DECRETO 469 2017
Síntesis:
PRORROGA CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - PRORROGA LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO - SBASE - METROVÍAS SA
Publicación:
28/12/2017
Sanción:
22/12/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 4.472 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.885, el Decreto N°
127/16, el Expediente EX -2017-26911731-MGEYA-SBASE, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea,
eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias
de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de
superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio
público" (artículo 1°);
Que dicha norma estableció a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado
(SBASE) como Autoridad de Aplicación y dispuso que tendrá a su cargo el desarrollo y
la administración del sistema de infraestructura del SUBTE, su mantenimiento y la
gestión de los sistemas de control de la operación del servicio;
Que el artículo 6° de la citada ley declaró en emergencia por el término de cuatro (4)
años la prestación del servicio del SUBTE y facultó al Poder Ejecutivo de la Ciudad a
prorrogar dicho plazo por el término de un (1) año;
Que el plazo de la emergencia establecida en la Ley 4.790 finalizó el 31 de diciembre
de 2016;
Que por Decreto N° 127/16 se prorrogó la declaración en emergencia de la prestación
del servicio del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de un (1) año, a
partir del 1° de enero de 2.017;
Que la Ley N° 5.885 autorizó al Poder Ejecutivo a través de Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado (SBASE), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 4.472, a otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la
operación y mantenimiento del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), en un
todo de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 4.472 y normas complementarias;
Que, en su Cláusula Transitoria Primera la Ley, estableció la facultad del Poder
Ejecutivo de prorrogar el contrato de concesión de servicio público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo vigente hasta tanto el
adjudicatario de la concesión tome efectiva posesión del servicio, no pudiendo exceder
dicha prórroga el 31 de diciembre del año 2018, debiendo el concesionario vigente
asegurar la regularidad y continuidad de la prestación del servicio no pudiendo
consumar el abandono de éste en ningún momento;
Que asimismo, por la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley consignada se autorizó
al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos de los artículos 6° y 9° de la Ley 4.472 hasta
el 31 de diciembre del año 2018;
Que toda vez que a la fecha no se ha adjudicado la concesión del servicio público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo corresponde
prorrogar el actual contrato por el lapso previsto por la Cláusula Transitoria Primera de
la Ley N° 5.885;
Que asimismo y en atención a lo informado por Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado sobre la necesidad de prorrogar el plazo de declaración en
emergencia de la prestación del servicio SUBTE dada la magnitud y complejidad de
las acciones que deben ejecutarse para mitigarla, corresponde el dictado del acto
administrativo a tal fin;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase el actual contrato de concesión de servicio de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la
concesión prevista en el artículo 1° de Ley N° 5.585 tome efectiva posesión del
servicio. Dicha prórroga en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre del año
2018.
Artículo 2°.- Prorrógase la declaración en emergencia de la prestación del servicio del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el artículo 6° de la Ley N° 4.472, hasta
el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 3°.- Autorízase a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado
(SBASE) a instrumentar con el actual operador METROVÍAS S.A. la prorroga
dispuesta en el artículo primero.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) para su
conocimiento. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel