RESOLUCIÓN 516 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
APRUEBA - NORMAS OPERATIVAS - DIRECTRICES - OPERADORES - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS - EXCLUSIVO - DENTRO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Publicación:
25/06/2025
Sanción:
19/06/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (textos consolidados por Ley
6.764), los Decretos 387/23 y 44/25,las Resoluciones 305/LCABA/24, 36/SECT/25,
62/SECT/25, 89/SECT/25 y 514/SSGCM/25, el Expediente N°EX-2025-25838140--
GCABA-DGCMO, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de las competencias exclusivas de regulación, control y fiscalización de los
servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y tranvía cuya prestación
corresponda exclusivamente a su territorio;
Que en este marco, el 3 de septiembre de 2024, se suscribió entre el Estado Nacional
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de transferencia de
competencias sobre las líneas de colectivos con recorrido íntegramente dentro del
territorio porteño, correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que dicha Acta Acuerdo fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad, mediante
Resolución 305/LCABA/24, consolidando la potestad local de regulación integral del
servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 7, 12, 23, 25,
26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132, 151; incluyendo la fijación de tarifas, compensaciones y/o subsidios, la
planificación, implementación, otorgamiento de permisos, determinación de recorridos,
frecuencias, horarios, parque móvil y demás parámetros operativos;
Que en dicho contexto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el
control de la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros,
mediante Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableció que todas las unidades del parque automotor afectado al
servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deben contar con dispositivos de monitoreo, y sistema de "ADAS" (Advanced
Driver Assistance Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas
establecidas en los respectivos Anexos "I", integrantes de dichas medidas,
encomendando en esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las
facultades para dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
resulten menester para la instalación de los referidos dispositivos;
Que los citados actos administrativos, establecieron que la adquisición, instalación y
mantenimiento de los mencionados dispositivos, quedaría a cargo de las empresas
operadoras del servicio público de transporte automotor de pasajeros;
Que posteriormente, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, esta
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dictó la Resolución
514/SSGCM/25, estableciendo en su Art. 1° que "Las empresas prestatarias del
servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de las Resoluciones
36/SECT/25 y 89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso";
Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente, establecer las normas operativas
y directrices, que deberán considerar las referidas empresas operadoras del servicio
público de transporte automotor de pasajeros, al momento de dar cumplimiento con lo
ordenado en las Resoluciones antes mencionadas;
Que la Dirección General Control de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría
de Gestión y Control de la Movilidad, se ha expedido en el marco de sus
competencias;
Que el Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros, creado por
Resolución 62/SECT/25, el que depende de la Dirección General Control de la
Movilidad, de esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, será el
encargado de verificar el cumplimiento de las normas operativas y directrices que se
propician;
Que la presente medida, busca garantizar el cumplimiento integral de las disposiciones
emanadas de la Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, contribuyendo a la
consolidación de las competencias locales en materia de transporte automotor,
fortaleciendo las capacidades de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto
44/25, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de
Transporte, la que a su vez, se encuentra en la órbita del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta
Subsecretaría, las de: "Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros..." e
" Implementar normas y sistemas de gestión de la calidad para el transporte, que
aseguren la mejora continua de los servicios";
Que en uso de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Gestión y Control de
la Movilidad, mediante Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, resulta necesario y
oportuno, aprobar las normas operativas y directrices, que deberán observar los
operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos
recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las
Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines por
Resolución 514/SSGCM/25.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Art. 1°.- Aprobar mediante Anexo I (IF-2025-25855151-GCABA-SSGCM), el cual forma
parte integrante de la presente medida, las normas operativas y directrices, que
deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de
Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en
las Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines
por Resolución 514/SSGCM/25.
Artículo 2°.-Encomendar al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de
Pasajeros, creado por Resolución 62/SECT/25, la correspondiente verificación del
cumplimiento, respecto de lo dispuesto en el Art. 1° de la presente medida.
Artículo 3°-Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte Colectivo de
Pasajeros, a la Dirección General Control de la Movilidad, a la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a las asociaciones gremio-empresarias representativas del
transporte automotor de pasajeros, y a las empresas prestatarias de las líneas 4, 7,
12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107,
108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido, archivar. Perotti