RESOLUCIÓN 90 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

FACULTA - REALIZAR FISCALIZACIÓN Y CONTROL - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS  - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CUERPO DE FISCALIZADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

09/06/2025

Sanción:

04/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nacional

26.740; las Leyes 451, 1.217,1.472 ,2.148 y 6.684 (Textos consolidados por Ley

6.764), los Decretos 387/23 y 44/25; la Resolución 305/LCABA/24 de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución 62/SECT/25, el Expediente

N°:EX-2025-23624049- -GCABA-DGCMO , y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 7° de la Constitución de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires

establece que: "El Estado de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires es sucesor de los

derechos y obligaciones legitimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren

por los articulos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantia

de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro";

Que mediante la Ley Nacional 26.740 se estableció que le corresponde a la Ciudad

ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de

transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de

tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, con fecha 3 de septiembre de 2024 se celebró un Acta Acuerdo entre el Estado

Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tiene como objeto formalizar la

transferencia de competencias sobre las líneas de colectivos del Grupo Tarifario

Distrito Federal que operan exclusivamente en la Ciudad;

Que el Acta Acuerdo fue aprobado mediante Resolución 305/LCABA/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires;

Que, consecuentemente, mediante Resolución 62/SECT/25 se creó el Cuerpo de

Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros, bajo la órbita de la Dirección

General de Control de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y

Control de la Movilidad de esta Secretaría de Transporte, con la finalidad de

inspeccionar y controlar el Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de propender a la mejora

continua de este;

Que, en ese orden, resulta indispensable dotar al Cuerpo de Fiscalizadores del poder

de policía en el ámbito de su actuación, para el ejercicio de sus funciones inherentes al

control y fiscalización del transporte público automotor de pasajeros, asegurando el

cumplimiento de la normativa vigente, la regularidad del servicio y la protección de los

derechos de los usuarios;

Que para ello se requiere que desarrollen funciones de control preventivo y operativo,

tales como la inspección de unidades, la verificación de habilitaciones, permisos y

condiciones técnico-mecánicas, el control del cumplimiento de recorridos, paradas y

frecuencias, la constatación del trato adecuado a los usuarios, las condiciones de

accesibilidad e higiene de los vehículos, el labrado de actas de infracción, el

requerimiento de intervención de fuerzas de seguridad y, cuando corresponda, la

aplicación de medidas precautorias para resguardar el interés público y la seguridad

de los pasajeros, entre otras;

Que la presente acción de gestión de esta Secretaría de Transporte tiene por objeto

acompañar los esfuerzos que viene desarrollando el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el fin de alcanzar el cumplimiento de la normativa que regula los

servicios de transporte;

Que el ejercicio de estas facultades resulta esencial para consolidar una política de

movilidad sustentable, segura y eficiente, que se sostenga en la prevención de

irregularidades, la disuasión de infracciones y la corrección oportuna de desvíos en la

prestación del servicio;

Que tales facultades encuentran sustento legal en las Leyes 451, 1472, 1217 y la

2148, así como en sus normas reglamentarias, complementarias y en aquellas que en

el futuro las modifiquen, sustituyan o reemplacen, y en toda otra normativa vigente que

rija la regulación, fiscalización y control del transporte automotor de pasajeros en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto 44/25, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

como dependiente de esta Secretaría de Transporte, órgano que a su vez es

dependiente del citado Ministerio de Infraestructura;

Que el aludido Decreto, establece entre las responsabilidades primarias asignadas a

esta Secretaría de Transporte, la de: "Entender en la regulación y control del

transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que asimismo se otorgó a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las

funciones de:"Entender en la fiscalización y control de los parámetros fijados al

transporte de pasajeros", "Intervenir en las sanciones a ser aplicadas a los operadores

de los distintos medios de transporte", "...Gestionar y controlar el Transporte Colectivo

de Pasajeros (...) y todo Transporte cuya regulación, fiscalización y control

corresponda al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no este

expresamente asignado a otro organismo";

Que a través del mismo Decreto se contempló a la Dirección General Control de

Movilidad dependiente de la citada Subsecretaría, previendo, entre sus

responsabilidades primarias, las de "...Controlar el estado del parque móvil e

instalaciones afectadas a la prestación del servicio de transporte automotor de

pasajeros...", "...Supervisar el sistema de control técnico de los vehículos afectados a

la prestación de los servicios de transporte de pasajeros...", y "... Controlar a los

operadores de los servicios de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos

técnicos, económicos y financieros y evaluar el funcionamiento general del sistema...";

Que atento lo expuesto en los párrafos anteriores, y a los fines de mejorar las

condiciones de movilidad de las personas que circulan en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se estima conducente otorgar al Cuerpo de Fiscalizadores

del Transporte Automotor de Pasajeros facultades para llevar a adelante la

fiscalización y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de conformidad con la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facultar al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de

Pasajeros, creado por Resolución N°62/SECT/25, a realizar la fiscalización y control

del transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- El Cuerpo de Fiscalizadores, entre otras tareas, podrá:

a) Realizar inspecciones preventivas y periódicas sobre unidades, operadores y

servicios, tanto en forma presencial como a través de medios electrónicos.

b) Requerir documentación, permisos y habilitaciones, y constatar su vigencia o

adecuación.

c) Inspeccionar y controlar el cumplimiento de los recorridos, frecuencias, paradas,

condiciones técnico-mecánicas, higiene, accesibilidad, trato al usuario y cualquier otro

aspecto normativamente exigible.

d) Labrar actas de infracción, constatar hechos y elevar actuaciones.

e) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en particular del Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte, cuando resulte necesario para el cumplimiento de

sus funciones o la identificación de presuntos infractores.

f) Colaborar y coordinar su accionar con el Ente Único Regulador de Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los organismos que componen el

Sistema Integral de Seguridad Pública, a los fines de promover el cumplimiento de lo

ordenado por la normativa en materia de transporte.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad el

dictado de los manuales de procedimiento, programas de capacitación y toda otra

normativa interna, interpretativa y/o complementaria que resulte necesaria para la

implementación efectiva de las instrucciones impartidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la

Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las asociaciones

gremio-empresarias representativas del transporte automotor de pasajeros, a la

Dirección General Control de Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión y Control de la

Movilidad, a la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Tránsito y a la Secretaría de Tránsito dependiente del

Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 518/SSGCM/25 aprueba el Programa de Capacitación Integral y su correspondiente Sistema de Evaluación destinado al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros en el marco de la Resolución 90/SECT/25.</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion90-SECT-25 faculta al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Psajeros a realizar la fiscalización y control del transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la normativa vigente en el marco del Convenio 5-AJG-24</p>
INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion90-SECT-25 faculta al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros creado por Resolución 62/SECT/25, a realizar la fiscalización y control del transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la normativa vigente.</p>