RESOLUCIÓN 518 2025 SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INTEGRAL - SISTEMA DE EVALUACIÓN - DESTINADO AL CUERPO DE FISCALIZADORES - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS -  LÍNEAS DE COLECTIVOS DEL GRUPO TARIFARIO DISTRITO FEDERAL - FISCALIZACIÓN

Publicación:

08/07/2025

Sanción:

04/07/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION Y CONTROL DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley Nacional 26.740, la Ley 6.684 (Texto consolidado según Ley 6.764),

los Decretos 387/23 y 44/25, la Resolución 305/LCABA/24, las Resoluciones

62/SECT/25 y 90/SECT/25, el Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica RL-

2024-45794090-DGEGRAL, la Nota:NO-2025-24609918-GCABA-SECT, el expediente

electrónico N° EX-2025-27917998-GCABA-DGCMO, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sucesor de los

derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren

por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional, así como también,

toda otra que se le transfiera en el futuro";

Que en virtud de lo establecido por la Ley Nacional 26.740, y el Acta Acuerdo suscripta

el 3 de septiembre de 2024 entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ratificada por la Resolución 305/LCABA/24, se formalizó la transferencia de

competencias sobre las líneas de colectivos del Grupo Tarifario Distrito Federal, con

recorrido exclusivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mentada transferencia, contempla las atribuciones de regulación, planificación,

control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros con

recorrido exclusivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo

ejercicio compete a esta Secretaría de Transporte, en el marco de lo establecido en

Decreto 44/25;

Que, en el marco de la implementación de la referida transferencia de competencias,

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha suscripto una serie de

convenios de colaboración con el Estado Nacional, entre ellos el Convenio de

Colaboración y Asistencia Técnica, identificado con el N°RL-2024-45794090-

DGEGRAL, suscripto en fecha 26 de diciembre de 2024, entre la Comisión Nacional

de Regulación del Transporte y esta Secretaría de Transporte, habiéndose acordado,

que se encontraría vigente hasta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictara

toda la normativa específica, y pudiera asumir de manera completa las competencias

de control y fiscalización del Servicio;

Que en este contexto, y con el objeto de garantizar la efectiva implementación del

poder de policía, mediante funciones específicas de contralor y fiscalización, se creó el

Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros, mediante la

Resolución 62/SECT/25, instruyendolo como cuerpo operativo bajo la órbita de la

Dirección General Control de la Movilidad, dependiente de esta Subsecretaría de

Gestión y Control de la Movilidad;

Que asimismo, mediante Resolución 90/SECT/25, se facultó al mencionado Cuerpo de

Fiscalizadores, para desplegar tareas de fiscalización y control del transporte

automotor de pasajeros en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

conformidad con la normativa vigente, asignándole funciones tales como: realizar

inspecciones preventivas y periódicas sobre unidades, operadores y servicios, tanto de

manera presencial como a través de medios electrónicos; requerir documentación,

permisos y habilitaciones, verificando su vigencia y adecuación; labrar actas de

infracción, constatar hechos y elevar las actuaciones correspondientes, entre otras;

Que mediante comunicación oficial N°:NO-2025-24609918-GCABA-SECT, de fecha 10

de junio de 2025, se comunicó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte

(CNRT) que, en virtud de que la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio

de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha asumido

de manera efectiva e integral las competencias transferidas, corresponde dar por

finalizado el Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica, suscripto entre la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte y esta Secretaría, con fecha 26 de

diciembre de 2024 en virtud de lo previsto en su cláusula octava;

Que, el ejercicio del poder de policía, de fiscalización y control requiere la

incorporación de inspectores capacitados y formados, con el propósito de fortalecer

una cultura institucional basada en el cumplimiento de la normativa vigente, lo cual

resulta esencial para permitir la aplicación del marco normativo que rige el servicio

público de referencia;

Que tales funciones permitirán consolidar una política de movilidad sustentable,

segura y eficiente, basada en la prevención de irregularidades, la disuasión de

infracciones y la corrección oportuna de desvíos en la prestación del servicio;

Que en virtud de ello, y como parte del proceso de formación e incorporación de

personal al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con

recorrido exclusivo en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Gerencia

Operativa Control de la Movilidad de la Dirección General Control de la Movilidad,

dependiente de esta Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, elaboró un

Programa de Capacitación Integral, que incluye formación legal en el régimen

sancionatorio vigente, capacitación técnica sobre la normativa aplicable al citado

transporte automotor de pasajeros, y la evaluación del perfil y exámenes teóricos;

Que al respecto, la Gerencia Operativa Permisos de Transporte de Colectivo,

dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de esta

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, ha tomado intervención en el

marco de sus competencias;

Que asimismo, la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, y la Dirección

General de Seguridad Vial, ambas dependientes de la Subsecretaría de Planificación

de la Movilidad y la Seguridad Vial, de la Secretaría de Transporte, dependiente del

Ministerio de Infraestructura, han tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23, modificado en último término por el Decreto 44/25, se

aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad,

como dependiente de esta Secretaría de Transporte, órgano que a su vez es

dependiente del citado Ministerio de Infraestructura;

Que el aludido Decreto, establece entre las responsabilidades primarias asignadas a

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, las de: "Entender en la

fiscalización y control de los parámetros fijados al transporte de pasajeros", "Intervenir

en las sanciones a ser aplicadas a los operadores de los distintos medios de

transporte", "...Gestionar y controlar el Transporte Colectivo de Pasajeros (...) y todo

Transporte cuya regulación, fiscalización y control corresponda al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no esté expresamente asignado a otro

organismo";

Que atento lo expuesto, y a fin de favorecer el proceso de capacitación e incorporación

de agentes al referido Cuerpo de Fiscalizadores, corresponde dictar el acto

administrativo que apruebe el Programa de Capacitación para el Cuerpo de

Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Capacitación Integral y su correspondiente

Sistema de Evaluación destinado al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte

Automotor de Pasajeros con recorrido exclusivo en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que como Anexo ( IF-2025-27987896-GCABA-SSGCM) forma parte

integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la S ecretaría de Transporte, a la Secretaría de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Dirección

General Control de la Movilidad, a la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad, a la Dirección General de Seguridad Vial, a la Dirección General Transporte

Colectivo de Pasajeros, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, al Ente

Único Regulador de Los Servicios Públicos De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires,

y, a las Asociaciones Gremio Empresarias Representativas del Transporte Automotor

de Pasajeros, Cumplido, archivar. Perotti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7157

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 518/SSGCM/25 aprueba el Programa de Capacitación Integral y su correspondiente Sistema de Evaluación destinado al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros en el marco de la Resolución 62/SECT/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 518/SSGCM/25 aprueba el Programa de Capacitación Integral y su correspondiente Sistema de Evaluación destinado al Cuerpo de Fiscalizadores del Transporte Automotor de Pasajeros en el marco de la Resolución 90/SECT/25.</p>