RESOLUCIÓN 88 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - CHOFERES LÍDERES - BUSES - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS - CONDUCTORES - CARÁCTER OBLIGATORIO - COLECTIVOS - CONDUCTORES
Publicación:
04/06/2025
Sanción:
02/06/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y
sus modificatorios, Resolución 305 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Resolución 7/SSPMO/23, la Disposición 34/DGDEI/23, y el
Expediente EX-2025-22936935-GCABA-DGSVI, y
CONSIDERANDO:
Que el Código del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), en su Capítulo 14.5,
establece la obligación de la Ciudad de realizar programas de capacitación y
educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas,
conductores profesionales sobre el uso responsable de la vía pública;
Que, en dicho marco, la entonces Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dictó
la Resolución 7/SSPMO/23, mediante la cual se aprobó el Programa "Choferes
Líderes: Cambio Cultural y Movilidad Segura", y fueron fijados sus objetivos;
Que en la misma línea de trabajo mediante Disposición 34/DGDEI/23 de fecha 13 de
septiembre de 2023 de la ex Dirección General de Diseño e Implementación, se
aprobó la implementación del mencionado Programa;
Que desde su creación, se han realizado actividades de formación de forma voluntaria
con diversas empresas de transporte por automotor que han valorado positivamente el
Programa;
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tuvo como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y
fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,
6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,
107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha lanzado recientemente el Tercer
Plan de Seguridad Vial 2024-2027, el cual tiene como meta reducir las víctimas
mortales en un 50% para 2030, que incluye entre los cuatro ejes principales de acción
la "comunicación, capacitación y educación de los usuarios de la vía", contemplando
específicamente la capacitación de conductores profesionales a través del programa
Choferes Líderes;
Que, en este contexto y en línea con los objetivos de seguridad vial previstos, resulta
pertinente y necesario establecer la obligatoriedad del Programa para los conductores
de las líneas de transporte público colectivo de pasajeros por automotor bajo
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando su formación con
temas específicos vinculados a un transporte seguro, eficiente, asequible, accesible y
sostenible;
Que las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte Colectivo de
Pasajeros, dependientes de la Subsecretaría Planificación de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia y se han
expedido favorablemente;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que la
Secretaría de Transporte depende del Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en el diseño e implementación de
políticas para la seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, según el mencionado decreto, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del
Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Programa de capacitación denominado "Choferes Líderes -
Buses" para los conductores afectados al servicio de transporte público colectivo de
pasajeros por automotor de carácter urbano bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, conforme el ANEXO I (IF-2025-23137037-GCABA-SECT) que
integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Programa aprobado en el artículo 1° será dictado por la Gerencia
Operativa de Educación y Convivencia Vial de la Dirección General Seguridad Vial,
dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el curso de capacitación será de carácter obligatorio
para los conductores afectados al servicio del transporte público colectivo de pasajeros
por automotor de carácter urbano bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el plazo máximo para la aprobación del curso previsto
en el artículo 1° será de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. A tal fin, las empresas
prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de
carácter urbano bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán
garantizar la participación de, al menos, un CUATRO COMA DOS POR CIENTO
(4,2%) mensual de la planta de personal afectado a las tareas de conducción.
ARTÍCULO 5°.- El curso tendrá carácter optativo para los conductores del servicio
público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de carácter urbano de
jurisdicción nacional que operen líneas en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte y a las asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte
automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer