RESOLUCIÓN 172 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 103-SECT/25 - APRUEBA - METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE REFERENCIA AJUSTADAS - SERÁ DE APLICACIÓN PARA LAS LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE DE 2025 Y POSTERIORES

Publicación:

24/10/2025

Sanción:

23/10/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (Texto consolidado por Ley 6.764), el

Decreto 387/23 y modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 70/SECT/25,

93/SECT/25 y 102/SECT/25, 103/SECT/25, 139/SECT/25, 170/SECT/25,

514/SSGCM/25 y 527/SSGCM/25, el Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-AJG, y el

Expediente EX-2025-26300757-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los

servicios de transporte público de pasajeros a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableciendo su facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se

desarrolle íntegramente en su territorio;

Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de

septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la

transferencia de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del

territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario

Distrito Federal;

Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,

12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132 y 151;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los

servicios, y la determinación y gestión de compensaciones y/o subsidios para las

mencionadas líneas;

Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante la Resolución 93/SECT/25 esta

Secretaría aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias" con destino a las líneas

de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;

Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su Artículo 2° a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio

específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros aspectos, la

metodología de cálculo de costos, los criterios de distribución de las compensaciones

y los manuales de procedimiento aplicables;

Que en tal sentido, mediante la Resolución 102/SECT/25 se aprobó la Metodología de

Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por

Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se aprobaron los

cálculos de costos e ingresos medios del transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos

mensuales de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025;

Que mediante la Resolución 103/SECT/25, esta Secretaría aprobó la "Metodología

para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas" y la "Metodología

de Distribución de Compensaciones" del transporte público colectivo de pasajeros por

automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Gestión Económica Financiera, dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, informó la

necesidad de ajustar las tarifas teóricas de referencia;

Que estos ajustes corresponden al supuesto de cálculo que aplica a las unidades de

líneas que, si bien aún no han instalado las cámaras de monitoreo interno en los

términos de la Resolución 514/SSGCM/25 modificada por la Resolución

527/SSGCM/25, ambas de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, han

acreditado la voluntad de adquisición de las mismas y el compromiso de su inminente

instalación;

Que por otro lado, a través de la citada Resolución 70/SECT/25 se dispuso un

cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los vehículos

afectados al transporte público de pasajeros por automotor escalonado a lo largo de

los meses del presente año;

Que a su turno, a través de la Resolución 139/SECT/25 --la cual modificó

parcialmente la mentada Resolución 70/SECT/25-- se estableció que la Subsecretaría

de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, dependiente de esta Secretaría,

debe elaborar un esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a las

líneas de transporte colectivo de pasajeros por automotor que no den cumplimiento

con el cronograma de implementación para la adecuación de la antigüedad de los

vehículos de transporte público de pasajeros el cual obra como anexo I de la

Resolución 70/SECT/25;

Que en tal sentido, por conducto de la Resolución 170/SECT/25 se estableció el

pertinente esquema incremental de desincentivos económicos aplicable a los

vehículos modelo año 2013 y 2014, que sigan permaneciendo registrados en el

Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP);

Que tal esquema de desincentivos resulta aplicable de manera específica a cada

vehículo, en función del coeficiente establecido en la mentada norma y en función de

un período de tiempo determinado;

Que además, la citada Resolución 170/SECT/25 consideró contemplar de manera

excepcional a aquellos operadores que que hayan acreditado fehacientemente la

adquisición de vehículos 0 km y/o con una antigüedad de hasta diez (10) años, y que

por motivos ajenos a su voluntad, se vean impedidos de realizar el pertinente recambio

de unidades en el plazo debido;

Que en función de lo expuesto, corresponde que la Metodología para la Construcción

de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas aprobada por la Resolución

103/SECT/25, prevea la aplicación de lo dispuesto en el anexo de la Resolución

170/SECT/25;

Que la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que contempla entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplando a la Secretaría de Transporte como área dependiente del referido

Ministerio de Infraestructura;

Que dicho Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, las de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de entender en materia de compensaciones

tarifarias y de costos de explotación del transporte automotor de pasajeros de su

jurisdicción, entre otras;

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1° de la

Resolución 103/SECT/25.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 103/SECT/25, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Aprobar la "Metodología para la

Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia Ajustadas", conforme lo establecido

en el Anexo I (IF-2025-45778499-GCABA-SECT) que forma parte integrante de la

presente resolución."

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será de aplicación para las

liquidaciones correspondientes al mes de octubre de 2025 y posteriores.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección

General Control de Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la

Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y a la

Secretaría de Tránsito. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7233


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 172/SECT/25 modifica el artículo 1º de la Resolución 103/SECT/25.</p>