RESOLUCIÓN 80 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL EL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN -MODIFICA ARTÍCULOS - 4° RESOLUCIÓN 4-SECT-25 - 3° RESOLUCIÓN 39-SECT- 25 - CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE NORMA ANTES DEL 31 DE AGOSTO DE 2025 - SECRETARIA DE TRANSPORTE - EMPRESAS - LÍNEAS DE COLECTIVOS - LÍNEAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - CARTELERÍA INTERNA - CARTELES
Publicación:
05/05/2025
Sanción:
30/04/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos
387/23 y 44/25, la Resolución 305/LCABA/24, las Resoluciones 4/SECT/25,
39/SECT/25 y 48/SECT/25 y el Expediente Electrónico EX-2025-07480990- GCABA-
SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que en ese contexto, esta Secretaría de Transporte, por conducto de la Resolución
4/SECT/25, estableció que todas las líneas de servicio público de transporte automotor
de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites
territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adecuar la identificación
externa de sus unidades y colocar la nueva cartelería interna y externa;
Que posteriormente, por conducto de la Resolución 39/SECT/25 se aprobó la
cartelería interna referida a las expresiones dadas por los Sistemas Aumentativos y
Alternativos de Comunicación (SAAC) a incorporar en las unidades vehiculares
afectadas a los servicios y se modificó el artículo 1° de la Resolución 4/SECT/25
estableciendo que las líneas de servicio público de transporte automotor de pasajeros
cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites territoriales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar la identificación externa de sus
unidades y la cartelería interna y externa de las mismas, de conformidad con las
previsiones obrantes en los Anexos I (IF-2025-01504546-GCABA-SSPMO) y II (IF-
2025-07563027-GCABA-SECT) de la misma;
Que al efecto de que las empresas operadoras de los servicios puedan dar
cumplimiento con la adecuación de la identificación externa de las unidades y la
colocación de la cartelería interna y externa, se les otorgó un plazo cuyo vencimiento
operó el día 28 de febrero de 2025;
Que posteriormente, la Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires
(CETUBA), en su carácter de entidad representativa del transporte automotor de
pasajeros, mediante nota individualizada como IF-2025-202509416308-GCABA-SECT,
manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a la medida en los tiempos
establecidos, solicitando la extensión del plazo otorgado;
Que posteriormente por Resolución 48/SECT/25 se dispuso modificar el artículo 4° de
la Resolución 4/SECT/25 y el artículo de 3° de la Resolución 39/SECT/25,
estableciendo que las empresas alcanzadas por la normativa mencionada deberán dar
cumplimiento a lo allí previsto con anterioridad al 30 de abril de 2025;
Que en este contexto, habiéndose efectuado el relevamiento respecto al cumplimiento
de lo que fuera ordenado por las Resoluciones 4/SECT/25 y 39/SECT/25, sin perjuicio
del trabajo realizado por parte de las empresas involucradas, atento la inminencia del
vencimiento del plazo otorgado para cumplir con ello, deviene necesario disponer la
prórroga de los plazos allí previstos a fin de cumplimentar los objetivos de la normativa
citada;
Que, no obstante la prórroga del plazo que se propicia, resulta conveniente establecer
una meta intermedia de cumplimiento para las líneas cuyos recorridos discurren
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, fijando que un mínimo del 50% de la flota automotor deberá encontrarse
adecuada antes del día 31 de julio de 2025, a fin de asegurar un avance progresivo y
verificable hacia el cumplimiento total de la normativa;
Que, asimismo, se considera pertinente establecer un mecanismo formal para que el
efectivo acatamiento de las obligaciones y plazos fijados en la presente Resolución por
parte de las empresas operadoras --referidos a la adecuación de la flota según lo
dispuesto por las Resoluciones 4/SECT/25 y 39/SECT/25-- sea un elemento a
considerar en la faz económico-financiera del sistema, motivo por el cual corresponde
instruir a la Gerencia Operativa Económico y Financiera, dependiente de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, para que lo pondere
en la asignación de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de
transporte público de pasajeros por automotor de pasajeros de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires correspondientes al mes posterior al plazo de vencimiento;
Que, mediante la Nota NO-2025-16510045-GCABA-DGTCP, se les solicitó a las líneas
de servicio público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que cumplimenten con las Resoluciones 4/SECT/25, 39/SECT/25 y
59/SECT/25;
Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, se ha expedido en el
marco de sus competencias;
Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial dependiente de
esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio
expuesto por la mentada Dirección General;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 modificado por el Decreto 44/25, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a esta Secretaría de Transporte como órgano dependiente del referido
Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 44/25, esta
Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte
aprobado por Ley 2.148.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución 4/SECT/25, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Establecer que las empresas operadoras de las
líneas individualizadas en el artículo 1° deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente norma antes del día 31 de agosto de 2025."
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución 39/SECT/25, el cual quedará
redactado de la siguiente manera: "Establecer que las empresas operadoras de las
líneas individualizadas en el artículo 2°, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente norma antes del día 31 de agosto de 2025."
ARTÍCULO 3°.- Establecer que todas las líneas de servicio público de transporte
automotor de pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con un
mínimo del 50% de la flota automotor adecuada a lo dispuesto en las Resoluciones
4/SECT/25 y 39/SECT/25 antes del 31 de julio de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia Operativa Económico y Financiera, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a efectos de
que considere el efectivo cumplimiento, por parte de las empresas operadoras, de las
obligaciones emergentes de las Resoluciones 4/SECT/25 y 39/SECT/25, de
conformidad con los plazos establecidos en la presente Resolución, para su
ponderación en la asignación de las compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de pasajeros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al mes posterior al plazo de vencimiento.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su suscripción.
ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la
Subsecretaría Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con
Discapacidad, y a las asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte
automotor de pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer