LEY 217 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO - MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSITORIO O EXPERIMENTAL - MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SITUACIONES ESPECIALES - NO ADOPTARSE POR UN PLAZO MAYOR A 90 NOVENTA DÍAS CORRIDOS - PRORROGADAS POR ÚNICA VEZ POR EL MISMO LAPSO - DEVUELTO EL EXPEDIENTE PLAZO DE 60 SESENTA DÍAS HÁBILES 

Publicación:

23/08/1999

Sanción:

08/07/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/08/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - El Jefe de Gobierno o el funcionario que éste delegue podrá disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales en materia de tránsito y transporte con las limitaciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ordenanza N° 25.884, B.M. N° 14.115, AD 800.32.

Art. 2° - Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente contendrán explícitamente el plazo durante el cual se adoptan y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber sido dispuestas.

Art. 3° - Las medidas autorizadas en el artículo 1° de la presente no deberán adoptarse por un plazo mayor a 90 (noventa) días corridos y podrán ser prorrogadas por única vez por el mismo lapso.

Art. 4° - Si de acuerdo a la naturaleza de la medida adoptada fuera necesaria una prórroga mayor a la autorizada en el artículo precedente, deberán enviarse a la Legislatura los antecedentes técnicos que justifiquen el pedido y las evaluaciones realizadas hasta la fecha a fin de autorizar el plazo solicitado.

Art. 5° - Si la Legislatura no resuelve acerca del plazo solicitado en un término de 60 (sesenta) días hábiles de su ingreso al Cuerpo, el mismo quedará automáticamente autorizado.

Art. 6° - Durante el tiempo que el expediente solicitando la prórroga esté en tratamiento en la Legislatura, la medida dispuesta mantiene su vigencia.

Art. 7° - De ser devuelto el expediente al Poder Ejecutivo para alguna información o aclaración necesaria, el plazo de 60 (sesenta) días hábiles volverá a correr a partir de su reingreso a la Legislatura.

Art. 8.- Comuníquese, etcétera. -Caram - Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ley 217.</p>
PROMULGADA POR
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1229, exceptúa de la aplicación de la Ley 217 a la actividad reglada por Ordenanza 36261. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1560, modifica el art. 6 de la Ley 217.</p><p>Art. 2, modifica el art. 8.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 9.</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 10.</p>