RESOLUCIÓN 201 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN 182-SECT-25 - APRUEBA CÁLCULOS DE COSTOS E INGRESOS MEDIOS - TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APLICABLES PERÍODOS MENSUALES -NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2025 - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA - PAGO DE PATENTES -A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN HASTA EL PLAZO MÁXIMO PREVISTO PARA EL 31 DE ENERO DE 2026 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
02/12/2025
Sanción:
27/11/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: las Leyes Nacionales 26.740 y 27.541, la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 305/LCABA/24,
93/SECT/25, 102/SECT/25, 136/SECT/25, 182/SECT/25 y el Acta Acuerdo CONJG-
2024-5-GCABA-AJG, y el Expediente EX-2025-46872175-GCABA-DGGEF, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de competencias sobre los
servicios de transporte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo su
facultad para regular y fiscalizar aquellos cuya prestación se desarrolle íntegramente
en su territorio;
Que mediante el Acta Acuerdo suscripta el 3 de septiembre de 2024 (registrada bajo el
número CONJG-2024-5-GCABA-AJG), aprobada por Resolución 305/LCABA/24, se
materializó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la regulación,
control y fiscalización de las líneas de colectivos que poseen recorrido íntegramente
dentro de su territorio correspondientes al Grupo Tarifario Distrito Federal;
Que las líneas transferidas son las identificadas actualmente con los números: 4, 7,
12, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65, 68, 76, 84, 99, 102, 106, 107, 108,
109, 115, 118, 132 y 151;
Que, como consecuencia de dicha transferencia, corresponde a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la plena potestad sobre la fijación de las tarifas, la planificación de los
servicios y la gestión de compensaciones y/o subsidios para las mencionadas líneas;
Que, en ejercicio de dichas competencias, esta Secretaría dictó la Resolución
93/SECT/25, mediante la cual se aprobó el "Régimen de Compensaciones Tarifarias"
con destino a las líneas de transporte público de jurisdicción de la Ciudad;
Que, asimismo, la citada Resolución instruyó en su artículo 2° a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial a elaborar el marco regulatorio
específico de dicho Régimen, debiendo contemplar, entre otros puntos, la metodología
de cálculo de las estructuras de costos representativas del sistema y los criterios
objetivos de distribución de las compensaciones tarifarias;
Que mediante la Resolución 182/SECT/25, se aprobó la Metodología de Cálculo de
Costos de Explotación del Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Automotor
de Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los cálculos de costos e
ingresos medios del transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos mensuales de noviembre
y diciembre de 2025;
Que, en el marco de la metodología de cálculo aprobada por la mencionada
Resolución, resulta conveniente considerar los ajustes de recaudación de los meses
de agosto, septiembre y octubre del año 2025, además de ajustar la alícuota de la
compensación por el Saldo Técnico de IVA;
Que por otra parte en esta instancia resulta oportuno reconocer el pago de patentes
del Parque Móvil del año en curso, cuya antigüedad corresponde al período 2015-
2025, debiendo acreditar a tal efecto la documentación respaldatoria, a partir de
entrada en vigencia de la presente resolución, hasta el plazo máximo previsto del 31
de enero de 2026;
Que, por lo tanto, es necesario actualizar los cálculos de costos e ingresos medios del
transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aplicables a los períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2025,
aprobados por la Resolución 182/SECT/25 para adecuarlas a la realidad económica y
operativa actual del servicio;
Que, asimismo, los cálculos de la estructura de costos deben reflejar los componentes
legales de la remuneración, incluyendo la detracción prevista en el artículo 22 de la
Ley 27.541;
Que por medio de la Ley 6.684, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que posteriormente, el Decreto 387/23, y sus modificatorios, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría de Transporte bajo la órbita del
Ministerio de Infraestructura;
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura ha asumido las funciones en lo relativo a entender en
materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte
automotor de pasajeros de su jurisdicción, así como en todo lo atinente a proponer y
aprobar los regímenes y cuadros tarifarios para el transporte colectivo de pasajeros,
entre otras;
Que la Dirección General de Gestión Económico Financiero y la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial han tomado la intervención de su
competencia;
Que, atento lo expuesto es necesario aprobar los cálculos de costos e ingresos
medios del transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos mensuales de noviembre y
diciembre de 2025;
Que la modificación dispuesta no altera los efectos jurídicos producidos por el acto
administrativo que le sirven de antecedente;
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde modificar el artículo 1° de la
Resolución 182/SECT/25.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 182/SECT/25, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1°.- Aprobar los cálculos de costos e
ingresos medios del transporte público colectivo de pasajeros por automotor de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a los períodos mensuales de noviembre
y diciembre de 2025, los cuales, como Anexo I (IF-2025-51416433-GCABA-SECT) y
Anexo II (IF-2025-51416419-GCABA-SECT), forman parte integrante de la presente
resolución."
ARTÍCULO 2°.- La presentación de la documentación respaldatoria respecto del pago
de patentes deberá efectuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución hasta el plazo máximo previsto para el 31 de enero de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Control
de Movilidad, a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a
la Dirección General Transporte Colectivo de Pasajeros y a la Secretaría de Tránsito.
Cumplido, archivar. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7258 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7358 ANEXO 2