LEY 3129 2009

Síntesis:

INCORPORA PÁRRAFO AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECUESTRO DE VEHÍCULOS POR EXCESO DE VELOCIDAD - VELOCIDAD MÁXIMA - LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD

Publicación:

08/09/2009

Sanción:

13/08/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/09/2009

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se incorpora como párrafo 7 al texto del inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2.615), el siguiente texto: 7- Cuando fueran detectados excediendo la velocidad máxima permitida para el tipo de arteria correspondiente en 40 km/h o más, de acuerdo a las pautas limitadoras contempladas en el artículo 6.2.2 del presente Código. Este procedimiento se aplica única y exclusivamente en puestos dotados de equipos de captación electrónica de infracciones. En tal caso, luego del labrado de las actas de infracción y constatación de su estado general, se remitirá el rodado de inmediato al depósito que indique la Autoridad de Aplicación. El titular del vehículo o persona autorizada podrá retirarlo una vez que el Controlador de Faltas haya dictado resolución administrativa en la causa, debiendo expedirse en el mismo día en que se presente el presunto infractor.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3129, incorpora el párrafo 7 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR