RESOLUCIÓN 90 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
FACULTA - REALIZAR FISCALIZACIÓN Y CONTROL - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUERPO DE FISCALIZADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
09/06/2025
Sanción:
04/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional
26.740; las Leyes 451, 1.217,1.472 ,2.148 y 6.684 (Textos consolidados por Ley
6.764), los Decretos 387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución 62/SECT/25, el Expediente
N°:EX-2025-23624049- -GCABA-DGCMO , y,
CONSIDERANDO:
Que el articulo 7° de la Constitución de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
establece que: "El Estado de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires es sucesor de los
derechos y obligaciones legitimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren
por los articulos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantia
de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro";
Que mediante la Ley Nacional 26.740 se estableció que le corresponde a la Ciudad
ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de
transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de
tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, con fecha 3 de septiembre de 2024 se celebró un Acta Acuerdo entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene como objeto formalizar la
transferencia de competencias sobre las líneas de colectivos del Grupo Tarifario
Distrito Federal que operan exclusivamente en la Ciudad;
Que el Acta Acuerdo fue aprobado mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, mediante Resolución 62/SECT/25 se creó el Cuerpo de
Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros, bajo la órbita de la Dirección
General de Control de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, con la finalidad de
inspeccionar y controlar el Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de propender a la mejora
continua de este;
Que, en ese orden, resulta indispensable dotar al Cuerpo de Fiscalizadores del poder
de policía en el ámbito de su actuación, para el ejercicio de sus funciones inherentes al
control y fiscalización del transporte público automotor de pasajeros, asegurando el
cumplimiento de la normativa vigente, la regularidad del servicio y la protección de los
derechos de los usuarios;
Que para ello se requiere que desarrollen funciones de control preventivo y operativo,
tales como la inspección de unidades, la verificación de habilitaciones, permisos y
condiciones técnico-mecánicas, el control del cumplimiento de recorridos, paradas y
frecuencias, la constatación del trato adecuado a los usuarios, las condiciones de
accesibilidad e higiene de los vehículos, el labrado de actas de infracción, el
requerimiento de intervención de fuerzas de seguridad y, cuando corresponda, la
aplicación de medidas precautorias para resguardar el interés público y la seguridad
de los pasajeros, entre otras;
Que la presente acción de gestión de esta Secretaría de Transporte tiene por objeto
acompañar los esfuerzos que viene desarrollando el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el fin de alcanzar el cumplimiento de la normativa que regula los
servicios de transporte;
Que el ejercicio de estas facultades resulta esencial para consolidar una política de
movilidad sustentable, segura y eficiente, que se sostenga en la prevención de
irregularidades, la disuasión de infracciones y la corrección oportuna de desvíos en la
prestación del servicio;
Que tales facultades encuentran sustento legal en las Leyes 451, 1472, 1217 y la
2148, así como en sus normas reglamentarias, complementarias y en aquellas que en
el futuro las modifiquen, sustituyan o reemplacen, y en toda otra normativa vigente que
rija la regulación, fiscalización y control del transporte automotor de pasajeros en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto 44/25, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
como dependiente de esta Secretaría de Transporte, órgano que a su vez es
dependiente del citado Ministerio de Infraestructura;
Que el aludido Decreto, establece entre las responsabilidades primarias asignadas a
esta Secretaría de Transporte, la de: "Entender en la regulación y control del
transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que asimismo se otorgó a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las
funciones de:"Entender en la fiscalización y control de los parámetros fijados al
transporte de pasajeros", "Intervenir en las sanciones a ser aplicadas a los operadores
de los distintos medios de transporte", "...Gestionar y controlar el Transporte Colectivo
de Pasajeros (...) y todo Transporte cuya regulación, fiscalización y control
corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no este
expresamente asignado a otro organismo";
Que a través del mismo Decreto se contempló a la Dirección General Control de
Movilidad dependiente de la citada Subsecretaría, previendo, entre sus
responsabilidades primarias, las de "...Controlar el estado del parque móvil e
instalaciones afectadas a la prestación del servicio de transporte automotor de
pasajeros...", "...Supervisar el sistema de control técnico de los vehículos afectados a
la prestación de los servicios de transporte de pasajeros...", y "... Controlar a los
operadores de los servicios de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos
técnicos, económicos y financieros y evaluar el funcionamiento general del sistema...";
Que atento lo expuesto en los párrafos anteriores, y a los fines de mejorar las
condiciones de movilidad de las personas que circulan en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se estima conducente otorgar al Cuerpo de Fiscalizadores
del Transporte Automotor de Pasajeros facultades para llevar a adelante la
fiscalización y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de conformidad con la normativa vigente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Facultar al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de
Pasajeros, creado por Resolución N°62/SECT/25, a realizar la fiscalización y control
del transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- El Cuerpo de Fiscalizadores, entre otras tareas, podrá:
a) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre unidades, operadores y
servicios, tanto en forma presencial como a través de medios electrónicos.
b) Requerir documentación, permisos y habilitaciones, y constatar su vigencia o
adecuación.
c) Inspeccionar y controlar el cumplimiento de los recorridos, frecuencias, paradas,
condiciones técnico-mecánicas, higiene, accesibilidad, trato al usuario y cualquier otro
aspecto normativamente exigible.
d) Labrar actas de infracción, constatar hechos y elevar actuaciones.
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en particular del Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte, cuando resulte necesario para el cumplimiento de
sus funciones o la identificación de presuntos infractores.
f) Colaborar y coordinar su accionar con el Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos que componen el
Sistema Integral de Seguridad Pública, a los fines de promover el cumplimiento de lo
ordenado por la normativa en materia de transporte.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad el
dictado de los manuales de procedimiento, programas de capacitación y toda otra
normativa interna, interpretativa y/o complementaria que resulte necesaria para la
implementación efectiva de las instrucciones impartidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la
Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las asociaciones
gremio-empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, a la
Dirección General Control de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la
Movilidad, a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito y a la Secretaría de Tránsito dependiente del
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer