DECRETO 469 2017

Síntesis:

PRORROGA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - PRORROGA LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - METROVÍAS SA 

Publicación:

28/12/2017

Sanción:

22/12/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 4.472 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.885, el Decreto N°

127/16, el Expediente EX -2017-26911731-MGEYA-SBASE, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,

eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias

de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de

superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio

público" (artículo 1°);

Que dicha norma estableció a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

(SBASE) como Autoridad de Aplicación y dispuso que tendrá a su cargo el desarrollo y

la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y la

gestión de los sistemas de control de la operación del servicio;

Que el artículo 6° de la citada ley declaró en emergencia por el término de cuatro (4)

años la prestación del servicio del SUBTE y facultó al Poder Ejecutivo de la Ciudad a

prorrogar dicho plazo por el término de un (1) año;

Que el plazo de la emergencia establecida en la Ley 4.790 finalizó el 31 de diciembre

de 2016;

Que por Decreto N° 127/16 se prorrogó la declaración en emergencia de la prestación

del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y

Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) año, a

partir del 1° de enero de 2.017;

Que la Ley N° 5.885 autorizó al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos

Aires Sociedad del Estado (SBASE), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 4.472, a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la

operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de

Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), en un

todo de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 4.472 y normas complementarias;

Que, en su Cláusula Transitoria Primera la Ley, estableció la facultad del Poder

Ejecutivo de prorrogar el contrato de concesión de servicio público de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo vigente hasta tanto el

adjudicatario de la concesión tome efectiva posesión del servicio, no pudiendo exceder

dicha prórroga el 31 de diciembre del año 2018, debiendo el concesionario vigente

asegurar la regularidad y continuidad de la prestación del servicio no pudiendo

consumar el abandono de éste en ningún momento;

Que asimismo, por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley consignada se autorizó

al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos de los artículos 6° y 9° de la Ley 4.472 hasta

el 31 de diciembre del año 2018;

Que toda vez que a la fecha no se ha adjudicado la concesión del servicio público de

Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo corresponde

prorrogar el actual contrato por el lapso previsto por la Cláusula Transitoria Primera de

la Ley N° 5.885;

Que asimismo y en atención a lo informado por Subterráneos de Buenos Aires

Sociedad del Estado sobre la necesidad de prorrogar el plazo de declaración en

emergencia de la prestación del servicio SUBTE dada la magnitud y complejidad de

las acciones que deben ejecutarse para mitigarla, corresponde el dictado del acto

administrativo a tal fin;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase el actual contrato de concesión de servicio de Transporte

Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la

concesión prevista en el artículo 1° de Ley N° 5.585 tome efectiva posesión del

servicio. Dicha prórroga en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre del año

2018.

Artículo 2°.- Prorrógase la declaración en emergencia de la prestación del servicio del

Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el artículo 6° de la Ley N° 4.472, hasta

el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3°.- Autorízase a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado

(SBASE) a instrumentar con el actual operador METROVÍAS S.A. la prorroga

dispuesta en el artículo primero.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) para su

conocimiento. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 469-17 prorroga la declaración en emergencia de la prestación del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2018, previsto en el artículo 6° de la Ley 4.472. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 469-17 prorroga el actual contrato de concesión de servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la concesión prevista por Art. 1 de la Ley 5885 tome efectiva posesión del servicio.</p>