RESOLUCIÓN 39 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICAL - APRUEBA - CARTELERÍA INTERNA - EXPRESIONES DADAS POR SISTEMAS AUMENTATIVOS Y ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN -SAAC - LÍNEAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS DISCURRAN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA ARTICULO 1° RESOLUCIÓN 4-SECT-25 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
13/02/2025
Sanción:
12/02/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 28 de febrero de 2025.
VISTO: Las Leyes Nros 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos
Nros. 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, la Resolución 305/LCABA/24, y la Resolución
Nro. N° 4/SECT/25, y el Expediente Nro. EX-2025-07480990-GCABA-SSPMSV, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la
transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido
íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de
septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la
regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de
pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,
68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;
Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,
compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los
servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la
determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y
cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del
servicio;
Que en ese contexto, esta Secretaría de Transporte, por conducto de la Resolución N°
4/SECT/25, estableció que todas las líneas de servicio público de transporte automotor
de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites
territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adecuar la identificación
externa de sus unidades y colocar la nueva cartelería interna y externa;
Que la nueva estética exterior uniforme permite diferenciar a los servicios locales de
los de la jurisdicción nacional, respetando, al mismo tiempo la identidad histórica de
cada línea y el patrimonio cultural de la Ciudad;
Que en tal sentido, se consideró conveniente establecer una tipografía externa que
posea uniformidad respecto de los colores, diseños y proporciones para la identidad
de las líneas de colectivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que asimismo
guarde relación con los colores originales de cada una de las líneas, incorporando en
el diseño el tradicional fileteado porteño;
Que asimismo, se fijó el diseño de la cartería interna y externa que debían poseer las
unidades afectadas a los servicios con los nuevos canales de comunicación con el
vecino y mensajes claros y simples referidos a indicaciones e información pertinente
que mejoren la experiencia de viaje por parte de los usuarios y que coadyuven a una
correcta operatoria;
Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de disminuir o anular las barreras de
acceso a los medios de transporte públicos que enfrentan las personas con algún tipo
de discapacidad cognitiva, corresponde incorporar cartelería específica que propenda
a mejorar y/o compensar las dificultades de comunicación y lenguaje;
Que tal cartelería a ser colocada dentro de las unidades de transporte público de
pasajeros por automotor, deberá incluir las expresiones dadas por los Sistemas
Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), que utilizan pictogramas, los
cuales tienen como objetivo aumentar (aumentativos) y/o compensar (alternativos) las
dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas con discapacidad;
Que en esta instancia, corresponde además, efectuar una modificación a la cartelería
interna y externa aprobada por el anexo II de la Resolución N° 4/SECT/25 a los
efectos de no hacer mención a la marca "SUBE";
Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, se ha expedido en el
marco de sus competencias a través del Informe N° IF-2025-07528059-GCABA-
DGTCP;
Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial dependiente de
esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio
expuesto por la mentada Dirección General;
Que la Dirección General de Accesibilidad Universal de la Vicejefatura de Gobierno de
la Ciudad, ha tomado intervención y se ha expedido en el marco de sus competencias;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto N° 387/23 modificado en último término por el Decreto N°
44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte
como órgano dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta
Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con
el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N°
44/GCABA/25, esta Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de
Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la cartelería interna referida a las expresiones dadas por los
Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), de conformidad con
lo dispuesto en el anexo (IF-2025-07562544-GCABA-SECT) que, a sus efectos, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que todas las líneas de servicio público de transporte
automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los
límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán incorporar en
sus unidades vehiculares afectadas a los servicios, la cartelería interna aprobada en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las empresas operadoras de las líneas individualizadas
en el artículo 2°, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma antes
del día 28 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 4/SECT/25, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que todas las líneas de servicio
público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran
exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberán adecuar la identificación externa de sus unidades y la cartelería interna
y externa de las mismas, de conformidad con las previsiones obrantes en los Anexos I
(IF-2025-01504546-GCABA-SSPMO) y II (IF-2025-07563027-GCABA-SECT) que a tal
efecto forman parte integrante de la presente resolución."
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la
Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, a la Subsecretaría
Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y
a las asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de
pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer