LEY 217 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO - MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EXPERIMENTAL - MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SITUACIONES ESPECIALES - NO ADOPTARSE POR UN PLAZO MAYOR A 90 NOVENTA DÍAS CORRIDOS - PRORROGADAS POR ÚNICA VEZ POR EL MISMO LAPSO - DEVUELTO EL EXPEDIENTE PLAZO DE 60 SESENTA DÍAS HÁBILES
Publicación:
23/08/1999
Sanción:
08/07/1999
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/08/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - El Jefe de Gobierno o el funcionario que éste delegue podrá disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales en materia de tránsito y transporte con las limitaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza N° 25.884, B.M. N° 14.115, AD 800.32.
Art. 2° - Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente contendrán explícitamente el plazo durante el cual se adoptan y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber sido dispuestas.
Art. 3° - Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente no deberán adoptarse por un plazo mayor a 90 (noventa) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso.
Art. 4° - Si de acuerdo a la naturaleza de la medida adoptada fuera necesaria una prórroga mayor a la autorizada en el artículo precedente, deberán enviarse a la Legislatura los antecedentes técnicos que justifiquen el pedido y las evaluaciones realizadas hasta la fecha a fin de autorizar el plazo solicitado.
Art. 5° - Si la Legislatura no resuelve acerca del plazo solicitado en un término de 60 (sesenta) días hábiles de su ingreso al Cuerpo, el mismo quedará automáticamente autorizado.
Art. 6° - Durante el tiempo que el expediente solicitando la prórroga esté en tratamiento en la Legislatura, la medida dispuesta mantiene su vigencia.
Art. 7° - De ser devuelto el expediente al Poder Ejecutivo para alguna información o aclaración necesaria, el plazo de 60 (sesenta) días hábiles volverá a correr a partir de su reingreso a la Legislatura.
Art. 8.- Comuníquese, etcétera. -Caram - Grillo