DECRETO 230 2026

Síntesis:

ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS ANTE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO QUE AFECTEN LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y EL TRANSPORTE FERROVIARIO SUBTERRÁNEO, FIJANDO COBERTURAS MÍNIMAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE PRESTACIONES ESENCIALES Y DE IMPORTANCIA TRASCENDENTAL - SERVICIOS PÚBLICOS - RÉGIMEN JURÍDICO - MEDIDAS DE FUERZA - PRESTACIÓN OBLIGATORIA - PORCENTAJE - ACTIVIDADES ESENCIALES - ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA TRASCENDENTAL - HIGIENE URBANA - RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - LÍNEAS DE COLECTIVOS - SUBTERRÁNEO - PREMETRO - CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO - USUARIOS - INTERÉS PÚBLICO - EMPRESA CONCESIONARIA - SBASE - SECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO - CONVOCATORIA OBLIGATORIA - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - CONDICIONES DE PRESTACIÓN - OBLIGACIONES DEL PRESTADOR - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COMPETENCIA LOCAL - REGULACIÓN LABORAL

Publicación:

23/06/2026

Sanción:

22/06/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 3° establece el deber de prestar una cobertura mínima, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal, o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo, los servicios se deberán prestar con una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) en cada una de las Líneas de Subte y del Premetro, en el marco de lo establecido por la Ley 4472, a los efectos de evitar su interrupción.</p><p>Artículo 4° instruye a Subterráneos de Buenos Aires S.A.U. a determinar la modalidad y condiciones para la prestación del servicio mínimo, en los términos de la Ley 4.472, suscribiendo el documento pertinente con la empresa concesionaria de la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE).</p>
COMPLEMENTA
<p>El Decreto 230/26 establece condiciones de continuidad mínima en servicios públicos como transporte y recolección de residuos, complementando la Ley 210.</p>
COMPLEMENTA
<p>Decreto 230/26 implementa condiciones de servicio mínimo, complementando el régimen de concesión del servicio de subte autorizado por la Ley 5.885.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 2° del Decreto 230/26 establece que, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio  público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los servicios se deberán prestar con una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50 %), de acuerdo con la calificación de actividad de importancia trascendental prevista en el artículo 24 de la Ley nacional 25.877, a los efectos de evitar su interrupción.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 1° del Decreto 230/26 establece el deber de prestar una cobertura mínima, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio de recolección de residuos, de acuerdo con la calificación de servicio esencial prevista en el artículo 24 de la Ley nacional 25.877, a los efectos de evitar su interrupción.<br /><br />El artículo 2° establece el deber de prestar una cobertura mínima, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal, o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio  público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la calificación de actividad de importancia trascendental prevista en el artículo 24 de la Ley nacional 25.877, a los efectos de evitar su interrupción.</p><p>El artículo 3° establece el deber de prestar una cobertura mínima, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal, o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo, los servicios se deberán prestar con una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) en cada una de las Líneas de Subte y del Premetro, de acuerdo con la calificación de actividad de importancia trascendental prevista en el artículo 24 de la Ley Nacional 25877, a los efectos de evitar su interrupción.</p><p>Artículos 5°, 6 ° y 7° instruyen a la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia a que arbitre los medios necesarios y convoque a las partes a los efectos de que se brinden las coberturas.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 230/26 complementa el régimen de gestión integral de residuos sólidos urbanos establecido en la Ley 1.854 al fijar condiciones de continuidad del servicio ante conflictos colectivos.</p>