RESOLUCIÓN 4 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
LÍNEAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS - DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXCLUSIVAMENTE - ADECUAR - IDENTIFICACIÓN EXTERNA DE UNIDADES - CARTELERÍA INTERNA - CARTELERA EXTERNA - COLECTIVOS - HASTA - 28 DE FEBRERO DE 2025 - ESPECIFICACIÓN DE FILETEADOS - FILETES
Publicación:
13/01/2025
Sanción:
06/01/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 13/02/2025
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VISTO: La Leyes Nacionales 12.311, 12.346 y 26.740, las Leyes 2.148 y 6.684 (texto
consolidado por Ley 6.764), los Decretos Nacionales 656/94 y 830/24, los Decretos
337/20, y 387/GCABA/23 y modificatorios, y la Resolución 305/LCABA/24, el
Expediente N° EX-2025-01455352-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 12.311 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a organizar y
constituir la denominada Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires,
que tuvo por objeto coordinar los servicios de transporte colectivo de pasajeros que
circulaban en la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, vinculándolos
de la forma más conveniente, evitando superposiciones innecesarias y
antieconómicas, como así también crear y organizar nuevos servicios que se reputen
necesarios en el futuro;
Que por otra parte la Ley Nacional de Transporte 12.346, aplicable a todo el transporte
interjurisdiccional por caminos, estableció que las provincias y municipalidades podrán
reglamentar el tráfico de pasajeros de servicios locales cuyos puntos terminales estén
situados dentro de su territorio, cuales quieran que sean los caminos que utilice;
Que por el Decreto Nacional 656/94 se instituyó el marco regulatorio de los servicios
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional, quedando comprendidos en los mismos todos aquellos
que se realicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires o entre ésta y los partidos
que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país;
Que en este contexto, se destaca que mediante la Ley Nacional 26.740 por la que se
ratificó la transferencia de los servicios de transporte subterráneo y el premetro a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previamente convenida en el Acta Acuerdo del 3
de enero de 2012, se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de
pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya
prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de dar cumplimiento total con la normativa nacional, el día 3 de septiembre
de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el Acta Acuerdo que tiene como objeto la transferencia de las competencias, por parte
del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de
colectivos que poseen recorrido íntegramente dentro del territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que a través del Decreto Nacional 830/24, se abrogó el Decreto Nacional 656/94 y se
estableció el nuevo marco jurídico de los servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la jurisdicción nacional,
excluyendo a los servicios que se prestan exclusivamente en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este contexto, resulta necesario dotar a los vehículos afectados al servicio
público de transporte automotor de pasajeros pertenecientes a la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una estética exterior uniforme que se diferencie
de los servicios de jurisdicción nacional, pero que al mismo tiempo respete la identidad
histórica de cada línea y el patrimonio cultural de la Ciudad;
Que resulta conveniente que las unidades de transporte automotor de pasajeros de las
líneas de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenten con una
identidad visual clara que fomente el reconocimiento inmediato por parte de los
usuarios, facilitando así su acceso y uso de los servicios de manera más eficiente;
Que en tal sentido, corresponde establecer una tipografía externa que posea
uniformidad respecto de los colores, diseños y proporciones para la identidad de las
líneas de colectivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que asimismo guarde
relación con los colores originales de cada una de las líneas, incorporando en el
diseño el tradicional fileteado porteño.
Que asimismo, corresponde establecer la cartería interna y externa que deberán
poseer las unidades afectadas a los servicios con los nuevos canales de comunicación
con el vecino y mensajes claros y simples referidos a indicaciones e información
pertinente que mejoren la experiencia de viaje por parte de los usuarios y que
coadyuven a una correcta operatoria;
Que la Gerencia Operativa de Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, se ha expedido en el marco de sus
competencias a través del Informe N° IF-2025-01508313-GCABA-SSPMO;
Que la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio expuesto por la
mentada Gerencia Operativa;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto 387/GCABA/23 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte
dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en los aspectos relacionados con el transporte, y entender,
planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de
transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente mediante el Decreto 337/20, se designó a la entonces Secretaría
de Transporte y Obras Públicas, o el organismo que en un futuro la reemplace, como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que en este sentido, esta Secretaría de Transporte es continuadora de la entonces
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Establecer que todas las líneas de servicio público de transporte
automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar la
identificación externa de sus unidades y la cartelería interna y externa de las mismas,
de conformidad con las previsiones obrantes en el Anexo I (IF-2025-01504546-
GCABA-SSPMO) y en el Anexo II (IF-2025-01505583-GCABA-SSPMO) que forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° - La provisión y reposición de la identificación externa así como de la
cartelería interna y externa estará a cargo de las respectivas empresas operadoras de
los servicios, debiendo éstas dar estricto cumplimiento a las previsiones de los anexos
de la presente resolución, respetando el formato, tipografía, tipología, dimensiones,
colores y todos los detalles previstos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las empresas operadoras de las líneas individualizadas
en el artículo 1° deberán remover de las unidades afectadas a los servicios, toda la
cartelería interna y externa que no se ajuste a lo dispuesto en los anexos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que las empresas operadoras de las líneas individualizadas
en el artículo 1° deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma antes
del día 28 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a las Asociaciones Gremio-
Empresarias Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. Cumplido,
archivar. Krantzer