LEY 5526 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. VER ARTÍCULO 2 SEGÚN TEXTO DADO POR LEY 5537 - MODIFICACIONES - NUEVAS DEFINICIONES GENERALES - SUPRIME NUMERACIONES - ORDEN ALFABÉTICO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MENSAJERÍA URBANA - REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - PRESTADOR DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA - DELIVERY - REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - INCORPORA CAPÍTULO XIII - SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - DISPOSICIONES GENERALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ALCANCE - PRESTACIÓN DEL SERVICIO - HABILITACIÓN - CONDICIONES - REQUISITOS - EQUIPAJE - DOCUMENTACIÓN - CAPACITACIÓN - TIPO DE ACTIVIDAD - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - OBLIGACIONES - SANCIONES - PLAZO VENCIDO - PROHIBICIONES - SUSTITUYE TEXTOS - SUPRIME ARTÍCULOS - CAPÍTULO 8 - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DEROGACIÓN LEY 3131

Publicación:

16/06/2016

Sanción:

05/05/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2016

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.526

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, la Ordenanza N° 34.421 y derogar la Ley N° 3.131, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpóranse a las Definiciones Generales contenidas en el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes:

"Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y

mediana paquetería y/o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los

domicilios que sean indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio

de transporte un motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las 24 horas y en

un ámbito urbano acotado.

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de sustancias

alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el

cliente indique, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado.

Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias: la persona física o jurídica que presta el servicio de Mensajería Urbana o

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y lo realiza a través de un Conductor

habilitado, bajo su dependencia y responsabilidad.

Conductor habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a

domicilio de sustancias alimenticias: aquélla persona física que efectúa el servicio de

Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículo

o ciclorodado."

Art. 2°.- Incorpórase al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el Título Decimo Tercero "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y

Ciclorodados", con el siguiente texto:

"TITULO DECIMOTERCERO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

EN MOTOVEHICULOS Y CICLORODADOS

Capítulo 13.1 Disposiciones Generales

13.1.1 Alcance.

El presente Título regula el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de

sustancias alimenticias realizado en motovehículo o ciclorodado.

A fin del cumplimiento de la presente Ley, las personas que presten estos servicios

como complementarios de su actividad principal, se ajustarán a las prescripciones a

las que se encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad Mensajería Urbana o

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

13.1.2 Autoridad de Aplicación y Control.

La Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma que la del resto del Código.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3 del presente Código son también

Autoridades de Control la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de

Control, en todo aquello que resulte de su competencia.

13.1.3 Prestación del Servicio.

La prestación del Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias, sólo puede ser desarrollada por personas físicas o jurídicas que cuenten

con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación.

En todos los supuestos, el transporte utilizado deberá observar los recaudos

establecidos conforme el régimen de mercaderías que se transporte o gestión que se

realice en caso de corresponder.

13.1.4 Jurisdicción y habilitación

Los servicios de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,

que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

desde ésta hacia jurisdicción extraña, deberán contar con la habilitación prevista en el

presente Título. Cuando el servicio sea prestado interjurisdiccionalmente deberá

además poseer la habilitación otorgada por la Autoridad competente.

Capítulo 13.2 Características de la habilitación

13.2.1 De la exigibilidad de la habilitación.

Los Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias y sus Conductores podrán proveer el servicio que regula este

Título, siempre que cuenten con la habilitación otorgada por la Autoridad de

Aplicación. Los motovehículos utilizados en la ejecución del servicio deberán estar

previamente registrados por la Autoridad de Aplicación.

13.2.2. Vigencia de la habilitación.

La vigencia de la habilitación será de un (1) año pudiendo renovarse en forma

indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el presente Título.

13.2.3. Disposición de la habilitación.

Está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce,

locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones que otorga la Administración

para prestar el Servicio que regula el presente Titulo.

13.2.4. Alta, renovación y baja de Habilitaciones.

13.2.4.1. Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias.

Podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de habilitaciones de Prestador del

Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, los

que a continuación se detallan:

a) Las personas físicas con capacidad legal para contratar, conforme lo establecido

por el Código Civil y Comercial, de nacionalidad argentina naturalizados o extranjeros

con residencia definitiva en Argentina.

b) Las personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley N° 19.550 e

inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal

constituido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.2.4.1.1 Condiciones necesarias para el otorgamiento de la habilitación de Prestador

del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

El solicitante de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o

Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberá cumplir con las siguientes

condiciones:

a) Indicar: tipo de actividad (Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias aclarando si se trata de actividad principal o complementaria);

b) Declarar la composición societaria consignando el porcentual de participación de

cada uno de los socios (en caso de personas jurídicas);

c) Presentar el certificado de inscripción vigente expedido por la Autoridad Nacional

competente (en caso de corresponder);

d) Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se prestará el

servicio;

e) Habilitar local u oficina en el que se desarrollará la actividad;

f) Mantener la Titularidad de las líneas telefónicas a utilizarse durante la prestación;

g) Acreditar la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad afectados al

servicio (en caso de corresponder);

h) Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos (en caso

de corresponder);

i) Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular prevista

en el presente Título;

j) Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos

Públicos;

k) Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos;

l) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

m) Presentar la Constancia de "Clave de Alta Temprana" de los Conductores

destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias

alimenticias, de corresponder. Para el caso en que los conductores mantengan

vinculación anterior a la solicitud de la habilitación, deberá acreditarse esa vinculación;

n) Presentar la Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos

Públicos y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de los

Conductores a su cargo o bajo su responsabilidad destinados al servicio de

mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, bajo la

modalidad prevista para la prestación del servicio regulado en el presente Título en el

art. 13.3.2, de corresponder;

ñ) Mantener la Vigencia de los seguros previstos en el presente Título.

13.2.4.2 Conductor habilitado a ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a

domicilio de sustancias alimenticias.

Podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de la habilitación como Conductor

habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de

sustancias alimenticias, para el servicio regulado en el presente, las personas físicas

que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de dieciocho (18) años para prestar el servicio en

motovehículos y de dieciséis (16) años para el transporte en ciclorodados.

b) Poseer Licencia de Conductor, cuando corresponda.

c) Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de Aplicación según

articulo 13.3.3.

13.2.4.2.1 Requisitos que se deben cumplir para obtener la habilitación de Conductor

habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de

sustancias alimenticias:

a) Solicitud de alta del Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias, indicando: tipo de actividad (Mensajería

Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias);

b) Indicar la Identidad del solicitante;

c) Acreditar la Titularidad del Motovehículo o el derecho de uso sobre el mismo,

cuando no resulte de propiedad del Prestador;

d) Presentar la Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos,

cuando el mismo resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo;

e) Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o de

haber cumplido con las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su

propiedad o detente el derecho de uso del mismo;

f) Mantener la Vigencia de los seguros que correspondan a su actividad;

g) Cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,

presentar la Libreta Sanitaria otorgada por la autoridad competente;

h) Presentar la Constancia de Alta de la relación laboral otorgada por AFIP, de

corresponder.

13.2.4.3 Renovación de la habilitación.

13.2.4.3.1 Renovación de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería

Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

El Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias podrá solicitar la renovación de la habilitación anual, acreditando los

siguientes requisitos:

a) Solicitud de renovación de la habilitación indicando: tipo de actividad (Mensajería

Urbana o Reparto de Sustancias Alimenticias aclarando si se trata de actividad

principal o complementaria) y la cantidad de Conductores a su cargo o bajo su

responsabilidad;

b) Acreditar la vigencia del certificado de inscripción expedido por la Autoridad

Nacional competente, en caso de corresponder;

c) Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se realiza el

transporte o la gestión;

d) Acreditar la vigencia de la titularidad del uso del local habilitado para el desarrollo de

la actividad;

e) Acreditar la vigencia de la titularidad de las líneas telefónicas utilizadas durante la

prestación;

f) Acreditar la vigencia de la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad

afectados al servicio;

g) Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos de su

propiedad, de corresponder;

h) Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad;

i) Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad de

los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de

sustancias alimenticias, bajo la modalidad prevista para la prestación del servicio

regulado en el presente Titulo en el art. 13.3.2 (de corresponder);

j) Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente Título;

k) Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular, de

corresponder.

