LEY 5537 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. FE DE ERRATAS - CORRIGE ERRATA EN LA LEY 5526 - INCORPORA TÍTULO DECIMOTERCERO - SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY 2148 - CAPÍTULO 13.3 - CANTIDAD DE CONDUCTORES POR PRESTADOR
Publicación:
16/06/2016
Sanción:
12/05/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/06/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.537
La presente norma corrige la errata de la Ley N° 5.526, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 2° de la Ley 5526, que incorpora el Título
Decimotercero- Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, en el
Capítulo 13.3, punto 13.3.1. "Cantidad de conductores por prestador", el cual queda
redactado de la siguiente forma:
"13.3.1. Cantidad de Conductores por Prestador.
La cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de tres (3), sin perjuicio de la
Habilitación de Conductor que pudiere poseer el Prestador.
En el supuesto de prestadores del servicio de Mensajería Urbana o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias como complementario de su actividad principal, la
cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de uno (1). Se ajustarán a las
prescripciones a las que se encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad
Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.537 (Expediente Electrónico N° 13.680.367-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 12 de mayo de 2016, ha quedado automáticamente
promulgada el día 9 de junio de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, de Justicia y Seguridad y de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel