LEY 1560 2004

Síntesis:

MODIFICA LEY 217 - DELEGA FACULTADES EN EL PODER EJECUTIVO - DISPONER MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSITORIO EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE-  VIGENCIA DE DICHAS MEDIDAS - POSIBILIDAD DE OTORGAR CARÁCTER PERMANENTE A NORMAS DICTADAS EN USO DE TALES FACULTADES - EVALUACIONES

Publicación:

19/01/2005

Sanción:

09/12/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2005

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que la Ley 217, de la cual la Ley 1560 es meramente modificatoria, ha sido abrogada por el Art. 16 de la Ley 2148.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), el que queda redactado de la siguiente forma:

"Durante el tiempo que el expediente que solicita la prórroga tenga estado parlamentario, la medida transitoria dispuesta mantiene su vigencia."

Artículo 2° - Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), el que queda redactado de la siguiente forma:

"Si de acuerdo a las evaluaciones realizadas el Poder Ejecutivo desea dar carácter permanente a la norma, debe enviar el correspondiente Proyecto de Ley a la Legislatura dentro del plazo acordado para el mantenimiento de la medida dispuesta. En este caso, la medida mantiene su vigencia durante el tiempo que el proyecto de ley tenga estado parlamentario."

Artículo 3° - Incorpórase como artículo 9° a la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), el siguiente texto:

"Si el Proyecto de Ley es archivado por Resolución del Cuerpo dicha circunstancia debe ser notificada al Poder Ejecutivo para proceder al retiro, por parte del organismo correspondiente, de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada.

Si el Proyecto de Ley es archivado por producirse su caducidad, la Comisión interviniente informa a la Secretaría Parlamentaria a fin de que ésta comunique dicha circunstancia al Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de noventa (90) días corridos para ratificar su voluntad con el envío de un nuevo Proyecto. Si así no lo hiciere deberá proceder al retiro, por parte del organismo correspondiente, de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada."

Artículo 4° - Incorpórase como artículo 10 a la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760), el siguiente texto:

"El incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 2°, 3° y 8° de la presente Ley implican la automática derogación de la norma de carácter transitorio o experimental dispuesta y el inmediato retiro por parte del organismo correspondiente del Ejecutivo de la señalización horizontal, vertical o luminosa instalada."

Artículo 5° - Comuníquese, etc.DE ESTRADA - ALEMANY

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1560, modifica el art. 6 de la Ley 217.</p><p>Art. 2, modifica el art. 8.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 9.</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 10.</p>
PROMULGADA POR