LEY 5885 2017

Síntesis:

SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE - SUBTERRÁNEO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBTE - CONDICIONES - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES -  CREA EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLATURA DE LA CABA - COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Publicación:

10/11/2017

Sanción:

02/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/11/2017


La legislatura de la ciudad autónoma de buenos aires

Sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley

4472 (Texto Consolidado por Ley 5666), a otorgar bajo el régimen jurídico de

concesión de servicio público la operación ymantenimiento del Sistema de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (SUBTE), en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley 4472 (Texto

Consolidado por Ley 5666) y normas complementarias.

Art. 2°.- La concesión del servicio público SUBTE tendrá las siguientes condiciones:

a) Elección de un concesionario a través del proceso de Licitación Pública Nacional e

Internacional para la operación y mantenimiento del servicio público del SUBTE que se

encuentre exclusivamente en jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o

expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro.

b) Plazo de la concesión de doce (12) años prorrogable por otros (3) a opción de

Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).

c) La concesión del servicio abarcará la operación y mantenimiento y se realizará en

función de parámetros de precio, calidad y antecedentes del concesionario. Los

oferentes deberán acreditar experiencia específica no menor a quince (15) años en la

operación de subterráneos o metros de modalidad subterránea en túneles de al menos

25 km y 25 estaciones. Deberán haber transportado en los últimos 3 años no menos

de 150 millones de pasajeros por año.

d) El concesionario deberá constituir una Sociedad Anónima cuyo único y exclusivo

objeto sea prestar el servicio público SUBTE, a fin de garantizar el control legal,

contable y financiero.

e) El desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, la

gestión de los sistemas de control de la operación del servicio y la explotación de los

negocios colaterales seguirá estando en cabeza de SBASE.

f) La retribución del concesionario por la operación y mantenimiento del servicio será

establecida a través de un canon por coche/kilómetro comercial recorrido.

g) SBASE establecerá un sistema de control que incluirá la confección de índices de

calidad de servicios para garantizar los parámetros fijados por la Ley 4472 (Texto

Consolidado por Ley 5666), normas complementarias y los compromisos que asuma el

operador en el contrato de concesión.

Art. 3°.- El concesionario deberá absorber, a su exclusivo cargo y costo, el personal en

relación de dependencia que, a la fecha de la toma de posesión del servicio de la

licitación, se encuentre en nómina de la actual operadora del servicio público de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en jurisdicción de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE) y esté afectado en forma exclusiva al

SUBTE, los cuáles conservarán y mantendrán en su totalidad el mismo régimen

laboral, derechos laborales y previsionales, como así también su remuneración,

categoría laboral y antigüedad computada. El concesionario queda exceptuado de

absorber el nivel gerencial que a la fecha de la toma de posesión del servicio de la

licitación, se encuentre prestando servicios para la actual empresa operadora de la

operación y mantenimiento del servicio público de Transporte Ferroviario de Pasajeros

de Superficie y Subterráneo en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la CABA, la Comisión de Control y

Seguimiento sobre la concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros

de Superficie y Subterráneo y las nuevas líneas o expansiones de las líneas existentes

que se construyan en el futuro (Servicio Subte), la que estará integrada por un

representante del Poder Ejecutivo, un representante de Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado (SBASE), el Presidente de la Comisión de Obras y Servicios

Públicos, el Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte, el Presidente de la

Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y

cuatro (4) legisladores. La comisión deberá ser informada, a través de SBASE, de los

alcances de los Pliegos, del avance del procedimiento licitatorio en todas sus etapas,

con carácter mensual y de la ejecución del contrato de concesión una vez suscripto,

con carácter bimestral, a fin de ejercer el control correspondiente.

Art. 5°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la

Licitación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo que se elaboren de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, y sin

perjuicio de la intervención de los organismos técnicos pertinentes, serán puestos a

disposición del Ente Regulador de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que

establecen los artículos 2° inciso a) y 11° inciso g), de la Ley 210.

Cláusula Transitoria Primera.- Se establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el

actual contrato de concesión de servicio público de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la concesión

prevista en el artículo 1° de la presente ley tome efectiva posesión del servicio. Dicha

prórroga en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre del año 2018. El

concesionario vigente deberá asegurar la regularidad y continuidad de la prestación

del servicio no pudiendo consumar el abandono de éste en ningún momento.

Cláusula Transitoria Segunda: Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos de

los artículos 6° y 9° de la Ley 4472 hasta el 31 de diciembre del año 2018.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5885 autoriza al Poder Ejecutivo, a través de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la operación y mantenimiento del SUBTE, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley 4472 (Texto Consolidado por Ley 5666) y normas complementarias.</p><p>Cláusula Transitoria Segunda autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos de los artículos 6 y 9 de la Ley 4472 hasta el 31 de diciembre del año 2018.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley Nº 6102 modifica la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5885.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°.- Designase a los integrantes de la Comisión de Control y Seguimiento sobre la concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 5.885</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 469-17 prorroga el actual contrato de concesión de servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la concesión prevista por Art. 1 de la Ley 5885 tome efectiva posesión del servicio.</p>