RESOLUCIÓN 57 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CONVALIDA - PARÁMETROS OPERATIVOS - SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CARÁCTER URBANO - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTABLECIDOS POR RESOLUCIÓN N° 40-APN-ST#MEC/ 2024 - PARA LA LÍNEA 65 - FIRMA - LA NUEVA METROPOL SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL - Y RESOLUCIÓN N° 38-APN-ST#MEC/2024 - PARA LA LÍNEA 90 - FIRMA - M.O.D.O. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Publicación:
22/10/2024
Sanción:
18/10/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Ley Nro. 6.684, los Decretos Nros. 387/GCABA/23, 317/GCABA/24,
830/APN-PTE/24, las Resoluciones Nros. RESOL-38-APN-ST#MEC y RESOL-40-
APN-ST#MEC, y 305/2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-39418542-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre del corriente año, se suscribió entre el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como
objeto la transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal, conforme se detalla en el ANEXO
de dicha Acta Acuerdo;
Que la transferencia implica el traspaso respecto a la regulación, control y fiscalización
del servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23,
25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 64, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los servicios, el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la mentada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución Nro. 305/2024 de
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de septiembre
del corriente año entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reza
que "LA CIUDAD podrá modificar de forma unilateral los parámetros operativos
vigentes";
Que a su turno, la CLÁUSULA CUARTA in fine de la mencionada Acta Acuerdo
establece que "Durante el período de transición de la transferencia de competencias
aquí acordadas, cualquier decisión de regulación, control o fiscalización será adoptada
de común acuerdo entre las autoridades competentes de LA NACIÓN y de LA
CIUDAD";
Que por su parte, mediante el Decreto N° 830-APN-PTE/24 de fecha 13 de septiembre
de 2024 se estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda la prestación de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional;
Que dicho marco regulatorio establece que el ámbito de aplicación de los Servicios
Públicos y Servicios de Oferta Libre allí regulados, son aquellos que se realicen entre
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman el Área
Metropolitana de Buenos Aires (...), quedando de esta forma excluidos los servicios
que se realicen dentro de la Ciudad;
Que el artículo 32 in fine del mentado Decreto N° 830-APN-PTE/24 dispone que las
empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos que
inicien y finalicen sus recorridos en el ámbito territorial de la Ciudad podrán continuar
operando de conformidad con los permisos otorgados oportunamente por el Estado
Nacional hasta que la misma determine los distintos aspectos de su regulación;
Que en fecha 10 de octubre del corriente año se publicaron en el Boletín Oficial de la
República Argentina las Resoluciones, Nros. 38/2024 y 40/2024, ambas de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, las cuales
modifican los parámetros operativos de las Líneas Nro. 90 y Nro. 65, respectivamente;
Que la Resolución N° 38/2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación establece
los nuevos parámetros operativos para la Línea Nro. 90, que consisten en la
prolongación de los Recorridos A y B desde la cabecera de PLAZA CONSTITUCIÓN
hasta el Barrio 21-24, pasando por el complejo de viviendas PROCREAR ESTACIÓN
BUENOS AIRES, junto con variación de parque móvil y frecuencias;
Que por su parte, la Resolución N° 40/2024 de la Secretaría de Transporte de la
Nación establece los nuevos parámetros operativos para la Línea Nro. 65, los cuales
redundan en una supresión parcial del Recorrido B y un mejoramiento de frecuencia
del Recorrido A;
Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se ha expedido en el marco de sus
competencias a través del Informe N° IF-2024-39492911-GCABA-SSPMO;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la
mentada Gerencia Operativa;
Que por medio de la Ley N° 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23, se aprobó la estructura orgánica
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del referido
Ministerio de Infraestructura;
Que por medio del Decreto N° 317/GCABA/24, se modificó parcialmente el Decreto
citado en el párrafo anterior estableciendo entre las competencias asignadas a la
Secretaría de Transporte las de "...Entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...", así como
también, en todo lo atinente a "...Entender, planificar, implementar y gestionar las
políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", entre otras;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que convalide los
parámetros operativos establecidos para la Línea 65 para los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma La Nueva Metropol Sociedad
Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6)
mediante la Resolución N° RESOL-2024-40-APN-ST#MEC y para la Línea 90 para los
Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma M.O.D.O.
Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) mediante la
Resolución N° RESOL-2024-38-APN-ST#MEC.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Nro.
317/GCABA/24,
ARTÍCULO 1°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución
Nro. RESOL-2024-40-APN-ST#MEC para la Línea 65 para los Servicios de Transporte
por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, operada por la firma La Nueva Metropol Sociedad
Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6).
ARTÍCULO 2°.- Convalidar los parámetros operativos establecidos por la Resolución
Nro. RESOL-2024-38-APN-ST#MEC para la Línea 90 para los Servicios Públicos de
Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima
de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2).
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la empresa M.O.D.O. Sociedad
Anónima de Transporte Automotor, a la empresa La Nueva Metropol Sociedad
Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial y a las Cámaras de
Transporte representativas del sector. Cumplido, archivar. Krantzer