RESOLUCIÓN 29 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA RECORRIDOS - LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL N° 46 - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
03/02/2025
Sanción:
31/01/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 y 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 387/GCABA/23 y 44/GCABA/25, la Resolución N° 2018-137-APN-
SECGT#MTR y el Expediente Electrónico N° EX-2025-05928886-GCABA-SSPMSV y;
CONSIDERANDO:
Que con relación al programa de categorización de arterias y reorganización del
transporte que se ha venido llevando a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre cuyos objetivos se incluye la adecuación de recorridos de algunas
líneas de transporte público de pasajeros por automotor con el objeto de liberar calles
barriales para otros usos, al trasladar esos medios de transporte hacia avenidas
adyacentes, se ha considerado dentro del grupo de modificaciones posibles el caso de
la Línea de Transporte Público de Pasajeros Automotor de Jurisdicción Nacional N° 46
en los barrios de Vélez Sarsfield y Parque Avellaneda;
Que la línea en cuestión cuenta actualmente con un Recorrido A (por AVENIDA
AMANCIO ALCORTA): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) -
OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS
AIRES), un Recorrido B (por AVENIDA IRIARTE): LA BOCA (CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES) - OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA MATANZA -
PROVINCIA DE BUENOS AIRES) y un Recorrido C Expreso (por AUTOPISTA 25 DE
MAYO - AU1) - Sobre las trazas de los Recorridos A y B: LA BOCA (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA
MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES);
Que en el sector barrial aludido, el recorrido oficial de los tres ramales detallados de
esta línea de colectivo en sentido de Regreso a la Boca, se encuentra establecido
desde el Centro de Transbordo Liniers por su ruta, salida de carriles exclusivos Centro
de Transbordo Liniers a la altura de la Calle Carhué, avenida Rivadavia, White,
Coronel Ramón L. Falcón, Medina, avenida Olivera, su ruta;
Que oportunamente se han planteado solicitudes vecinales para la readecuación del
itinerario de la Línea N° 46 de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en
tránsito en la calle Medina, alegando inconvenientes por el paso de las unidades de
este medio de transporte público por esta calle de características puramente barriales;
Que a partir de una evaluación del desenvolvimiento de la mentada Línea N° 46 en el
área en cuestión, surge como una alternativa viable para la racionalización y
rectificación de tal itinerario, suprimir su circulación por la calle Medina, para
trasladarla hacia las avenidas Rivadavia y Olivera, ambas de mayor jerarquía vial para
albergar la circulación de colectivos;
Que con tal iniciativa, se generaría un uso más racional y equitativo del espacio
público en el entorno adyacente al sector en tratamiento, proponiéndose un circuito
alternativo resultante, para la Línea en análisis por su ruta, salida de carriles
exclusivos Centro de Transbordo Liniers a la altura de la Calle Carhué, avenida
Rivadavia, avenida Olivera, su ruta, liberando así de tal circulación a la calles White,
Coronel Ramón L. Falcón y Medina;
Que en efecto surge como alternativa viable la racionalización y continuidad del
derrotero involucrado en forma directa por la avenida Rivadavia hasta girar a la
derecha en la avenida Olivera, brindando así accesibilidad al concurrido Centro de
Salud Comunitaria ubicado en la avenida Olivera altura N°100 y al Centro Médico
Olivera sito a la altura N° 300 de dicha avenida;
Que la Línea N° 46, corresponde a la Jurisdicción Nacional y de acuerdo a lo
mencionado precedentemente, la propuesta de modificación de recorrido obedece a
cuestiones de tránsito y se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del
procedimiento establecido en la Resolución N° RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR,
de fecha 3 de septiembre de 2018, de la ex Secretaría de Gestión de Transporte,
aprobatoria del "Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para
resolver modificaciones de este tenor "ad-referéndum" de lo que resuelva la Secretaría
de Transporte de la Nación;
Que, atento lo oportunamente solicitado desde la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, mediante
Nota N° NO-2021-27679616-APN-DNTAP#MTR, de fecha 29 de marzo de 2021,
donde se ha sugerido que "...previo a los dictados de las resoluciones se comparta el
pre-proyecto con Nación...", corresponde hacer saber que se remitió para su
conocimiento la Nota N° NO-2025-06217182-GCABA-SSPMSV;
Que mediante la Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764), se aprobó el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio de la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Infraestructura;
Que posteriormente, por Decreto N° 387/GCABA/23 modificado en último término por
el Decreto N° 44/GCABA/25 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaria de Transporte, bajo la órbita del referido Ministerio de
Infraestructura;
Que por el Decreto mencionado precedentemente se determinó, entre las funciones
asignadas a la Secretaría de Transporte, desempeñarse como Autoridad de Aplicación
del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.764);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte, dependiente del mencionado
Ministerio de Infraestructura, ha asumido las funciones en lo relativo a "Entender en la
regulación y control del transporte en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires", así como también, en todo lo atinente a "...Entender en la gestión e
implementación de medidas que apunten a la redefinición de la red de transporte
automotor de pasajeros, en concurrencia con las jurisdicciones que correspondan...",
entre otras;
Que consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo que autorice la
circulación referida a la Línea de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de
Jurisdicción Nacional N° 46, operada por la Empresa UNION TRANSPORTISTAS DE
EMPRESAS S.A.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar los recorridos de la Línea de Transporte Público de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional N° 46, operada por la Empresa UNION
TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A., "ad referéndum" de lo que oportunamente
disponga la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la
Nación, según el siguiente detalle:
Línea N° 46 Recorridos A, B y C
IDA A OMBÚ Y CABRERA (PARTIDO DE LA MATANZA - PROVINCIA DE BUENOS
AIRES: sin modificación.
REGRESO A LA BOCA: por su ruta, salida de carriles exclusivos Centro de
Transbordo Liniers a la altura de la calle Carhué, avenida Rivadavia, avenida Olivera,
su ruta.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de
las líneas de transporte público de pasajeros por automotor involucrada, a la Empresa
UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A. operadora de la Línea de
Transporte Público de Pasajeros N° 46, a las Líneas de Transporte Público de
Pasajeros pertenecientes a la jurisdicción de CABA, a las Subsecretarías Gestión y
Control de la Movilidad de la Movilidad y Planificación de la Movilidad y la Seguridad
Vial y a la Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito. Cumplido, archivar.
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