RESOLUCIÓN 514 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

ESTABLECE - EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -  RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DEBERÁN CUMPLIMENTAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LAS RESOLUCIONES 36-SECT-25 Y 89-SECT-25 - SUBSECRETARIA DE GESTION Y CONTROL DELA MOVILIDAD

Publicación:

09/06/2025

Sanción:

04/06/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el

Decreto Nacional 656/94, los Decretos 387/23 y 44/25, las Resoluciones

305/LCABA/24, 36/SECT/25 y 89/SECT/25, el expediente electrónico N°: EX-2025-

23683092-GCABA-DGCMO, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional 26.740, se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que

le corresponde a la Ciudad, ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización

de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;

de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de dar cumplimiento con la normativa nacional, el día 3 de septiembre de

2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte

del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las líneas de

colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida Acta Acuerdo, fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del

26 de septiembre de 2024, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto de la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que a través del Decreto Nacional 656/94, se estableció el nuevo marco jurídico de los

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en

el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan

exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en dicho contexto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el

control de la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros,

mediante Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, la Secretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableció que todas las unidades del parque automotor afectado al

servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deben contar con dispositivos de monitoreo, y sistema de "ADAS" (Advanced

Driver Assistance Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas

establecidas en los respectivos Anexos "I", integrantes de dichas medidas,

encomendando en esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las

facultades para dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que

resulten menester para la instalación de los referidos dispositivos;

Que asimismo, y en uso de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Gestión

y Control de la Movilidad, corresponde establecer el plazo que tendrán las empresas

prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos

recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para adecuarse a lo previsto en el Artículo 1° de las

Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25;

Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto

44/25, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de

Transporte, la que a su vez, se encuentra en la órbita del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta

Subsecretaría, las de: " Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros..." e

" Implementar normas y sistemas de gestión de la calidad para el transporte, que

aseguren la mejora continua de los servicios";

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo que

establezca el plazo que tendrán las empresas prestatarias del servicio público de

transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro

de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para adecuarse a

lo previsto en el Artículo 1° de la Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO

DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que las empresas prestatarias del servicio público de

transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro

de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán

cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de las Resoluciones 36/SECT/25 y

89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso.

Artículo 2°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Económico y Financiera,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial,

de la Secretaría de Transporte, la evaluación del efectivo cumplimiento, por parte de

las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros,

cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las obligaciones emergentes del Art.

1° de la presente Resolución, a efectos de ponderar la asignación de sus respectivas

compensaciones tarifarias, correspondientes al mes posterior al vencimiento del plazo

indicado en dicho artículo.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte Colectivo de

Pasajeros, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General Control de

la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a

la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las asociaciones gremio-

empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros y a las empresas

prestatarias de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido, archivar.

Perotti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 516-SSGCM/2025 aprueba las normas operativas y directrices, que deberán observar los operadores del Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones 36-SECT/25 y 89-SECT/25, dentro del plazo conferido a tales fines por Resolución 514-SSGCM/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 514-SSGCM-25 establece que las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplimentar lo previsto en el articulo 1° de la Resolucion 89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 514-SSGCM-25 establece que las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán cumplimentar lo previsto en el articulo 1° de la Resolucion 36/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso.</p>