RESOLUCIÓN 105 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN - MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 103-SECT/25 - APRUEBA - METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA AJUSTADAS - LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS - COLECTIVOS
Publicación:
02/06/2026
Sanción:
27/05/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley nacional 26.740, la Ley 6.684, el Decreto 387/23, las Resoluciones
305/LCABA/24, 70/SECT/25, 93/SECT/25, 103/SECT/25, 139/SECT/25, 170/SECT/25,
172/SECT/25, 15/SECT/26, 65/SECT/26, 514/SSGCM/25 y 527/SSGCM/25, el Acta
Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, y el Expediente EX-2025-26300757-GCABA-
SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se
desarrolle íntegramente en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de
septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la
transferencia de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario
Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132 y 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los
servicios, y la determinación y gestión de compensaciones y/o subsidios para las
mencionadas líneas;
Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución 93/SECT/25 esta
Secretaría aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias" con destino a las líneas
de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;
Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su Artículo 2° a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio
específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros aspectos, la
metodología de cálculo de costos, los criterios de distribución de las compensaciones
y los manuales de procedimiento aplicables;
Que las Resoluciones 103/SECT/25 y su modificatorias, aprobaron la "Metodología
para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas" y la "Metodología
de Distribución de Compensaciones" del transporte público colectivo de pasajeros por
automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Gestión Económica Financiera, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, informó la
necesidad de ajustar las tarifas teóricas de referencia;
Que dejará de aplicarse el incentivo a las unidades de líneas que no han instalado las
cámaras de monitoreo interno en los términos de la Resolución 103/SECT/25 ANEXO I
y modificatorias;
Que por otro lado, a través de la citada Resolución 70/SECT/25 se dispuso un
cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos
afectados al transporte público de pasajeros por automotor escalonado a lo largo de
los meses del presente año;
Que a su turno, a través de la Resolución 139/SECT/25 --la cual modificó
parcialmente la mentada Resolución 70/SECT/25-- se estableció que la Subsecretaría
de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría,
debe elaborar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a las
líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no den cumplimiento
con el cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los
vehículos de transporte público de pasajeros el cual obra como anexo I de la
Resolución 70/SECT/25;
Que en tal sentido, por conducto de la Resolución 65/SECT/26, se estableció que los
vehículos modelo año 2015 afectados al servicio público de transporte colectivo de
pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que,
actualmente se encuentren inscriptos en el Registro Único del Transporte Automotor
de Pasajeros (RUTAP), podrán continuar operando hasta el día 31 de mayo de 2026,
además de se aprobó un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable
a los operadores del servicio que se preste mediante dichos vehículos, en función del
coeficiente establecido en la mentada norma y de un período de tiempo determinado;
Que asimismo, debido a la necesidad de modificar los casos particulares, en el cálculo
a través del cual se estimaron las Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas para cada
una de las secciones tarifarias de las líneas de transporte, resulta necesario incorporar
un nuevo apartado que contemple el caso en que el pasajero abone el valor del pasaje
en una validadora no embarcada;
Que la Ley 6.684 aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la que contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio
de Movilidad e Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Secretaría de
Transporte como área dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que dicho Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de entender en materia de compensaciones
tarifarias y de costos de explotación del transporte automotor de pasajeros de su
jurisdicción, entre otras;
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde ajustar la Metodología para la
Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas modificando a tal efecto el
artículo 1° de la Resolución 103/SECT/25.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 103/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Aprobar la "Metodología para la
Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas", conforme lo establecido
en el Anexo I (IF-2026-25182833-GCABA-SECT) que forma parte integrante de la
presente resolución."
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será de aplicación para las
liquidaciones correspondientes al mes de junio de 2026 y posteriores.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección
General Control de Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial y a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros. Cumplido,
archivar. Krantzer