LEY 3129 2009
Síntesis:
INCORPORA PÁRRAFO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECUESTRO DE VEHÍCULOS POR EXCESO DE VELOCIDAD - VELOCIDAD MÁXIMA - LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD
Publicación:
08/09/2009
Sanción:
13/08/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/09/2009
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.615), el siguiente texto: 7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.