13.2.4.3.2 Renovación de la habilitación de Conductores destinados al servicio de

mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

El Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de

sustancias alimenticias al momento de solicitar la renovación deberá:

a) Acreditar vigencia de la Licencia de Conductor, cuando corresponda

b) Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de Aplicación según

art. 13.3.3.

c) Indicar tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias);

d) Acreditar la vigencia de la titularidad del Motovehículo o el derecho al uso del

mismo, cuando no resulte de propiedad del Prestador;

e) Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos, cuando resulte de

su propiedad o detente el derecho de uso del mismo; (de corresponder);

f) Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o acreditar

el cumplimiento de las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su

propiedad o detente el derecho de uso del mismo;

g) Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente Título;

h) Cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias

acreditar la vigencia de su aptitud sanitaria.

13.2.4.4 Disposiciones comunes.

La renovación de la habilitación se puede solicitar hasta treinta (30) días corridos antes

de su vencimiento.

La baja de la habilitación procederá:

a) A solicitud del titular de la habilitación;

b) Por vencimiento de la habilitación, sin que se haya iniciado el trámite para su

renovación;

c) Por sanción administrativa o judicial;

d) Por fin de la existencia del titular de la habilitación.

Capítulo 13.3 Modalidad del servicio

13.3.1 Cantidad de Conductores por Prestador.

La cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de tres (3), sin perjuicio de la

Habilitación de Conductor que pudiere poseer el Prestador.

En el supuesto de prestadores del servicio de Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias como complementario de su actividad principal, la cantidad mínima de

Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de

sustancias alimenticias es de uno (1). Se ajustarán a las prescripciones a las que se

encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad Mensajería Urbana o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias.

13.3.2 Régimen de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

Los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio

de sustancias alimenticias que no sean titulares de habilitación de Prestador del

Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,

deberán encontrarse en calidad de conductores en el régimen del trabajador bajo

relación de dependencia del Prestador, cumpliendo con la legislación laboral y

previsional vigente.

Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona física; el cónyuge, los

ascendientes y descendientes en línea recta en 1° grado y los de 2° grado colateral,

podrán, opcionalmente, estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la

categoría de autónomos o monotributistas, según corresponda, hasta un máximo de

dos.

Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona física que posea habilitación

como prestador del Servicio que regula este Título, podrá solicitar su habilitación como

Conductor.

Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona jurídica los integrantes de la

sociedad titular de la explotación del servicio, siempre que reúnan los requisitos

exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nacional N° 24.241 y la presente norma,

podrá solicitar Habilitación de Conductor destinado al servicio de mensajería urbana

y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, hasta un máximo de uno (1)

conductor por sociedad.

13.3.3 Capacitación de conductores.

Los Conductores habilitados para ejecutar servicio de mensajería urbana y/o reparto a

domicilio de sustancias alimenticias deberán aprobar los cursos específicos de

capacitación con la regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de

Aplicación, los que necesariamente incluirán nociones de seguridad vial y de

normativa vinculada con los servicios que presten.

13.3.4 Transporte de sustancias alimenticias.

Cuando el Conductor ejecute el servicio de reparto a domicilio de sustancias

alimenticias, deberá acreditar su aptitud sanitaria mediante Libreta otorgada por la

Autoridad competente.

13.3.5 Indumentaria del Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

El Conductor que ejecute el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de

sustancias alimenticias que se encuentre ejecutando el servicio, deberá utilizar:

a) Casco homologado para la categoría según se trate el vehículo;

b) Indumentaria con bandas reflectivas conforme la reglamentación que establezca la

Autoridad de Aplicación;

c) Indumentaria apropiada para utilizar días de lluvia y en época invernal, conforme lo

establezca la Autoridad de Aplicación.

