RESOLUCIÓN 36 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA - ESTABLECE - UNIDADES - PARQUE AUTOMOTOR - AFECTADO AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CON RECORRIDOS EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEBERÁN CONTAR CON DISPOSITIVOS DE MONITOREO - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ADQUISICIÓN - INSTALACIÓN - MANTENIMIENTO - A CARGO DE LAS EMPRESAS OPERADORAS
Publicación:
12/02/2025
Sanción:
10/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nacionales 12.311, 12.346, y 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684
(textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, los
Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 44/25, y la Resolución 305/LCABA/24, el
Expediente N°: EX-2025-07018904-GCABA-DGCMO y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Transporte 12.346, aplicable a todo el transporte
interjurisdiccional por caminos, estableció que las provincias y municipalidades podrán
reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén
situados dentro de su territorio, cuales quieran que sean los caminos que utilice;
Que por el Decreto Nacional 656/94 se instituyó el marco regulatorio de los servicios
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional, quedando comprendidos en los mismos todos aquellos
que se realicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y los partidos
que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país;
Que en este contexto, se destaca que mediante la Ley Nacional 26.740 por la que se
ratificó la transferencia de los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3
de enero de 2012, se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de
pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya
prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa Nacional, el día 3 de septiembre de
2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte
del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de
colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26
de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que a través del Decreto Nacional 830/24, se abrogó el Decreto Nacional 656/94 y se
estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la jurisdicción Nacional,
excluyendo a los servicios que se prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el control de
la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros, se estima
necesario establecer la obligatoriedad del uso de dispositivos de monitoreo en los
vehículos afectados al servicio público de transporte automotor de pasajeros
pertenecientes a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, la Dirección General Control de la Movilidad de la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, se ha expedido
en cuanto a los beneficios que traerá aparejada la medida que se propicia, y ha
detallado los aspectos técnicos a considerar mediante Informes N°: IF-2025-
07155818-GCABA-DGCMO e IF-2025-07134917-GCABA-DGCMO;
Que los dispositivos de monitoreo, una vez instalados y en funcionamiento, permitirán
integrar el paquete de "ADAS" (Advanced Driver Assistance Systems), dispositivos
electrónicos que asisten al conductor de un vehículo, aumentando la seguridad en
situaciones críticas o peligrosas y que serán configurados en las unidades afectadas al
servicio público de transporte automotor de pasajeros;
Que la adquisición, instalación y mantenimiento de dichos dispositivos de monitoreo,
quedará a cargo de las empresas permisionarias del servicio público de transporte
automotor de pasajeros;
Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en el diseño e implementación de
políticas para la seguridad vial;
Que en este sentido, por Decreto 44/25, se modificó la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Infraestructura, estableciendo como Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por Ley 2.148, a esta Secretaría de Transporte;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que las unidades del parque automotor afectado al servicio
público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán contar con dispositivos de monitoreo, de conformidad con las
especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I (IF-2025-07193466-GCABA-
SECT), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Establecer que la adquisición, instalación, y mantenimiento de los
dispositivos de monitoreo mencionados en el artículo 1°, quedará a cargo de las
empresas operadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros.
Artículo 3°.- La Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de
esta Secretaría de Transporte, establecerá el mecanismo y el cronograma de
instalación de los dispositivos de monitoreo aludidos en el artículo 1°, y coordinará el
procesamiento de la información resultante, debiendo dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que resulten menester.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las
asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de
pasajeros y a las empresas operadoras de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42,
44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132,
151. Cumplido, archivar. Krantzer