RESOLUCIÓN 201 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR LOS CORTES Y CAMBIOS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LAS CALLES EN LA SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - EXPERIMENTAL - TRANSITORIO - CORTES DE CALLES - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - ARTERIAS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - FUNCIONES - AFECTACIÓN DEL TRÁNSITO
Publicación:
13/04/2016
Sanción:
08/04/2016
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
las Leyes N° 5460 Y N° 2.148, los Decretos N° 498/2008, N° 1510-97, N° 363/15 y su
modificatorio 141/16, el Expediente N° EX-2016-08629644- -MGEYA-SECTRANS, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5460, determina que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;
Que el Decreto N° 363/15 en su artículo 1° aprueba, a partir del 10 de diciembre de
2015, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su artículo 2° aprueba las
responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización del nuevo
organigrama;
Que, en su Anexo I, el Decreto N° 363/15 describe las responsabilidades primarias de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, y entre otras, menciona las de: "Entender en los aspectos relacionados
con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de
desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación y
control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"autorizar el corte de calles y avenidas y desvío de tránsito vehicular cuando
correspondiere";
Que oportunamente, el Decreto N° 498/2008 designó a la entonces Subsecretaría de
Transporte, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte,
facultándola a definir y aplicar las políticas, promover la suscripción de convenios,
requerir la colaboración y entender en la coordinación de las acciones de regulación y
control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de
control del Gobierno de la Ciudad y de jurisdicción nacional, provincial y municipal, así
como con los entes interjurisdiccionales involucrados en la materia de su competencia;
Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría
de Transporte es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en
base a las facultades y responsabilidades que le otorga el Decreto N° 363/15;
Que, el Código de Tránsito y Transporte en su Capítulo 1.2, NORMAS
TRANSITORIAS Y EXPERIMENTALES, Artículo 1.2.1 sobre trabajos o eventos que
obstaculicen la vía pública dispone "La autoridad de aplicación puede disponer
medidas provisionales que considere necesarias para encauzar las corrientes de
tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública con estricta
vigencia mientras duren dichos impedimentos"; y en su .Artículo 1.2.2 establece que,
la autoridad de aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o
experimental que contemplen situaciones especiales que se refieran a c) Sentidos de
circulación, entre otras.
Que, la Secretaría de Transporte autoriza los cortes de calles y aprueba las
modificaciones de sentido del tránsito vehicular en el tejido urbano de las Ciudad, en
base a los informes técnicos que realizan las Unidades de Organización que de ella
dependen, esto es, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y sus Direcciones
Generales;
Que, con el objeto de poder cumplir eficaz y eficientemente con las responsabilidades
asignadas a ésta Secretaría, resulta necesario que la Subsecretaría de Tránsito y
Transporte pueda aprobar los cortes de calles que resulten necesarias para encauzar
las corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos, cuando éstos obstaculicen
la vía pública, como así también los cambios de sentido de circulación vehicular, dado
que sus misiones y funciones específicas y de las reparticiones técnicas que de ella
dependen, guardan estrecha relación con dicha temática;
Que en este sentido, el artículo 2° de la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que
la competencia de los órganos será la que resulte de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; siendo
su ejercicio una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente
autorizados;
Que, asimismo, el Art 3° de la norma detallada precedentemente establece que los
Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo podrán dirigir o impulsar la acción
de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento
internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites;
delegarles facultades; intervenirlos;
Que el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio y por
ende debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones
delegadas;
Que, es dable destacar que, en virtud del Decreto N° 363/15, la Subsecretaría de
Tránsito y Transporte posee entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades
primarias: "Planificar, implementar y controlar obras de transporte y tránsito y/o
programas o servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Realizar estudios y proyectos para el
ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal coordinando los sistemas de
señalamiento luminoso y de información al usuario, en concordancia con las políticas y
planes determinados por los organismos competentes en materia de planificación
urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, por todo ello, se entiende que las responsabilidades primarias de la mentada
Subsecretaría le permiten entender y resolver la temática relativa a los cambios de
sentido de circulación vehicular y cortes de calle, que hasta la fecha realiza esta
Secretaría;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de esta
Secretaría, la facultad de aprobar los cortes de calles y cambios de sentido de
circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Subsecretaría de
Tránsito y Transporte . Cumplido, archívese. Méndez