RESOLUCIÓN 36 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA - ESTABLECE - UNIDADES - PARQUE AUTOMOTOR - AFECTADO AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CON RECORRIDOS EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEBERÁN CONTAR CON DISPOSITIVOS DE MONITOREO - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ADQUISICIÓN - INSTALACIÓN -  MANTENIMIENTO - A CARGO DE LAS EMPRESAS OPERADORAS

Publicación:

12/02/2025

Sanción:

10/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nacionales 12.311, 12.346, y 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684

(textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, los

Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 44/25, y la Resolución 305/LCABA/24, el

Expediente N°: EX-2025-07018904-GCABA-DGCMO y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Transporte 12.346, aplicable a todo el transporte

interjurisdiccional por caminos, estableció que las provincias y municipalidades podrán

reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén

situados dentro de su territorio, cuales quieran que sean los caminos que utilice;

Que por el Decreto Nacional 656/94 se instituyó el marco regulatorio de los servicios

de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito

de la Jurisdicción Nacional, quedando comprendidos en los mismos todos aquellos

que se realicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y los partidos

que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los

interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país;

Que en este contexto, se destaca que mediante la Ley Nacional 26.740 por la que se

ratificó la transferencia de los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3

de enero de 2012, se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma

exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de

pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya

prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el día 3 de septiembre de

2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte

del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de

colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26

de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que a través del Decreto Nacional 830/24, se abrogó el Decreto Nacional 656/94 y se

estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte por automotor de

pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la jurisdicción Nacional,

excluyendo a los servicios que se prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el control de

la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros, se estima

necesario establecer la obligatoriedad del uso de dispositivos de monitoreo en los

vehículos afectados al servicio público de transporte automotor de pasajeros

pertenecientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, la Dirección General Control de la Movilidad de la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, se ha expedido

en cuanto a los beneficios que traerá aparejada la medida que se propicia, y ha

detallado los aspectos técnicos a considerar mediante Informes N°: IF-2025-

07155818-GCABA-DGCMO e IF-2025-07134917-GCABA-DGCMO;

Que los dispositivos de monitoreo, una vez instalados y en funcionamiento, permitirán

integrar el paquete de "ADAS" (Advanced Driver Assistance Systems), dispositivos

electrónicos que asisten al conductor de un vehículo, aumentando la seguridad en

situaciones críticas o peligrosas y que serán configurados en las unidades afectadas al

servicio público de transporte automotor de pasajeros;

Que la adquisición, instalación y mantenimiento de dichos dispositivos de monitoreo,

quedará a cargo de las empresas permisionarias del servicio público de transporte

automotor de pasajeros;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte

dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en el diseño e implementación de

políticas para la seguridad vial;

Que en este sentido, por Decreto 44/25, se modificó la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Infraestructura, estableciendo como Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por Ley 2.148, a esta Secretaría de Transporte;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que las unidades del parque automotor afectado al servicio

público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberán contar con dispositivos de monitoreo, de conformidad con las

especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I (IF-2025-07193466-GCABA-

SECT), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Establecer que la adquisición, instalación, y mantenimiento de los

dispositivos de monitoreo mencionados en el artículo 1°, quedará a cargo de las

empresas operadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros.

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de

esta Secretaría de Transporte, establecerá el mecanismo y el cronograma de

instalación de los dispositivos de monitoreo aludidos en el artículo 1°, y coordinará el

procesamiento de la información resultante, debiendo dictar las normas

complementarias, operativas y aclaratorias que resulten menester.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las

asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de

pasajeros y a las empresas operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42,

44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,

151. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7059


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 36/SECT/25 establece que las unidades del parque automotor afectado al servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con dispositivos de monitoreo en el marco del Convenio 5/AJG/2024.</p>