Los conductores deberán mantener su indumentaria en buenas condiciones de aseo y

limpieza.

13.3.6 Equipaje.

En el supuesto de emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el transporte,

los mismos deberán contar con bandas reflectivas que favorezcan su visualización y

llevarán la inscripción visible de la razón social, domicilio, teléfono y número de

Habilitación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

13.3.7 Obligación del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias.

Los Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el presente Título para los Conductores que ejecutan el servicio a su

cargo o bajo su responsabilidad.

13.3.8 Documentación exigible durante la ejecución del servicio.

El Conductor que ejecuta el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de

sustancias alimenticias está obligado a presentar, a requerimiento de la Autoridad

competente, la siguiente documentación, en caso de corresponder:

a) Habilitación de Conductor para el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias;

b) Constancia de registro del motovehículo;

c) Licencia de Conducir, de corresponder;

d) Libreta Sanitaria;

e) Cédula de Identificación del motovehículo;

f) Comprobante del Seguro del motovehículo en vigencia;

g) Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo;

h) Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular) vigente.

13.3.9 Identificación del vehículo.

Los vehículos afectados al Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias, durante la ejecución del servicio, deberán llevar una

identificación que dispondrá la Autoridad de Aplicación, la que acreditará el

cumplimiento de lo establecido en el presente Título. Dicha identificación deberá

quitarse una vez finalizada la jornada.

Sin perjuicio de otras que establezca la reglamentación, la identificación a la que alude

el párrafo anterior deberá mantener características de visualización adecuadas, siendo

colocadas en los vehículos de tal forma que no pueda obstaculizarse su visualización

por medio de equipajes, mecanismos o movimientos propios de la actividad.

Capítulo 13.4 Vehículos

13.4.1 Antigüedad Máxima.

La antigüedad máxima prevista para los vehículos que presten el servicio en

motovehículos será de 10 años.

13.4.2. Características técnicas.

13.4.2.1 De los vehículos.

La Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las características homologadas

de fábrica en los vehículos, con la finalidad de permitir mayor seguridad en el

transporte.

13.4.2.2 De la caja portaobjetos.

De añadirse una caja portaobjetos la misma deberá contar con bandas reflectivas que

favorezcan su visualización y llevar una inscripción visible de la razón social, domicilio,

teléfono y número de permiso, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación quien

además establezca las demás características técnicas, dimensiones y formas de

sujeción.

Para el transporte de sustancias alimenticias deberá a su vez verificar lo establecido

en el Código de Habilitaciones y Verificaciones.

13.4.3 Verificación Técnica Vehicular.

Para efectuar la prestación del servicio de transporte en motovehículos, será condición

esencial aprobar la Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual en la

cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

13.4.4 Luces durante la circulación.

Los vehículos deberán, durante la ejecución del servicio, circular con sus luces

delanteras y traseras encendidas. Para el caso de ciclorodados, se observará lo

estipulado en el artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte durante las 24 hs.

Capítulo 13.5 Prohibiciones

13.5.1 Prohibiciones durante el desarrollo de la actividad.

a) Queda prohibido el uso de patines, patinetas o dispositivos similares, para la

actividad de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

b) Queda prohibido el transporte de acompañantes cuando se encuentre desarrollando

la actividad de Mensajería Urbana o Reparto a domicilio de Sustancias Alimenticias.

