LEY 6102 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - LEY N° 5885 - CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO - TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - PRÓRROGA DE CONTRATO - SUBTE

Publicación:

21/12/2018

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2018

Estado:

No vigente


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5885 (Texto

Consolidado por Ley 6017), la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Cláusula Transitoria Primera.- Se establece que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el

actual contrato de concesión de servicio público de Transporte Ferroviario de

Pasajeros de Superficie y Subterráneo hasta tanto el adjudicatario de la concesión

prevista en el artículo 1° de la presente ley tome efectiva posesión del servicio. La

prórroga en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre del año 2019. El

concesionario vigente deberá asegurar la regularidad y continuidad de la prestación

del servicio no pudiendo consumar el abandono de éste en ningún momento."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley Nº 6102 modifica la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5885.</p>