RESOLUCIÓN 182 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA CÁLCULOS DE COSTOS E INGRESOS MEDIOS - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR- NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2025 - ESTRUCTURA DE COSTOS - COLECTIVOS
Publicación:
07/11/2025
Sanción:
31/10/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 2 de diciembre de 2025
VISTO: las Leyes Nacionales 26.740 y 27.541, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,
93/SECT/25, 102/SECT/25 y 136/SECT/25 y el Acta Acuerdo CONJG-2024-5-GCABA-
AJG, y el Expediente EX-2025-46872175-GCABA-DGGEF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su
facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle íntegramente
en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo suscripta el 3 de septiembre de 2024 (registrada bajo el
número CONJG-2024-5-GCABA-AJG), aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se
materializó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la regulación,
control y fiscalización de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente
dentro de su territorio correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132 y 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los
servicios, y la gestión de compensaciones y/o subsidios para las mencionadas líneas;
Que, en ejercicio de dichas competencias, esta Secretaría dictó la Resolución
93/SECT/25, mediante la cual se aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias"
con destino a las líneas de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;
Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su artículo 2° a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio
específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros puntos, la metodología
de cálculo de las estructuras de costos representativas del sistema y los criterios
objetivos de distribución de las compensaciones tarifarias;
Que mediante la Resolución 102/SECT/25 modificada por la Resolución 136/SECT/25,
se aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Público
Colectivo de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los cálculos de costos e ingresos medios del transporte público
colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aplicables a los períodos mensuales de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025;
Que la información los boletos electrónicos permite conocer la recaudación real del
sistema y actualizar parámetros operativos clave de las estructuras de costo, como los
kilómetros recorridos, nocturnidad, internos en día hábil y feriado y velocidad
comercial;
Que, en el marco de la metodología de cálculo aprobada, resulta conveniente
considerar la actualización de los costos laborales;
Que en esta instancia corresponde considerar que con fecha 25 de julio de 2025 se
firmó el acta paritaria que ajusta el salario básico conformado de los trabajadores del
sector a partir del mes de noviembre de 2025;
Que sumado a ello, se detectaron variaciones en el tipo de cambio, en el valor de los
combustibles y la energía, y en el Índice de Precios Mayoristas (IPIM) que afecta
directamente a la ecuación básica de equilibrio del sistema;
Que, asimismo, los cálculos de la estructura de costos deben reflejar los componentes
legales de la remuneración, incluyendo la detracción prevista en el artículo 22 de la
Ley 27.541;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, el Decreto 387/23, y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del
Ministerio de Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a entender en
materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte
automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente a proponer y
aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros,
entre otras;
Que la Dirección General de Gestión Económico Financiero y la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial han tomado la intervención de su
competencia;
Que, atento lo expuesto es necesario aprobar los cálculos de costos e ingresos
medios del transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos mensuales de noviembre y
diciembre de 2025.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los cálculos de costos e ingresos medios del transporte
público colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aplicables a los períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2025, los cuales
como Anexo I (IF-2025-47165721-GCABA-SECT) y Anexo II (IF-2025-47165751-
GCABA-SECT) que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
Cumplido, archivar. Krantzer