RESOLUCIÓN 44 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CONVALIDA PARÁMETROS OPERATIVOS - ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN 5 -APN-ST#MEC - 2025 - LÍNEA 151 - SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FIRMA MODO SOCIEDAD ANÓNIMA DETRANSPORTE AUTOMOTOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION
Publicación:
26/02/2025
Sanción:
18/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto
Nacional 830-APN-PTE/24, los Decretos 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, las
Resoluciones RESOL-2024-57-APN-ST#MEC y RESOL-2025-5-APN-ST#MEC, y
RESOL-305/LCABA/24 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
Expediente Nro. EX-2025-8328851-GCABA-SECT, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre del corriente año, se suscribió entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como
objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el ANEXO
de dicha Acta Acuerdo;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 64, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución Nro. 305/2024 de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo reza que "LA CIUDAD podrá
modificar de forma unilateral los parámetros operativos vigentes";
Que a su turno, la CLÁUSULA CUARTA in fine de la mencionada Acta Acuerdo
establece que "Durante el período de transición de la transferencia de competencias
aquí acordadas, cualquier decisión de regulación, control o fiscalización será adoptada
de común acuerdo entre las autoridades competentes de LA NACIÓN y de LA
CIUDAD";
Que por su parte, mediante el Decreto N° 830-APN-PTE/24 de fecha 13 de septiembre
de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda la prestación de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;
Que dicho marco regulatorio establece que el ámbito de aplicación de los Servicios
Públicos y Servicios de Oferta Libre allí regulados, son aquellos que se realicen entre
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área
Metropolitana de Buenos Aires (...), quedando de esta forma excluidos los servicios
que se realicen dentro de la Ciudad;
Que el artículo 32 in fine del mentado Decreto N° 830-APN-PTE/24 dispone que las
empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos que
inicien y finalicen sus recorridos en el ámbito territorial de la Ciudad podrán continuar
operando de conformidad con los permisos otorgados oportunamente por el Estado
Nacional hasta que la misma determine los distintos aspectos de su regulación;
Que en fecha 13 de febrero del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina la Resolución Nro. 5/2025 de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, la cual modifica los parámetros operativos de la
Línea Nro.151;
Que la Resolución N° RESOL-2025-5-APN-ST#MEC de la Secretaría de Transporte
de la Nación establece los nuevos parámetros operativos para la Línea Nro. 151 de
,Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional que consisten en la creación de un nuevo
recorrido fraccionado denominado Recorrido B desde la cabecera de PREDIO DE
REGULACIÓN ÁREA PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES) CONCEPCIÓN ARENAL Y ÁLVAREZ THOMAS (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES), junto con variación de parque móvil y frecuencias;
Que la Dirección General de Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, se ha expedido en el
marco de sus competencias a través del Informe N° IF-2025-08341873-GCABA-
DGTCP;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial dependiente de
esta Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia,
compartiendo el criterio expuesto por la mentada Dirección General;
Que, por medio de la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23 modificado en último término por
el Decreto N° 44/GCABA/25 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como también, en todo lo atinente a "...Entender en la gestión e
implementación de medidas que apunten a la redefinición de la red de transporte
automotor de pasajeros, en concurrencia con las jurisdicciones que correspondan...",
entre otras;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que convalide los
parámetros operativos establecidos para la Línea 151 para los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de
Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) mediante la Resolución N° RESOL-
2025-5-APN-ST#MEC;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos Nros.
337/GCABA-20, 387/GCABA-23 y sus modificatorios;
ARTÍCULO 1°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución
Nro. RESOL-2025-5-APN-ST#MEC de la Línea 151 para los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de
Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2).
ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, a la Subsecretaría de
Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la
empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor y a las Cámaras de
Transporte representativas del sector. Cumplido, archivar. Krantzer