RESOLUCIÓN 117 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: DESDE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - MODIFICA - RESOLUCIÓN 4/SECT/25 - ADECUACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN EXTERNA - COLECTIVOS - CARTELERÍA INTERNA Y EXTERNA - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MANUAL DE DISEÑO EXTERIOR PARA COLECTIVOS DE LA CIUDAD - CARTELERÍA INTERNA Y EXTERNA COLECTIVOS DF
Publicación:
10/06/2026
Sanción:
08/06/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148, 2.930, 6.684 y 6.902, el Decreto
387/23, las Resoluciones 4/SECT/25, 39/SECT/25 y 100/SECT/25, el Expediente
Electrónico EX-2026-26928188-GCABA-DGTCP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 26.740 ratificó la transferencia de los servicios de transporte
subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Acta
Acuerdo del 3 de enero de 2012, por la que se determinó que le corresponde a la
Ciudad ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios
públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte
automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en cumplimiento de la normativa nacional, el 3 de septiembre de 2024, el Estado
Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un Acta Acuerdo con el
objeto de transferir a esta última las competencias sobre las líneas de colectivos cuyo
recorrido se desarrolla íntegramente dentro del territorio de la Ciudad,
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la transferencia implicó el traspaso de la regulación, control y fiscalización del
servicio público de transporte automotor de pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25,
26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109,
115, 118, 132, 151;
Que asimismo, corresponde a la Ciudad la fijación de las tarifas, compensaciones y/o
subsidios; la planificación, implementación y ejecución de los servicios; el
otorgamiento o renovación de los permisos de explotación; la determinación de los
recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y cualquier otro
parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del servicio;
Que la citada Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305/LCABA/24 de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución 4/SECT/25, esta Secretaría estableció el diseño de la
identificación externa e interna para todas las líneas de servicio público de transporte
automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar la
identificación externa de sus unidades y la cartelería interna y externa de las mismas;
Que la Resolución 39/SECT/25 aprobó la cartelería interna referida a las expresiones
dadas por los Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo (IF-2025-07562544-GCABA-SECT);
Que la Resolución 100/SECT/25 incorporó modificaciones a la Resolución 4/SECT/25;
Que la Ley 6.902 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley
nacional 27.023 la obligatoriedad de incorporar en los medios de transporte público de
pasajeros la leyenda "Las Islas Malvinas son Argentinas";
Que el artículo 2° establece la obligación de que todas las unidades del transporte
público automotor de pasajeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenten con
dicha leyenda en un lugar visible y destacado, conforme el formato y tipografía que
defina la autoridad de aplicación;
Que atento a ello, la Dirección General Transporte Colectivos de Pasajeros tomó
intervención en el marco de sus competencias;
Que la Ley 6.684 estableció los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la de desarrollar estrategias integrales que
promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos
los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el transporte urbano,
incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución 4/SECT/25 en su
artículo 1° para establecer que todas las líneas de servicio público de transporte
automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecuen la identificación
externa de sus unidades y la cartelería interna y externa de las mismas.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar la Resolución 4/SECT/25 en su artículo 1°, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establecer que todas las líneas de
servicio público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán adecuar la identificación externa de sus unidades y la cartelería interna
y externa de las mismas, de conformidad con las previsiones obrantes en el Anexo I
(IF-2026-26982673-GCABA-SECT) y en el Anexo II ( IF-2026-26982657-GCABA-
SECT) que forman parte integrante de la presente."
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Gestión y
Control de la Movilidad, a la Dirección General Control de la Movilidad, a la Gerencia
Operativa de Permisos de Transporte de Colectivos, a la Gerencia Operativa Control
de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la
Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y a las Asociaciones
Gremio- Empresarias Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
Cumplido, archivar. Krantzer