, en función de los ingresos ajustados por tarifa teórica de referencia,

contemplando también mecanismos de incentivos técnicos y reglas específicas

aplicables a casos de servicios con equipamiento diferenciado, garantizando un

sistema de liquidación proporcional, transparente y alineado con la demanda

efectivamente verificada;

Que la Gerencia Operativa Económico Financiera dependiente de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial ha tomado la intervención de su

competencia;

Que a su turno, la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial se

ha expedido al respecto;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que, posteriormente, mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico-funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando tanto a esta Secretaría de

Transporte --en el ámbito del Ministerio de Infraestructura-- como a la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de aquella;

Que dicho Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, las de "entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones

y planes de los sistemas de transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana, así como en la

coordinación interjurisdiccional" y la "entender en materia de compensaciones tarifarias

y de costos de explotación del transporte automotor de pasajeros de su jurisdicción",

entre otras;

Que, asimismo, en dicho marco normativo se asignan a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, competencias específicas para

intervenir en toda actuación por la que se determinen propuestas y/o planifiquen

modificaciones en programas y proyectos relacionados con las compensaciones

tarifarias y de costos de explotación del Transporte Colectivo de Pasajeros;

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar la metodología técnica y el

procedimiento operativo que regirán la determinación y distribución de las

compensaciones tarifarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme a las competencias asumidas y los lineamientos establecidos por el régimen

normativo vigente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la "Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de

Referencia Ajustadas", conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2025-26746899-

GCABA-SECT) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la "Metodología de Distribución de Compensaciones",

conforme lo establecido en el Anexo II (IF-2025-26746906-GCABA-SECT) que forma

parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la

Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a la Subsecretaría de Gestión y

Control de la Movilidad, a la Dirección General Control de Movilidad, a la Subgerencia

Operativa Control Económico del Uso de las Compensaciones Tarifarias, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección

General Transporte Colectivo de Pasajeros, y a la Secretaría de Tránsito, dependiente

del Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

ANEXOI -METODOLOGÍA PARA LACONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA AJUSTADAS

ANEXOII -METODOLOGÍA DEDISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 105/SECT/25 aprueba el Manual de procedimiento de pago de compensaciones tarifarias con destino a las líneas de transporte público automotor de pasajeros cuyo recorrido se desarrolla íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Resolución 103/SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 103-SECT/25 aprueba la “Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas”, en el marco de la Resolución 93-SECT/25.</p><p>Artículo 2 aprueba la “Metodología de Distribución de Compensaciones”.</p>