RESOLUCIÓN 201 2016 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

DELEGACIÓN  DE FACULTADES -  DELEGA LA FACULTAD DE APROBAR LOS CORTES Y CAMBIOS DE SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LAS CALLES EN LA SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - EXPERIMENTAL - TRANSITORIO - CORTES DE CALLES - MANO ÚNICA - DOBLE MANO - ARTERIAS  - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - FUNCIONES - AFECTACIÓN DEL TRÁNSITO

Publicación:

13/04/2016

Sanción:

08/04/2016

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

las Leyes N° 5460 Y N° 2.148, los Decretos N° 498/2008, N° 1510-97, N° 363/15 y su

modificatorio 141/16, el Expediente N° EX-2016-08629644- -MGEYA-SECTRANS, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5460, determina que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;

Que el Decreto N° 363/15 en su artículo 1° aprueba, a partir del 10 de diciembre de

2015, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en su artículo 2° aprueba las

responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización del nuevo

organigrama;

Que, en su Anexo I, el Decreto N° 363/15 describe las responsabilidades primarias de

la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, y entre otras, menciona las de: "Entender en los aspectos relacionados

con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de

desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad" y "entender en la regulación y

control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"autorizar el corte de calles y avenidas y desvío de tránsito vehicular cuando

correspondiere";

Que oportunamente, el Decreto N° 498/2008 designó a la entonces Subsecretaría de

Transporte, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte,

facultándola a definir y aplicar las políticas, promover la suscripción de convenios,

requerir la colaboración y entender en la coordinación de las acciones de regulación y

control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de

control del Gobierno de la Ciudad y de jurisdicción nacional, provincial y municipal, así

como con los entes interjurisdiccionales involucrados en la materia de su competencia;

Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría

de Transporte es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, en

base a las facultades y responsabilidades que le otorga el Decreto N° 363/15;

Que, el Código de Tránsito y Transporte en su Capítulo 1.2, NORMAS

TRANSITORIAS Y EXPERIMENTALES, Artículo 1.2.1 sobre trabajos o eventos que

obstaculicen la vía pública dispone "La autoridad de aplicación puede disponer

medidas provisionales que considere necesarias para encauzar las corrientes de

tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública con estricta

vigencia mientras duren dichos impedimentos"; y en su .Artículo 1.2.2 establece que,

la autoridad de aplicación puede disponer medidas de carácter transitorio o

experimental que contemplen situaciones especiales que se refieran a c) Sentidos de

circulación, entre otras.

Que, la Secretaría de Transporte autoriza los cortes de calles y aprueba las

modificaciones de sentido del tránsito vehicular en el tejido urbano de las Ciudad, en

base a los informes técnicos que realizan las Unidades de Organización que de ella

dependen, esto es, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y sus Direcciones

Generales;

Que, con el objeto de poder cumplir eficaz y eficientemente con las responsabilidades

asignadas a ésta Secretaría, resulta necesario que la Subsecretaría de Tránsito y

Transporte pueda aprobar los cortes de calles que resulten necesarias para encauzar

las corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos, cuando éstos obstaculicen

la vía pública, como así también los cambios de sentido de circulación vehicular, dado

que sus misiones y funciones específicas y de las reparticiones técnicas que de ella

dependen, guardan estrecha relación con dicha temática;

Que en este sentido, el artículo 2° de la Ley de Procedimiento Administrativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que

la competencia de los órganos será la que resulte de la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia; siendo

su ejercicio una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es

improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente

autorizados;

Que, asimismo, el Art 3° de la norma detallada precedentemente establece que los

Ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo podrán dirigir o impulsar la acción

de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento

internos, a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites;

delegarles facultades; intervenirlos;

Que el órgano delegante no transfiere su competencia, sino tan sólo su ejercicio y por

ende debe reconocérsele un derecho de vigilancia sobre el uso de las atribuciones

delegadas;

Que, es dable destacar que, en virtud del Decreto N° 363/15, la Subsecretaría de

Tránsito y Transporte posee entre otras, las siguientes facultades y responsabilidades

primarias: "Planificar, implementar y controlar obras de transporte y tránsito y/o

programas o servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; "Realizar estudios y proyectos para el

ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal coordinando los sistemas de

señalamiento luminoso y de información al usuario, en concordancia con las políticas y

planes determinados por los organismos competentes en materia de planificación

urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, por todo ello, se entiende que las responsabilidades primarias de la mentada

Subsecretaría le permiten entender y resolver la temática relativa a los cambios de

sentido de circulación vehicular y cortes de calle, que hasta la fecha realiza esta

Secretaría;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Articulo 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de esta

Secretaría, la facultad de aprobar los cortes de calles y cambios de sentido de

circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Subsecretaría de

Tránsito y Transporte . Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 201-SECTRANS-16 delega en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de esta<br />Secretaría, la facultad de aprobar los cortes de calles y cambios de sentido de<br />circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad, en el marco de la Ley 2148.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1  Resolución 201-SECTRANS.16, delega en la Subsecretaría de Tránsito y Transporte  la facultad de aprobar los cortes de calles y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano,amplía responsabilidades primarias,  del Decreto 363-15.</p>