RESOLUCIÓN 39 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICAL - APRUEBA - CARTELERÍA INTERNA - EXPRESIONES DADAS POR SISTEMAS AUMENTATIVOS Y ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN -SAAC - LÍNEAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RECORRIDOS DISCURRAN EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MODIFICA ARTICULO 1° RESOLUCIÓN 4-SECT-25 - SECRETARIA DE TRANSPORTE  

Publicación:

13/02/2025

Sanción:

12/02/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 28 de febrero de 2025.

VISTO: Las Leyes Nros 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos

Nros. 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, la Resolución 305/LCABA/24, y la Resolución

Nro. N° 4/SECT/25, y el Expediente Nro. EX-2025-07480990-GCABA-SSPMSV, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante Resolución 305/24 del 26 de

septiembre de 2024 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la transferencia objeto del acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la fijación de las tarifas,

compensaciones y/o subsidios, la planificación, implementación y ejecución de los

servicios, el otorgamiento o renovación de los permisos de explotación, la

determinación de los recorridos, frecuencias, horarios, modalidades, parque móvil y

cualquier otro parámetro operativo que implique una modificación en la oferta del

servicio;

Que en ese contexto, esta Secretaría de Transporte, por conducto de la Resolución N°

4/SECT/25, estableció que todas las líneas de servicio público de transporte automotor

de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los límites

territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debían adecuar la identificación

externa de sus unidades y colocar la nueva cartelería interna y externa;

Que la nueva estética exterior uniforme permite diferenciar a los servicios locales de

los de la jurisdicción nacional, respetando, al mismo tiempo la identidad histórica de

cada línea y el patrimonio cultural de la Ciudad;

Que en tal sentido, se consideró conveniente establecer una tipografía externa que

posea uniformidad respecto de los colores, diseños y proporciones para la identidad

de las líneas de colectivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que asimismo

guarde relación con los colores originales de cada una de las líneas, incorporando en

el diseño el tradicional fileteado porteño;

Que asimismo, se fijó el diseño de la cartería interna y externa que debían poseer las

unidades afectadas a los servicios con los nuevos canales de comunicación con el

vecino y mensajes claros y simples referidos a indicaciones e información pertinente

que mejoren la experiencia de viaje por parte de los usuarios y que coadyuven a una

correcta operatoria;

Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de disminuir o anular las barreras de

acceso a los medios de transporte públicos que enfrentan las personas con algún tipo

de discapacidad cognitiva, corresponde incorporar cartelería específica que propenda

a mejorar y/o compensar las dificultades de comunicación y lenguaje;

Que tal cartelería a ser colocada dentro de las unidades de transporte público de

pasajeros por automotor, deberá incluir las expresiones dadas por los Sistemas

Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), que utilizan pictogramas, los

cuales tienen como objetivo aumentar (aumentativos) y/o compensar (alternativos) las

dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas con discapacidad;

Que en esta instancia, corresponde además, efectuar una modificación a la cartelería

interna y externa aprobada por el anexo II de la Resolución N° 4/SECT/25 a los

efectos de no hacer mención a la marca "SUBE";

Que la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros dependiente de la

Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, se ha expedido en el

marco de sus competencias a través del Informe N° IF-2025-07528059-GCABA-

DGTCP;

Que la Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial dependiente de

esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia, compartiendo el criterio

expuesto por la mentada Dirección General;

Que la Dirección General de Accesibilidad Universal de la Vicejefatura de Gobierno de

la Ciudad, ha tomado intervención y se ha expedido en el marco de sus competencias;

Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto N° 387/23 modificado en último término por el Decreto N°

44/GCABA/25, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte

como órgano dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;

Que el citado decreto establece, entre las responsabilidades primarias de esta

Secretaría, la de entender en la regulación y control del transporte en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de entender en los aspectos relacionados con

el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N°

44/GCABA/25, esta Secretaría resulta ser la Autoridad de Aplicación del Código de

Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la cartelería interna referida a las expresiones dadas por los

Sistemas Aumentativos y Alternativos de Comunicación (SAAC), de conformidad con

lo dispuesto en el anexo (IF-2025-07562544-GCABA-SECT) que, a sus efectos, forma

parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que todas las líneas de servicio público de transporte

automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran exclusivamente dentro de los

límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán incorporar en

sus unidades vehiculares afectadas a los servicios, la cartelería interna aprobada en el

artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las empresas operadoras de las líneas individualizadas

en el artículo 2°, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma antes

del día 28 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 4/SECT/25, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que todas las líneas de servicio

público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurran

exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires deberán adecuar la identificación externa de sus unidades y la cartelería interna

y externa de las mismas, de conformidad con las previsiones obrantes en los Anexos I

(IF-2025-01504546-GCABA-SSPMO) y II (IF-2025-07563027-GCABA-SECT) que a tal

efecto forman parte integrante de la presente resolución."

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la

Subsecretaría Planificación de la Movilidad y Seguridad Vial, a la Subsecretaría

Gestión y Control de la Movilidad, a la Secretaría de Transporte del Ministerio de

Economía de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y

a las asociaciones gremio-empresarias representativas del transporte automotor de

pasajeros. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7060 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7060 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 4° de la Resolucion 39-SECT-25 modifica el artículo 1° de la Resolución 4-SECT/25.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2 de la Resolución 80-SECT/25 modifica el artículo 3 de la Resolución 39-SECT/25.</p><p>Artículo 3 establece que todas las líneas de servicio público de transporte automotor de pasajeros cuyos recorridos discurren exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con un mínimo del 50% de la flota automotor adecuada a lo dispuesto en las Resoluciones 4/SECT/25 y 39/SECT/25 antes del 31 de julio de 2025.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 2° de la Resolucion 48-SECT-25 modifica el artículo 3° de la Resolución 39/SECT/25, </p>