RESOLUCIÓN 223 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

ESTABLECE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS AFECTADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - COLECTIVOS - DIMENSIONES MÁXIMAS DEL VEHÍCULO - CAPACIDAD DE TRANSPORTE REGLAMENTADA - DETERMINACIÓN DEL PESO BRUTO POR TARA Y CARGA ÚTIL - CHASIS EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS - MOTORIZACIÓN TRASERA CON EXCEPCIÓN DE UNIDADES ELÉCTRICAS - CAJA DE VELOCIDADES AUTOMÁTICA - SISTEMA DE DIRECCIÓN ASISTIDA - SUSPENSIÓN NEUMÁTICA O EQUIVALENTE - SISTEMA ELÉCTRICO EMBUTIDO Y PROTEGIDO - DISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN RÁPIDA DE BATERÍA - ESTRUCTURA DE CARROCERÍA RESISTENTE Y ANTIVIBRATORIA - ARQUITECTURA INTERIOR CONFORME NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE - AISLACIÓN TÉRMICA Y ACÚSTICA CON MATERIALES IGNÍFUGOS - PUERTAS CON SISTEMAS DE BLOQUEO DE APERTURA Y CIERRE EN MARCHA - APERTURA MANUAL DE PUERTAS EN CASO DE EMERGENCIA - VIDRIOS DE SEGURIDAD - ASIENTO DEL CONDUCTOR ERGONÓMICO Y REGULABLE CON SISTEMA DE SUSPENSIÓN PROPIO - CINTURÓN DE SEGURIDAD DE TRES PUNTOS PARA EL CONDUCTOR - CONFIGURACIÓN DE PISO BAJO - SISTEMA DE ARRODILLAMIENTO - ESPACIOS RESERVADOS PARA SILLAS DE RUEDAS CON DISPOSITIVOS DE SUJECIÓN - PARABRISAS DE SEGURIDAD LAMINADO - PASAMANOS Y ASIDEROS REGLAMENTARIOS - EXTINTOR DE INCENDIOS CONFORME NORMAS TÉCNICAS - LIMITADOR ELECTRÓNICO DE VELOCIDAD - INDICADOR SONORO DE MARCHA ATRÁS - SISTEMA DE VENTILACIÓN FORZADA Y CLIMATIZACIÓN - CARTELERÍA DIGITAL IDENTIFICATORIA CON TIPOGRAFÍA NORMALIZADA - PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN CARTELERÍA - SISTEMA DE ILUMINACIÓN INTERIOR REGLAMENTADO - SEÑALIZACIÓN RETRORREFLECTIVA PERIMETRAL - PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS PELIGROSOS O DECORATIVOS NO AUTORIZADOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA BUSES ARTICULADOS - CHASIS ARTICULADO ORIGINAL DE DOS SECCIONES - SISTEMAS DE CONTROL DE TRAYECTORIA Y FRENO DE PARADA - SISTEMA DE VISUALIZACIÓN DE PUERTAS - REQUISITOS DE MANIOBRABILIDAD DEL VEHÍCULOS

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

26/12/2025

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: La Ley Nacional 26.740, las Leyes 2.148, (texto consolidado por Ley 6.764) y

6.851, el Decreto 387/23, las Resoluciones 305/LCABA/24, 36/SECT/25, 41/SECT/25,

67/SECT/25, 70/SECT/25, 89/SECT/25, 111/SECT/25, 158/SECT/25 y el Expediente

EX-2025-55298988- GCABA-DGSVI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional 26.740 se ratificó la transferencia de los servicios de

transporte subterráneo y el premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previamente convenida en el Acta Acuerdo suscripta en fecha 3 de enero de 2012, en

la cual se determinó que le corresponde a la Ciudad ejercer en forma exclusiva la

competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a

nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación

corresponda a su territorio;

Que con fecha 3 de septiembre de 2024 se suscribió entre el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta Acuerdo que tiene como objeto la

transferencia de las competencias, por parte del Estado Nacional a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de las líneas de colectivos que poseen recorrido

íntegramente dentro del territorio de la Ciudad;

Que la referida Acta Acuerdo fue aprobada mediante la Resolución 305 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 26 de septiembre de 2024;

