RESOLUCIÓN 89 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE - UNIDADES - PARQUE AUTOMOTOR - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - SISTEMA DE ADAS - ADVANCED DRIVER ASSISTANCE SYSTEMS - VIGENCIA A PARTIR DEL 07/06/2025 - LÍNEAS DE COLECTIVOS - MONITOREO - CÁMARAS

Publicación:

06/06/2025

Sanción:

04/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764), el Decreto Nacional 830/24, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 44/25,

las Resoluciones 305/LCABA/24 y 36/SECT/25, el Expediente Electrónico N°: EX-

2025-23504425- -GCABA-DGCMO y,

CONSIDERANDO:

Que que mediante la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de los servicios

de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que

le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;

de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el día 3 de septiembre de

2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte

del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de

colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26

de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que a través del Decreto Nacional 830/24, se estableció el nuevo marco jurídico de los

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en

el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan

exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el control de

la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros, ésta Secretaría

de Transporte, por Resolución 36/SECT/25, estableció que las unidades del parque

automotor afectado al servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos

recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con dispositivos de monitoreo, de

conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I integrante de

dicho acto administrativo, así como también, que la adquisición, instalación, y

mantenimiento de tales dispositivos de monitoreo, quedará a cargo de las empresas

operadoras del aludido servicio público;

Que, tal como se desprende de la mencionada Resolución 36/SECT/25, los referidos

dispositivos de monitoreo, una vez instalados y en funcionamiento, permitirán integrar

el sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance Systems), debiendo ser

compatibles con cámaras "ADAS", y configurados a tal fin en las unidades afectadas al

servicio público de transporte automotor de pasajeros;

Que en este sentido, la Dirección General Control de la Movilidad, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,

se ha expedido en cuanto a los requerimientos técnicos que deberá contemplar el

citado sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance Systems), a incorporarse en

las unidades afectadas al servicio público de transporte automotor de pasajeros;

Que las Direcciónes Generales de Seguridad Vial, y de Transporte Colectivo de

Pasajeros, ambas dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y

la Seguridad Vial, pertenecientes a esta Secretaría, han tomado intervención en el

marco de sus competencias;

Que la adquisición, instalación y mantenimiento de dichos dispositivos de monitoreo,

quedará a cargo de las empresas permisionarias del servicio público de transporte

automotor de pasajeros;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23, parcialmente modificado por Decreto 44/25,

se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de

Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, las de entender en: "la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", " el diseño e implementación de políticas para la

seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y

"Desempeñarse en carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley N° 2.148.";

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que las unidades del parque automotor afectado al servicio

público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberán contar con un sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance

Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo

(IF-2025-23615848-GCABA-SECT), el que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la adquisición, instalación, y mantenimiento de los

dispositivos de monitoreo mencionados en el Artículo 1° de esta Resolución, quedará

a cargo de las empresas operadoras del servicio público de transporte automotor de

pasajeros.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de

esta Secretaría de Transporte, deberá dictar las normas complementarias, operativas

y aclaratorias que resulten menester.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las

asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de

pasajeros y a las empresas operadoras de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42,

44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,

151. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7137

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 516-SSGCM/2025 aprueba las normas operativas y directrices, que deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones 36-SECT/25 y 89-SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines por Resolución 514-SSGCM/25.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 514-SSGCM-25 establece que las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplimentar lo previsto en el articulo 1° de la Resolucion 89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso.<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 89/SECT/25 establece que las unidades del parque automotor afectado al servicio público de transporte automotor de pasajeros deberán contar con un sistema de “ADAS”, según lo previsto por la Resolución 36-SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 89/SECT/25 establecer que las unidades del parque automotor afectado al servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con un sistema de “ADAS” en el marco del Convenio 5/AJG/24.</p>