RESOLUCIÓN 89 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE - UNIDADES - PARQUE AUTOMOTOR - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - SISTEMA DE ADAS - ADVANCED DRIVER ASSISTANCE SYSTEMS - VIGENCIA A PARTIR DEL 07/06/2025 - LÍNEAS DE COLECTIVOS - MONITOREO - CÁMARAS
Publicación:
06/06/2025
Sanción:
04/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), el Decreto Nacional 830/24, los Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 44/25,
las Resoluciones 305/LCABA/24 y 36/SECT/25, el Expediente Electrónico N°: EX-
2025-23504425- -GCABA-DGCMO y,
CONSIDERANDO:
Que que mediante la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de los servicios
de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el día 3 de septiembre de
2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte
del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de
colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26
de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que a través del Decreto Nacional 830/24, se estableció el nuevo marco jurídico de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el control de
la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros, ésta Secretaría
de Transporte, por Resolución 36/SECT/25, estableció que las unidades del parque
automotor afectado al servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos
recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con dispositivos de monitoreo, de
conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I integrante de
dicho acto administrativo, así como también, que la adquisición, instalación, y
mantenimiento de tales dispositivos de monitoreo, quedará a cargo de las empresas
operadoras del aludido servicio público;
Que, tal como se desprende de la mencionada Resolución 36/SECT/25, los referidos
dispositivos de monitoreo, una vez instalados y en funcionamiento, permitirán integrar
el sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance Systems), debiendo ser
compatibles con cámaras "ADAS", y configurados a tal fin en las unidades afectadas al
servicio público de transporte automotor de pasajeros;
Que en este sentido, la Dirección General Control de la Movilidad, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
se ha expedido en cuanto a los requerimientos técnicos que deberá contemplar el
citado sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance Systems), a incorporarse en
las unidades afectadas al servicio público de transporte automotor de pasajeros;
Que las Direcciónes Generales de Seguridad Vial, y de Transporte Colectivo de
Pasajeros, ambas dependientes de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y
la Seguridad Vial, pertenecientes a esta Secretaría, han tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Que la adquisición, instalación y mantenimiento de dichos dispositivos de monitoreo,
quedará a cargo de las empresas permisionarias del servicio público de transporte
automotor de pasajeros;
Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23, parcialmente modificado por Decreto 44/25,
se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de
Transporte dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, las de entender en: "la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", " el diseño e implementación de políticas para la
seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y
"Desempeñarse en carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148.";
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que las unidades del parque automotor afectado al servicio
público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán contar con un sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance
Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo
(IF-2025-23615848-GCABA-SECT), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la adquisición, instalación, y mantenimiento de los
dispositivos de monitoreo mencionados en el Artículo 1° de esta Resolución, quedará
a cargo de las empresas operadoras del servicio público de transporte automotor de
pasajeros.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de
esta Secretaría de Transporte, deberá dictar las normas complementarias, operativas
y aclaratorias que resulten menester.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de
pasajeros y a las empresas operadoras de las líneas 4, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42,
44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,
151. Cumplido, archivar. Krantzer