RESOLUCIÓN 57 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CONVALIDA - PARÁMETROS OPERATIVOS - SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CARÁCTER URBANO - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN N° 40-APN-ST#MEC/ 2024 - PARA LA LÍNEA 65 - FIRMA - LA NUEVA METROPOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL - Y RESOLUCIÓN N° 38-APN-ST#MEC/2024 - PARA LA LÍNEA 90 - FIRMA - M.O.D.O. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Publicación:

22/10/2024

Sanción:

18/10/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Ley Nro. 6.684, los Decretos Nros. 387/GCABA/23, 317/GCABA/24,

830/APN-PTE/24, las Resoluciones Nros. RESOL-38-APN-ST#MEC y RESOL-40-

APN-ST#MEC, y 305/2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-39418542-GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre del corriente año, se suscribió entre el Estado

Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como

objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el ANEXO

de dicha Acta Acuerdo;

Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización

del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,

25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 64, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,

109, 115, 118, 132, 151;

Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o

subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el

otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los

recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro

parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;

Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución Nro. 305/2024 de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de septiembre

del corriente año entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reza

que "LA CIUDAD podrá modificar de forma unilateral los parámetros operativos

vigentes";

Que a su turno, la CLÁUSULA CUARTA in fine de la mencionada Acta Acuerdo

establece que "Durante el período de transición de la transferencia de competencias

aquí acordadas, cualquier decisión de regulación, control o fiscalización será adoptada

de común acuerdo entre las autoridades competentes de LA NACIÓN y de LA

CIUDAD";

Que por su parte, mediante el Decreto N° 830-APN-PTE/24 de fecha 13 de septiembre

de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda la prestación de

servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano

que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;

Que dicho marco regulatorio establece que el ámbito de aplicación de los Servicios

Públicos y Servicios de Oferta Libre allí regulados, son aquellos que se realicen entre

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área

Metropolitana de Buenos Aires (...), quedando de esta forma excluidos los servicios

que se realicen dentro de la Ciudad;

Que el artículo 32 in fine del mentado Decreto N° 830-APN-PTE/24 dispone que las

empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos que

inicien y finalicen sus recorridos en el ámbito territorial de la Ciudad podrán continuar

operando de conformidad con los permisos otorgados oportunamente por el Estado

Nacional hasta que la misma determine los distintos aspectos de su regulación;

Que en fecha 10 de octubre del corriente año se publicaron en el Boletín Oficial de la

República Argentina las Resoluciones, Nros. 38/2024 y 40/2024, ambas de la

Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, las cuales

modifican los parámetros operativos de las Líneas Nro. 90 y Nro. 65, respectivamente;

Que la Resolución N° 38/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación establece

los nuevos parámetros operativos para la Línea Nro. 90, que consisten en la

prolongación de los Recorridos A y B desde la cabecera de PLAZA CONSTITUCIÓN

hasta el Barrio 21-24, pasando por el complejo de viviendas PROCREAR ESTACIÓN

BUENOS AIRES, junto con variación de parque móvil y frecuencias;

Que por su parte, la Resolución N° 40/2024 de la Secretaría de Transporte de la

Nación establece los nuevos parámetros operativos para la Línea Nro. 65, los cuales

redundan en una supresión parcial del Recorrido B y un mejoramiento de frecuencia

del Recorrido A;

Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se ha expedido en el marco de sus

competencias a través del Informe N° IF-2024-39492911-GCABA-SSPMO;

Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría

ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la

mentada Gerencia Operativa;

Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23, se aprobó la estructura orgánica

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del referido

Ministerio de Infraestructura;

Que por medio del Decreto N° 317/GCABA/24, se modificó parcialmente el Decreto

citado en el párrafo anterior estableciendo entre las competencias asignadas a la

Secretaría de Transporte las de "...Entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como

también, en todo lo atinente a "...Entender, planificar, implementar y gestionar las

políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", entre otras;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que convalide los

parámetros operativos establecidos para la Línea 65 para los Servicios de Transporte

por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma La Nueva Metropol Sociedad

Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6)

mediante la Resolución N° RESOL-2024-40-APN-ST#MEC y para la Línea 90 para los

Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma M.O.D.O.

Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) mediante la

Resolución N° RESOL-2024-38-APN-ST#MEC.

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Nro.

317/GCABA/24,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución

Nro. RESOL-2024-40-APN-ST#MEC para la Línea 65 para los Servicios de Transporte

por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma La Nueva Metropol Sociedad

Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6).

ARTÍCULO 2°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución

Nro. RESOL-2024-38-APN-ST#MEC para la Línea 90 para los Servicios Públicos de

Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima

de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2).

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la empresa M.O.D.O. Sociedad

Anónima de Transporte Automotor, a la empresa La Nueva Metropol Sociedad

Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial y a las Cámaras de

Transporte representativas del sector. Cumplido, archivar. Krantzer

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 57/SECT/24 convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nro. RESOL-2024-40-APN-ST#MEC para la Línea 65 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 305/LCABA/24.</p><p>Artículo 2°.- Convalida los parámetros operativos establecidos por la Resolución Nro. RESOL-2024-38-APN-ST#MEC para la Línea 90 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>