RESOLUCIÓN 514 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
ESTABLECE - EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DEBERÁN CUMPLIMENTAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LAS RESOLUCIONES 36-SECT-25 Y 89-SECT-25 - SUBSECRETARIA DE GESTION Y CONTROL DELA MOVILIDAD
Publicación:
09/06/2025
Sanción:
04/06/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el
Decreto Nacional 656/94, los Decretos 387/23 y 44/25, las Resoluciones
305/LCABA/24, 36/SECT/25 y 89/SECT/25, el expediente electrónico N°: EX-2025-
23683092-GCABA-DGCMO, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740, se ratificó la transferencia de los servicios de
transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se determinó que
le corresponde a la Ciudad, ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización
de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro;
de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento con la normativa nacional, el día 3 de septiembre de
2024, se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte
del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las líneas de
colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo, fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del
26 de septiembre de 2024, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto de la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que a través del Decreto Nacional 656/94, se estableció el nuevo marco jurídico de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicho contexto, a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el
control de la gestión del servicio público de transporte automotor de pasajeros,
mediante Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, la Secretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableció que todas las unidades del parque automotor afectado al
servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deben contar con dispositivos de monitoreo, y sistema de "ADAS" (Advanced
Driver Assistance Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas
establecidas en los respectivos Anexos "I", integrantes de dichas medidas,
encomendando en esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las
facultades para dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
resulten menester para la instalación de los referidos dispositivos;
Que asimismo, y en uso de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Gestión
y Control de la Movilidad, corresponde establecer el plazo que tendrán las empresas
prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos
recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para adecuarse a lo previsto en el Artículo 1° de las
Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25;
Que por la Ley 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto
44/25, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de
Transporte, la que a su vez, se encuentra en la órbita del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta
Subsecretaría, las de: " Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros..." e
" Implementar normas y sistemas de gestión de la calidad para el transporte, que
aseguren la mejora continua de los servicios";
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo que
establezca el plazo que tendrán las empresas prestatarias del servicio público de
transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro
de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para adecuarse a
lo previsto en el Artículo 1° de la Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Establecer que las empresas prestatarias del servicio público de
transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro
de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
cumplimentar lo previsto en el Artículo 1° de las Resoluciones 36/SECT/25 y
89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso.
Artículo 2°.- Encomendar a la Gerencia Operativa Económico y Financiera,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial,
de la Secretaría de Transporte, la evaluación del efectivo cumplimiento, por parte de
las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros,
cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las obligaciones emergentes del Art.
1° de la presente Resolución, a efectos de ponderar la asignación de sus respectivas
compensaciones tarifarias, correspondientes al mes posterior al vencimiento del plazo
indicado en dicho artículo.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte Colectivo de
Pasajeros, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General Control de
la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las asociaciones gremio-
empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros y a las empresas
prestatarias de las líneas 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151. Cumplido, archivar.
Perotti