RESOLUCIÓN 516 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

APRUEBA - NORMAS OPERATIVAS - DIRECTRICES - OPERADORES - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS - EXCLUSIVO - DENTRO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Publicación:

25/06/2025

Sanción:

19/06/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley

6.764), los Decretos 387/23 y 44/25,las Resoluciones 305/LCABA/24, 36/SECT/25,

62/SECT/25, 89/SECT/25 y 514/SSGCM/25, el Expediente N°EX-2025-25838140--

GCABA-DGCMO, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de las competencias exclusivas de regulación, control y fiscalización de los

servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y tranvía cuya prestación

corresponda exclusivamente a su territorio;

Que en este marco, el 3 de septiembre de 2024, se suscribió entre el Estado Nacional

y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de transferencia de

competencias sobre las líneas de colectivos con recorrido íntegramente dentro del

territorio porteño, correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que dicha Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad, mediante

Resolución 305/LCABA/24, consolidando la potestad local de regulación integral del

servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 7, 12, 23, 25,

26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109,

115, 118, 132, 151; incluyendo la fijación de tarifas, compensaciones y/o subsidios, la

planificación, implementación, otorgamiento de permisos, determinación de recorridos,

frecuencias, horarios, parque móvil y demás parámetros operativos;

Que en dicho contexto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el

control de la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros,

mediante Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, la Secretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableció que todas las unidades del parque automotor afectado al

servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deben contar con dispositivos de monitoreo, y sistema de "ADAS" (Advanced

Driver Assistance Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas

establecidas en los respectivos Anexos "I", integrantes de dichas medidas,

encomendando en esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las

facultades para dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

resulten menester para la instalación de los referidos dispositivos;

Que los citados actos administrativos, establecieron que la adquisición, instalación y

mantenimiento de los mencionados dispositivos, quedaría a cargo de las empresas

operadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros;

Que posteriormente, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dictó la Resolución

514/SSGCM/25, estableciendo en su Art. 1° que "Las empresas prestatarias del

servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberán cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de las Resoluciones

36/SECT/25 y 89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso";

Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente, establecer las normas operativas

y directrices, que deberán considerar las referidas empresas operadoras del servicio

público de transporte automotor de pasajeros, al momento de dar cumplimiento con lo

ordenado en las Resoluciones antes mencionadas;

Que la Dirección General Control de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría

de Gestión y Control de la Movilidad, se ha expedido en el marco de sus

competencias;

Que el Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros, creado por

Resolución 62/SECT/25, el que depende de la Dirección General Control de la

Movilidad, de esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, será el

encargado de verificar el cumplimiento de las normas operativas y directrices que se

propician;

Que la presente medida, busca garantizar el cumplimiento integral de las disposiciones

emanadas de la Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, contribuyendo a la

consolidación de las competencias locales en materia de transporte automotor,

fortaleciendo las capacidades de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto

44/25, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte, la que a su vez, se encuentra en la órbita del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta

Subsecretaría, las de: "Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros..." e

" Implementar normas y sistemas de gestión de la calidad para el transporte, que

aseguren la mejora continua de los servicios";

Que en uso de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Gestión y Control de

la Movilidad, mediante Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, resulta necesario y

oportuno, aprobar las normas operativas y directrices, que deberán observar los

operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos

recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las

Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines por

Resolución 514/SSGCM/25.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y CONTROL

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Art. 1°.- Aprobar mediante Anexo I (IF-2025-25855151-GCABA-SSGCM), el cual forma

parte integrante de la presente medida, las normas operativas y directrices, que

deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de

Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en

las Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines

por Resolución 514/SSGCM/25.

Artículo 2°.-Encomendar al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de

Pasajeros, creado por Resolución 62/SECT/25, la correspondiente verificación del

cumplimiento, respecto de lo dispuesto en el Art. 1° de la presente medida.

Artículo 3°-Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte Colectivo de

Pasajeros, a la Dirección General Control de la Movilidad, a la Secretaría de

Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte, a las asociaciones gremio-empresarias representativas del

transporte automotor de pasajeros, y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7,

12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107,

108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido, archivar. Perotti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7148

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 516-SSGCM/2025 aprueba las normas operativas y directrices, que deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones 36-SECT/25 y 89-SECT/25, en el marco de lo dispuesto por el Convenio 5-AJG/2024</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 516-SSGCM/2025 aprueba las normas operativas y directrices, que deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones 36-SECT/25 y 89-SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines por Resolución 514-SSGCM/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 516-SSGCM/2025 aprueba las normas operativas y directrices, que deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones 36-SECT/25 y 89-SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines por Resolución 514-SSGCM/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 516-SSGCM/2025 aprueba las normas operativas y directrices, que deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones 36-SECT/25 y 89-SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines por Resolución 514-SSGCM/25.</p>