RESOLUCIÓN 527 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN 514-SSGCM-25 - EMPRESAS PRESTATARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS DISCURREN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES -CUMPLIMENTAR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1°  RESOLUCIONES 36-SECT-25 Y 89-SECT-25 ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 -  SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Publicación:

20/10/2025

Sanción:

15/10/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: La ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24, 36/SECT/25, 89/SECT/25 y

514/SSGCM/25, la Comunicación Oficial: NO-2025-36365226-GCABA-DGCMO, el

Expediente N° EX-2025-36903318--GCABA-SECT, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo (CONJG-2024-5-GCABA-AJG) suscripta el 3 de

septiembre de 2024, aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se materializó la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sobre las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad;

Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,

12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132 y 151;

Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la potestad sobre la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que a fin de contar con herramientas que apunten a mejorar el control de la gestión

del servicio público de transporte automotor de pasajeros, mediante Resoluciones

36/SECT/25 y 89/SECT/25, la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de

Infraestructura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableció que

todas las unidades del parque automotor afectado al servicio público de transporte

automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los

límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben contar con

dispositivos de monitoreo, y sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance

Systems), de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en los

respectivos Anexos "I", integrantes de dichas medidas, encomendando en esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las facultades para dictar las

normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten menester para la

instalación de los referidos dispositivos;

Que en ese contexto, mediante Resolución 514/SSGCM/25, esta Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad, estableció, en uso de las facultades que le fueran

conferidas, que las empresas prestatarias del servicio público de transporte automotor

de pasajeros, cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites

territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberian cumplimentar lo

previsto en el Artículo 1° de las mencionadas Resoluciones 36/SECT/25 y

89/SECT/25, antes del 31 de agosto del año en curso;

Que en fecha 29 de agosto de 2025, la Dirección General Control de la Movilidad,

dependiente de esta Subsecretaría, remitió a todas las empresas afectadas al servicio

público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Comunicación Oficial N°:NO-2025-36365226-GCABA-DGCMO, solicitando

que informen el estado de cumplimiento de la adquisición y posterior instalación de los

dispositivos de monitoreo, y, del sistema de "ADAS" (Advanced Driver Assistance

Systems), en sus unidades del parque automotor, en los términos que fueran

indicados en las mencionadas Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25;

Que al respecto, conforme consta en las actuaciones citadas en el Visto, las empresas

afectadas a dicho servicio de transporte, han expuesto, el grado de avance de

instalación en sus unidades, respecto de los dispositivos antes mencionados, y,

asimismo, han acreditado mediante documentación fehaciente, que ya han encargado

el material faltante, manifestando que, las dilaciones en su entrega por parte de los

respectivos proveedores, se deben a cuestiones burocráticas de importación y

logística;

Que en consecuencia, se evidencia que la demora en el cumplimiento de lo

establecido en las Resoluciones 36/SECT/25 y 89/SECT/25, obedece a cuestiones

que exceden a las empresas antes referenciadas;

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente de la

Secretaría de Transporte, la que a su vez, se encuentra en la órbita del referido

Ministerio de Infraestructura;

Que el citado Decreto, establece entre las responsabilidades primarias de esta

Subsecretaría, las de: "Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros..." e

" Implementar normas y sistemas de gestión de la calidad para el transporte, que

aseguren la mejora continua de los servicios";

Que por lo expuesto, corresponde, dictar el acto administrativo modificatorio de lo

dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 514/SSGCM/25 a los fines de establecer

un nuevo plazo para el cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones 36/SECT/25 y

89/SECT/25.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO

DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 514/SSGCM/25, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que las empresas prestatarias

del servicio público de transporte automotor de pasajeros, cuyos recorridos discurren

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, deberán cumplimentar lo previsto en el artículo 1° de las Resoluciones

36/SECT/25 y 89/SECT/25, antes del 31 de diciembre de 2025."

ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Planificación de la

Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte Colectivo de

Pasajeros, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General Control de

la Movilidad, a las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de

pasajeros de jurisdicción de la Ciudad, y al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Perotti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
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