LEY NACIONAL 25877 2004

Síntesis:

ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL

Publicación:

19/03/2004

Sanción:

02/03/2004

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

18/03/2004


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>El artículo 1° del Decreto 230/26 establece el deber de prestar una cobertura mínima, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio de recolección de residuos, de acuerdo con la calificación de servicio esencial prevista en el artículo 24 de la Ley nacional 25.877, a los efectos de evitar su interrupción.<br /><br />El artículo 2° establece el deber de prestar una cobertura mínima, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal, o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio  público de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la calificación de actividad de importancia trascendental prevista en el artículo 24 de la Ley nacional 25.877, a los efectos de evitar su interrupción.</p><p>El artículo 3° establece el deber de prestar una cobertura mínima, ante conflictos colectivos de trabajo que deriven en huelga del personal, o de cualquier otro tipo de reclamo colectivo que afecte la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo, los servicios se deberán prestar con una cobertura mínima del cincuenta por ciento (50%) en cada una de las Líneas de Subte y del Premetro, de acuerdo con la calificación de actividad de importancia trascendental prevista en el artículo 24 de la Ley Nacional 25877, a los efectos de evitar su interrupción.</p><p>Artículos 5°, 6 ° y 7° instruyen a la Secretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Justicia a que arbitre los medios necesarios y convoque a las partes a los efectos de que se brinden las coberturas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 101 de la Ley 27.802 sustituye el artículo 24 de la Ley 25.877.<br />Artículo 102 de la Ley 27.802 incorpora apartados al artículo 24 de la Ley 25.877.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25877/04 deroga la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.</p>