RESOLUCIÓN 29 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

MODIFICA  RECORRIDOS - LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL N° 46 - SECRETARIA DE TRANSPORTE

Publicación:

03/02/2025

Sanción:

31/01/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, la Resolución N° 2018-137-APN-

SECGT#MTR y el Expediente Electrónico N° EX-2025-05928886-GCABA-SSPMSV y;

CONSIDERANDO:

Que con relación al programa de categorización de arterias y reorganización del

transporte que se ha venido llevando a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, entre cuyos objetivos se incluye la adecuación de recorridos de algunas

líneas de transporte público de pasajeros por automotor con el objeto de liberar calles

barriales para otros usos, al trasladar esos medios de transporte hacia avenidas

adyacentes, se ha considerado dentro del grupo de modificaciones posibles el caso de

la Línea de Transporte Público de Pasajeros Automotor de Jurisdicción Nacional N° 46

en los barrios de Vélez Sarsfield y Parque Avellaneda;

Que la línea en cuestión cuenta actualmente con un Recorrido A (por AVENIDA

AMANCIO ALCORTA): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) -

OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS

AIRES), un Recorrido B (por AVENIDA IRIARTE): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES) - OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA MATANZA -

PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y un Recorrido C Expreso (por AUTOPISTA 25 DE

MAYO - AU1) - Sobre las trazas de los Recorridos A y B: LA BOCA (CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA

MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES);

Que en el sector barrial aludido, el recorrido oficial de los tres ramales detallados de

esta línea de colectivo en sentido de Regreso a la Boca, se encuentra establecido

desde el Centro de Transbordo Liniers por su ruta, salida de carriles exclusivos Centro

de Transbordo Liniers a la altura de la Calle Carhué, avenida Rivadavia, White,

Coronel Ramón L. Falcón, Medina, avenida Olivera, su ruta;

Que oportunamente se han planteado solicitudes vecinales para la readecuación del

itinerario de la Línea N° 46 de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en

tránsito en la calle Medina, alegando inconvenientes por el paso de las unidades de

este medio de transporte público por esta calle de características puramente barriales;

Que a partir de una evaluación del desenvolvimiento de la mentada Línea N° 46 en el

área en cuestión, surge como una alternativa viable para la racionalización y

rectificación de tal itinerario, suprimir su circulación por la calle Medina, para

trasladarla hacia las avenidas Rivadavia y Olivera, ambas de mayor jerarquía vial para

albergar la circulación de colectivos;

Que con tal iniciativa, se generaría un uso más racional y equitativo del espacio

público en el entorno adyacente al sector en tratamiento, proponiéndose un circuito

alternativo resultante, para la Línea en análisis por su ruta, salida de carriles

exclusivos Centro de Transbordo Liniers a la altura de la Calle Carhué, avenida

Rivadavia, avenida Olivera, su ruta, liberando así de tal circulación a la calles White,

Coronel Ramón L. Falcón y Medina;

Que en efecto surge como alternativa viable la racionalización y continuidad del

derrotero involucrado en forma directa por la avenida Rivadavia hasta girar a la

derecha en la avenida Olivera, brindando así accesibilidad al concurrido Centro de

Salud Comunitaria ubicado en la avenida Olivera altura N°100 y al Centro Médico

Olivera sito a la altura N° 300 de dicha avenida;

Que la Línea N° 46, corresponde a la Jurisdicción Nacional y de acuerdo a lo

mencionado precedentemente, la propuesta de modificación de recorrido obedece a

cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del

procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR,

de fecha 3 de septiembre de 2018, de la ex Secretaría de Gestión de Transporte,

aprobatoria del "Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los

Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de

Jurisdicción Nacional;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para

resolver modificaciones de este tenor "ad-referéndum" de lo que resuelva la Secretaría

de Transporte de la Nación;

Que, atento lo oportunamente solicitado desde la Dirección Nacional de Transporte

Automotor de Pasajeros, del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, mediante

Nota N° NO-2021-27679616-APN-DNTAP#MTR, de fecha 29 de marzo de 2021,

donde se ha sugerido que "...previo a los dictados de las resoluciones se comparta el

pre-proyecto con Nación...", corresponde hacer saber que se remitió para su

conocimiento la Nota N° NO-2025-06217182-GCABA-SSPMSV;

Que mediante la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764), se aprobó el

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por medio de la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al

Ministerio de Infraestructura;

Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23 modificado en último término por

el Decreto N° 44/GCABA/25 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de

Infraestructura;

Que por el Decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones

asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación

del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado

Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la

regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", así como también, en todo lo atinente a "...Entender en la gestión e

implementación de medidas que apunten a la redefinición de la red de transporte

automotor de pasajeros, en concurrencia con las jurisdicciones que correspondan...",

entre otras;

Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la

circulación referida a la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de

Jurisdicción Nacional N° 46, operada por la Empresa UNION TRANSPORTISTAS DE

EMPRESAS S.A.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los recorridos de la Línea de Transporte Público de Pasajeros

por Automotor de Jurisdicción Nacional N° 46, operada por la Empresa UNION

TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A., "ad referéndum" de lo que oportunamente

disponga la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la

Nación, según el siguiente detalle:

Línea N° 46 Recorridos A, B y C

IDA A OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS

AIRES: sin modificación.

REGRESO A LA BOCA: por su ruta, salida de carriles exclusivos Centro de

Transbordo Liniers a la altura de la calle Carhué, avenida Rivadavia, avenida Olivera,

su ruta.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, a la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de

las líneas de transporte público de pasajeros por automotor involucrada, a la Empresa

UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A. operadora de la Línea de

Transporte Público de Pasajeros N° 46, a las Líneas de Transporte Público de

Pasajeros pertenecientes a la jurisdicción de CABA, a las Subsecretarías Gestión y

Control de la Movilidad de la Movilidad y Planificación de la Movilidad y la Seguridad

Vial y a la Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 29-SECT-25 modifica los recorridos de la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional N° 46, operada por la Empresa UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A.,<br /> </p>