LEY 5537 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. FE DE ERRATAS - CORRIGE ERRATA EN LA LEY 5526 - INCORPORA TÍTULO DECIMOTERCERO - SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY 2148 - CAPÍTULO 13.3 - CANTIDAD DE CONDUCTORES POR PRESTADOR 

Publicación:

16/06/2016

Sanción:

12/05/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.537

La presente norma corrige la errata de la Ley N° 5.526, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 2° de la Ley 5526, que incorpora el Título

Decimotercero- Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, en el

Capítulo 13.3, punto 13.3.1. "Cantidad de conductores por prestador", el cual queda

redactado de la siguiente forma:

"13.3.1. Cantidad de Conductores por Prestador.

La cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de tres (3), sin perjuicio de la

Habilitación de Conductor que pudiere poseer el Prestador.

En el supuesto de prestadores del servicio de Mensajería Urbana o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias como complementario de su actividad principal, la

cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de uno (1). Se ajustarán a las

prescripciones a las que se encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad

Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Buenos Aires, 13 de junio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.537 (Expediente Electrónico N° 13.680.367-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 12 de mayo de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 9 de junio de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, de Justicia y Seguridad y de

Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel

El texto de la presente ley tiene tiene incorporada la fe de erratas publicada en el BOCBA N° 4941 del 10/08/2016.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5537, corrige la errata del artículo 2 de la Ley 5526, que incorpora el Título Decimotercero- Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, en el Capítulo 13.3, punto 13.3.1. Cantidad de conductores por prestador.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5537, corrige la errata del artículo 2 de la Ley 5526, que incorpora el Título Decimotercero- Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, en el Capítulo 13.3, punto 13.3.1. Cantidad de conductores por prestador.</p>