RESOLUCIÓN 88 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN - CHOFERES LÍDERES - BUSES - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS - CONDUCTORES - CARÁCTER OBLIGATORIO - COLECTIVOS - CONDUCTORES

Publicación:

04/06/2025

Sanción:

02/06/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6764), el Decreto 387/23 y

sus modificatorios, Resolución 305 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Resolución 7/SSPMO/23, la Disposición 34/DGDEI/23, y el

Expediente EX-2025-22936935-GCABA-DGSVI, y

CONSIDERANDO:

Que el Código del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley 6.764), en su Capítulo 14.5,

establece la obligación de la Ciudad de realizar programas de capacitación y

educación vial dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas,

conductores profesionales sobre el uso responsable de la vía pública;

Que, en dicho marco, la entonces Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dictó

la Resolución 7/SSPMO/23, mediante la cual se aprobó el Programa "Choferes

Líderes: Cambio Cultural y Movilidad Segura", y fueron fijados sus objetivos;

Que en la misma línea de trabajo mediante Disposición 34/DGDEI/23 de fecha 13 de

septiembre de 2023 de la ex Dirección General de Diseño e Implementación, se

aprobó la implementación del mencionado Programa;

Que desde su creación, se han realizado actividades de formación de forma voluntaria

con diversas empresas de transporte por automotor que han valorado positivamente el

Programa;

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tuvo como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y

fiscalización del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4,

6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106,

107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha lanzado recientemente el Tercer

Plan de Seguridad Vial 2024-2027, el cual tiene como meta reducir las víctimas

mortales en un 50% para 2030, que incluye entre los cuatro ejes principales de acción

la "comunicación, capacitación y educación de los usuarios de la vía", contemplando

específicamente la capacitación de conductores profesionales a través del programa

Choferes Líderes;

Que, en este contexto y en línea con los objetivos de seguridad vial previstos, resulta

pertinente y necesario establecer la obligatoriedad del Programa para los conductores

de las líneas de transporte público colectivo de pasajeros por automotor bajo

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando su formación con

temas específicos vinculados a un transporte seguro, eficiente, asequible, accesible y

sostenible;

Que las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte Colectivo de

Pasajeros, dependientes de la Subsecretaría Planificación de la Movilidad, de esta

Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia y se han

expedido favorablemente;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo que la

Secretaría de Transporte depende del Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en el diseño e implementación de

políticas para la seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, según el mencionado decreto, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del

Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2.148.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Programa de capacitación denominado "Choferes Líderes -

Buses" para los conductores afectados al servicio de transporte público colectivo de

pasajeros por automotor de carácter urbano bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conforme el ANEXO I (IF-2025-23137037-GCABA-SECT) que

integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Programa aprobado en el artículo 1° será dictado por la Gerencia

Operativa de Educación y Convivencia Vial de la Dirección General Seguridad Vial,

dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el curso de capacitación será de carácter obligatorio

para los conductores afectados al servicio del transporte público colectivo de pasajeros

por automotor de carácter urbano bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el plazo máximo para la aprobación del curso previsto

en el artículo 1° será de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la

publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial. A tal fin, las empresas

prestadoras del servicio de transporte público colectivo de pasajeros por automotor de

carácter urbano bajo jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán

garantizar la participación de, al menos, un CUATRO COMA DOS POR CIENTO

(4,2%) mensual de la planta de personal afectado a las tareas de conducción.

ARTÍCULO 5°.- El curso tendrá carácter optativo para los conductores del servicio

público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de carácter urbano de

jurisdicción nacional que operen líneas en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del

Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del

Transporte y a las asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte

automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7135

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 88-SECT/25 aprueba el Programa de capacitación denominado Choferes Líderes -Buses, en el marco del Convenio 5/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 88/SECT/25 aprueba el Programa de capacitación denominado Choferes Líderes - Buses en el marco de la Resolución 7/SSPMO/23.</p>