RESOLUCIÓN 62 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CREA - CUERPO DE FISCALIZADORES - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDO EXCLUSIVO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - DICTADO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - COLECTIVOS - CONTROLES - FISCALIZACIÓN
Publicación:
03/04/2025
Sanción:
27/03/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional
26.740, la Ley 6.684 (Texto consolidado por Ley 6.764), el Decreto Nacional 830/24,
los Decretos 387/23 y 44/25, el Acta Acuerdo aprobada por Resolución
305/LCABA/24, el Expediente Electrónico N° EX-2025-13187407-GCABA-DGCMO, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que: "El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los
derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren
por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía
de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro";
Que mediante la Ley Nacional 26.740, por la que se ratificó la transferencia de los
servicios de transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, se
determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y
fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos
y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en fecha día 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26
de septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que a través del Decreto Nacional 830/24, se estableció el nuevo marco jurídico de los
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en
el ámbito de la jurisdicción Nacional, excluyendo a los servicios que se prestan
exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto 44/25, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
como dependiente de esta Secretaría de Transporte, órgano que a su vez es
dependiente del citado Ministerio de Infraestructura;
Que el aludido Decreto, establece entre las responsabilidades primarias asignadas a la
referida Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las de: "..Gestionar y
controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros (...) y todo Transporte cuya regulación,
fiscalización y control corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y no esté expresamente asignado a otro organismo" ; "Entender en la
fiscalización y control de los parámetros fijados al transporte de pasajeros", "Intervenir
en las sanciones a ser aplicadas a los operadores de los distintos medios de
transporte", y, entre las competencias asignadas a esta Secretaría de Transporte, las
de: "Entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que a través del mismo Decreto se contempló a la Dirección General Control de la
Movilidad dependiente de la citada Subsecretaría, previendo, entre sus
responsabilidades primarias, las de "...Controlar el estado del parque móvil e
instalaciones afectadas a la prestación del servicio de transporte automotor de
pasajeros...", "...Supervisar el sistema de control técnico de los vehículos afectados a
la prestación de los servicios de transporte de pasajeros...", y "... Controlar a los
operadores de los servicios de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos
técnicos, económicos y financieros y evaluar el funcionamiento general del sistema...";
Que a fin de ejercer las misiones y funciones asignadas a esta Secretaría de
Transporte, resulta de necesario, la creación de un Cuerpo de Fiscalizadores, a
desempeñarse en la órbita de la Dirección General Control de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte, teniendo por finalidad, la realización de acciones ,
tendientes a controlar el cumplimiento de las normas que rigen los servicios de
Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en colaboración, cuando se estime necesario, de todas
las fuerzas de seguridad que tengan competencia en la materia;
Que en este sentido, mediante informe técnico N°: IF-2025-13215554-GCABA-
DGCMO, la Gerencia Operativa Control de la Movilidad, dependiente de la Dirección
General Control de la Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, ha tomado intervención, considerando
oportuno y necesario propiciar la creación del mentado Cuerpo de Fiscalizadores;
Que la mencionada Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, dependiente
de esta Secretaría de Transporte, tendrá a su cargo el dictado de las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, para implementación de dicho
cuerpo de fiscalizadores;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la creación
del Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido
exclusivo en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que ejercerá sus
funciones en la órbita de la Dirección General Control de la Movilidad, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de
Transporte.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Crear el Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros
con recorrido exclusivo en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que
ejercerá sus funciones en la órbita de la Dirección General Control de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte.
Artículo 2°.- Establecer que la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
dependiente de esta Secretaría de Transporte, tendrá a su cargo el dictado de las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de dicho cuerpo.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía de
la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las asociaciones
gremio-empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, a la
Dirección General Control de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión y Control de
la Movilidad, a la Dirección General Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la
Seguridad Vial, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito y a la
Secretaría de Tránsito, dependiente del Ministerio de Infraestructura. Cumplido,
archivar. Krantzer