LEY 2804 2008
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE ARTÍCULO - LEY 2148 - MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CARRILES DE EMERGENCIA - DEMARCACIÓN HORIZONTAL COMPLEMENTARIA - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - SEÑALES DE TRÁNSITO
Publicación:
15/08/2008
Sanción:
24/07/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/08/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Se incorpora como artículo 2.4.5 al Capítulo 2.4 "Demarcación horizontal complementaria" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto:
"2.4.5 Carriles de emergencia. En toda vía de circulación de tres o más carriles por mano la Autoridad de Aplicación puede disponer la señalización de un carril para ser destinado a la circulación preferencial de vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia. Dicha señal consiste en un rombo conteniendo una letra E, la que tendrá las dimensiones y el color que se establezcan por reglamentación."
Art. 2°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez