RESOLUCIÓN 527 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN 514-SSGCM-25 - EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES -CUMPLIMENTAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° RESOLUCIONES 36-SECT-25 Y 89-SECT-25 ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Publicación:
20/10/2025
Sanción:
15/10/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
VISTO: La ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 36/SECT/25, 89/SECT/25 y
514/SSGCM/25, la Comunicación Oficial: NO-2025-36365226-GCABA-DGCMO, el
Expediente N° EX-2025-36903318--GCABA-SECT, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de
septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132 y 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la potestad sobre la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el control de la gestión
del servicio público de transporte automotor de pasajeros, mediante Resoluciones
36/SECT/25 y 89/SECT/25, la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de
Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció que
todas las unidades del parque automotor afectado al servicio público de transporte
automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben contar con
dispositivos de monitoreo, y sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance
Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en los
respectivos Anexos "I", integrantes de dichas medidas, encomendando en esta
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las facultades para dictar las
normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten menester para la
instalación de los referidos dispositivos;
Que en ese contexto, mediante Resolución 514/SSGCM/25, esta Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, estableció, en uso de las facultades que le fueran
conferidas, que las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor
de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites
territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberian cumplimentar lo
previsto en el Artículo 1° de las mencionadas Resoluciones 36/SECT/25 y
89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso;
Que en fecha 29 de agosto de 2025, la Dirección General Control de la Movilidad,
dependiente de esta Subsecretaría, remitió a todas las empresas afectadas al servicio
público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Comunicación Oficial N°:NO-2025-36365226-GCABA-DGCMO, solicitando
que informen el estado de cumplimiento de la adquisición y posterior instalación de los
dispositivos de monitoreo, y, del sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance
Systems), en sus unidades del parque automotor, en los términos que fueran
indicados en las mencionadas Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25;
Que al respecto, conforme consta en las actuaciones citadas en el Visto, las empresas
afectadas a dicho servicio de transporte, han expuesto, el grado de avance de
instalación en sus unidades, respecto de los dispositivos antes mencionados, y,
asimismo, han acreditado mediante documentación fehaciente, que ya han encargado
el material faltante, manifestando que, las dilaciones en su entrega por parte de los
respectivos proveedores, se deben a cuestiones burocráticas de importación y
logística;
Que en consecuencia, se evidencia que la demora en el cumplimiento de lo
establecido en las Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, obedece a cuestiones
que exceden a las empresas antes referenciadas;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte, la que a su vez, se encuentra en la órbita del referido
Ministerio de Infraestructura;
Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta
Subsecretaría, las de: "Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros..." e
" Implementar normas y sistemas de gestión de la calidad para el transporte, que
aseguren la mejora continua de los servicios";
Que por lo expuesto, corresponde, dictar el acto administrativo modificatorio de lo
dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 514/SSGCM/25 a los fines de establecer
un nuevo plazo para el cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones 36/SECT/25 y
89/SECT/25.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 514/SSGCM/25, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que las empresas prestatarias
del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán cumplimentar lo previsto en el artículo 1° de las Resoluciones
36/SECT/25 y 89/SECT/25, antes del 31 de diciembre de 2025."
ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte Colectivo de
Pasajeros, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General Control de
la Movilidad, a las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de
pasajeros de jurisdicción de la Ciudad, y al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Perotti