Que la transferencia objeto del Acuerdo referenciado implica el traspaso respecto a la

regulación, control y fiscalización del servicio público de transporte automotor de

pasajeros de las líneas: 4, 6, 7, 12, 23, 25, 26, 34, 39, 42, 44, 47, 50, 61, 62, 64, 65,

68, 76, 84, 90, 99, 102, 106, 107, 108, 109, 115, 118, 132, 151;

Que por conducto de la Resolución 41/SECT/25, (modificada por las Resoluciones

67/SECT/25 y 158/SECT/25), se creó el Registro Único del Transporte Automotor de

Pasajeros (R.U.T.A.P.), que funciona en la órbita de esta Secretaría de Transporte y

en el cual se deben inscribir las empresas operadoras de los servicios y registrar los

vehículos que se afecten a los servicios;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la asunción de

las competencias sobre las líneas de transporte automotor de pasajeros de su

jurisdicción, ha ido reglamentando una serie de medidas tendientes a lograr mayor

seguridad, mitigar el impacto ambiental, y mejorar la calidad del servicio;

Que en este orden de ideas, desde esta Secretaría se han dictado una serie de

normas como la Resolución 67/SECT/25, que estableció la norma IRAM 3810 para

mejorar la seguridad vial en las empresas de transporte, además de las Resoluciones

36/SECT/25 y 89/SECT/25, que reglamentaron los dispositivos de monitoreo y los

sistemas de ADAS de seguridad activa y pasiva; y por imperio de la Resolución

70/SECT/25 se estableció un cronograma para la adecuación de la antigüedad, con el

objetivo de que los buses de la Ciudad de Buenos Aires no superen los diez (10) años

de antigüedad;

Que mediante la Resolución 111/SECT/25 se estableció que a partir del 1° de enero

de 2027, las unidades CERO KILÓMETRO (0 Km) que se registren ante el Registro

Único del Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.), afectadas a los servicios

de transporte colectivo de pasajeros, deberán contar con motorización a gas natural

comprimido o eléctrica;

Que en el contexto mencionado, se estima necesario establecer especificaciones

técnicas aplicables a los vehículos destinados a la prestación del servicio público de

transporte automotor de pasajeros de las empresas operadoras inscritas en el Registro

Único del Transporte Automotor de Pasajeros (R.U.T.A.P.) con el objeto de fijar

parámetros uniformes que permitan garantizar las mejores condiciones de seguridad,

confort y accesibilidad, resultando ello imprescindible para contar con un parque móvil

de excelencia para el pasaje y la población en general;

Que con este norte, resulta imprescindible establecer las condiciones generales de los

buses aplicados en la jurisdicción, contemplando las mejores condiciones de

seguridad e higiene en el trabajo para el conductor, la accesibilidad de personas con

comunicación y movilidad reducida, estándares adecuados de confort y seguridad,

basados en los mejores estándares normativos, como el Reglamento N° 107 de la

Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU);

Que por medio de la Ley 6.851, se establecieron los Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, al Ministerio de

Movilidad e Infraestructura;

Que, por Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a esta Secretaría de Transporte, bajo la órbita del

referido Ministerio;

Que el mentado decreto estableció que esta Secretaría tiene entre sus

responsabilidades primarias la de entender en la regulación y control del transporte en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la de desarrollar estrategias

integrales que promuevan un sistema de transporte público eficiente, seguro y

accesible para todos los ciudadanos y diseñar e implementar políticas para mejorar el

transporte urbano, incluyendo la gestión de planes de movilidad sostenible", entre

otras;

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría, en el marco de sus

competencias, disponer la regulación de las especificaciones técnicas aplicables a los

vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte colectivo de

pasajeros por automotor en el ámbito de la Ciudad, a fin de lograr una mayor

seguridad, mitigar el impacto ambiental y mejorar la calidad de dicho servicio.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que los vehículos afectados a la prestación de los servicios

de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires deberán cumplir con las especificaciones técnicas

establecidas en el Anexo I (IF-2025-55494669-GCABA-SECT), que forma parte

integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar

a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y la Seguridad Vial, a la

Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito, y al Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. Krantzer


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7275

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 223-SECT/25 establece que los vehículos afectados a la prestación de los servicios de transporte colectivo de pasajeros por automotor de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo, en el marco del Convenio 5/24.</p>