RESOLUCIÓN 518 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INTEGRAL - SISTEMA DE EVALUACIÓN - DESTINADO AL CUERPO DE FISCALIZADORES - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - LÍNEAS DE COLECTIVOS DEL GRUPO TARIFARIO DISTRITO FEDERAL - FISCALIZACIÓN
Publicación:
08/07/2025
Sanción:
04/07/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (Texto consolidado según Ley 6.764),
los Decretos 387/23 y 44/25, la Resolución 305/LCABA/24, las Resoluciones
62/SECT/25 y 90/SECT/25, el Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica RL-
2024-45794090-DGEGRAL, la Nota:NO-2025-24609918-GCABA-SECT, el expediente
electrónico N° EX-2025-27917998-GCABA-DGCMO, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sucesor de los
derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y
del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren
por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional, así como también,
toda otra que se le transfiera en el futuro";
Que en virtud de lo establecido por la Ley Nacional 26.740, y el Acta Acuerdo suscripta
el 3 de septiembre de 2024 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ratificada por la Resolución 305/LCABA/24, se formalizó la transferencia de
competencias sobre las líneas de colectivos del Grupo Tarifario Distrito Federal, con
recorrido exclusivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mentada transferencia, contempla las atribuciones de regulación, planificación,
control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros con
recorrido exclusivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
ejercicio compete a esta Secretaría de Transporte, en el marco de lo establecido en
Decreto 44/25;
Que, en el marco de la implementación de la referida transferencia de competencias,
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha suscripto una serie de
convenios de colaboración con el Estado Nacional, entre ellos el Convenio de
Colaboración y Asistencia Técnica, identificado con el N°RL-2024-45794090-
DGEGRAL, suscripto en fecha 26 de diciembre de 2024, entre la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte y esta Secretaría de Transporte, habiéndose acordado,
que se encontraría vigente hasta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictara
toda la normativa específica, y pudiera asumir de manera completa las competencias
de control y fiscalización del Servicio;
Que en este contexto, y con el objeto de garantizar la efectiva implementación del
poder de policía, mediante funciones específicas de contralor y fiscalización, se creó el
Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros, mediante la
Resolución 62/SECT/25, instruyendolo como cuerpo operativo bajo la órbita de la
Dirección General Control de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad;
Que asimismo, mediante Resolución 90/SECT/25, se facultó al mencionado Cuerpo de
Fiscalizadores, para desplegar tareas de fiscalización y control del transporte
automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con la normativa vigente, asignándole funciones tales como: realizar
inspecciones preventivas y periódicas sobre unidades, operadores y servicios, tanto de
manera presencial como a través de medios electrónicos; requerir documentación,
permisos y habilitaciones, verificando su vigencia y adecuación; labrar actas de
infracción, constatar hechos y elevar las actuaciones correspondientes, entre otras;
Que mediante comunicación oficial N°:NO-2025-24609918-GCABA-SECT, de fecha 10
de junio de 2025, se comunicó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte
(CNRT) que, en virtud de que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio
de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha asumido
de manera efectiva e integral las competencias transferidas, corresponde dar por
finalizado el Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica, suscripto entre la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte y esta Secretaría, con fecha 26 de
diciembre de 2024 en virtud de lo previsto en su cláusula octava;
Que, el ejercicio del poder de policía, de fiscalización y control requiere la
incorporación de inspectores capacitados y formados, con el propósito de fortalecer
una cultura institucional basada en el cumplimiento de la normativa vigente, lo cual
resulta esencial para permitir la aplicación del marco normativo que rige el servicio
público de referencia;
Que tales funciones permitirán consolidar una política de movilidad sustentable,
segura y eficiente, basada en la prevención de irregularidades, la disuasión de
infracciones y la corrección oportuna de desvíos en la prestación del servicio;
Que en virtud de ello, y como parte del proceso de formación e incorporación de
personal al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con
recorrido exclusivo en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Gerencia
Operativa Control de la Movilidad de la Dirección General Control de la Movilidad,
dependiente de esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, elaboró un
Programa de Capacitación Integral, que incluye formación legal en el régimen
sancionatorio vigente, capacitación técnica sobre la normativa aplicable al citado
transporte automotor de pasajeros, y la evaluación del perfil y exámenes teóricos;
Que al respecto, la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivo,
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de esta
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, ha tomado intervención en el
marco de sus competencias;
Que asimismo, la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, y la Dirección
General de Seguridad Vial, ambas dependientes de la Subsecretaría de Planificación
de la Movilidad y la Seguridad Vial, de la Secretaría de Transporte, dependiente del
Ministerio de Infraestructura, han tomado intervención en el marco de sus
competencias;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto 44/25, se
aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,
como dependiente de esta Secretaría de Transporte, órgano que a su vez es
dependiente del citado Ministerio de Infraestructura;
Que el aludido Decreto, establece entre las responsabilidades primarias asignadas a
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las de: "Entender en la
fiscalización y control de los parámetros fijados al transporte de pasajeros", "Intervenir
en las sanciones a ser aplicadas a los operadores de los distintos medios de
transporte", "...Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros (...) y todo
Transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no esté expresamente asignado a otro
organismo";
Que atento lo expuesto, y a fin de favorecer el proceso de capacitación e incorporación
de agentes al referido Cuerpo de Fiscalizadores, corresponde dictar el acto
administrativo que apruebe el Programa de Capacitación para el Cuerpo de
Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Capacitación Integral y su correspondiente
Sistema de Evaluación destinado al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte
Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que como Anexo ( IF-2025-27987896-GCABA-SSGCM) forma parte
integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la S ecretaría de Transporte, a la Secretaría de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección
General Control de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte
Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, al Ente
Único Regulador de Los Servicios Públicos De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires,
y, a las Asociaciones Gremio Empresarias Representativas del Transporte Automotor
de Pasajeros, Cumplido, archivar. Perotti