Capítulo 13.6 Seguros

13.6.1 Obligaciones.

Todo titular de una habilitación deberá poseer los seguros previstos en el presente

Título, para el caso de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a

Domicilio de Sustancias Alimenticias, seguros de responsabilidad civil y de accidentes

personales (en caso de corresponder), para el supuesto de Conductor destinado al

servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias,

seguros de responsabilidad civil, de accidentes de trabajo y de vida obligatorio, según:

a) Seguro de Responsabilidad Civil: cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de

terceras personas no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o

no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación;

b) Seguro de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte de los

conductores titulares de Habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana

y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y de los Conductores destinados al

servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias que

no tuvieran relación de dependencia (art. 13.3.2), el que estará a cargo del titular de la

Habilitación, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación;

c) Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia):

Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional N° 24.457, o la que en un futuro la

reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del titular de la Habilitación como

Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias. La póliza deberá expresar que la cobertura procede con independencia

de la unidad afectada al servicio que aquél conduzca, hasta una suma establecida por

la Autoridad de Aplicación;

d) Seguro de Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto

Ley N° 1.567/74): cubrirá a cada conductor dependiente del titular de Habilitación de

Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias

Alimenticias, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.

Capítulo 13.7 Registro Único (RUTRAMYC)

13.7.1 Actualización.

La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de

mantener actualizado el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o

Ciclorodados (RUTRAMYC).

13.7.2 Inscripción.

Los interesados deberán obtener la inscripción en el Registro en la forma indicada en

el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan

habilitados.

13.7.3 Objetivos y Funciones del Registro.

a) Permitir la identificación de las personas físicas y/o jurídicas titulares de la

habilitación.

b) Permitir la individualización de los Conductores habilitados para ejecutar el servicio

de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, su relación

laboral, familiar o societaria con el titular de la habilitación de Prestador del Servicio de

Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.

c) Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la

determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una

habilitación.

d) Permitir la determinación de quienes resultan aptos para desempeñar los diferentes

roles previstos.

e) Facilitar mediante la utilización de documentación de seguridad y de la informática,

el adecuado control en la vía pública.

f) Impedir que el servicio se encuentre prestado por personas no identificadas o no

autorizadas.

g) Posibilitar la coordinación con las entidades del sector, en relación a la gestión del

sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la

Autoridad de Aplicación.

h) Posibilitar a las entidades vinculadas al sector, conexiones informáticas, a fin de

tener acceso a la información que la Autoridad de Aplicación determine.

Se entiende por "Entidades vinculadas al Sector" a aquéllas entidades empresariales

(inscriptas en el Registro Público de Comercio) y sindicales (con personería gremial),

debidamente constituidas y acreditadas, firmantes en ambos casos del Convenio

Colectivo de Trabajo.

13.7.4 Contenido del Registro.

Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, la siguiente información:

a) Personas habilitadas para la prestación del servicio y su relación con el/los

vehículos y con el/los Conductores habilitados para ejecutar el servicio de mensajería

urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias;

b) Motovehículos registrados para el servicio y su Revisión Técnica Vehicular

c) Conductores habilitados para ejecutar el servicio;

d) Apoderados;

e) Prototipos de cajas porta objetos autorizadas.

13.7.5 Constancias de Identificación.

El Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de los distintos

actores del servicio a los cuales se les extenderá una identificación de vigencia anual,

que los habilita para el desarrollo de la actividad. La constancia debe ser renovada,

inmediatamente después de producirse alguna modificación en los datos principales

que contiene.

13.7.5.1 Del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de

Sustancias Alimenticias.

El Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de los prestadores

del servicio. Se les extiende una habilitación de vigencia anual y debe renovarse

inmediatamente después de producirse alguna modificación en los datos esenciales

que contiene.

a) Los titulares de esta habilitación deberán mantener actualizadas anualmente,

mediante declaración jurada, las nóminas de Conductores a su cargo y bajo su

responsabilidad y de los vehículos registrados bajo su administración, destinados al

servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

b) El titular, en ocasión de la renovación de su habilitación, deberá manifestar ante el

Registro si actuará corno Conductor o si empleará a otros Conductores destinados al

servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias,

debiendo, en este último caso, desempeñarse en relación de dependencia.

En dicha habilitación deberá constar la modalidad de servicio que se autoriza a

prestar.

13.7.5.2 Del vehículo.

a) El Registro lleva el legajo con los datos de todos los motovehículos habilitados para

ejecutar el servicio.

Para el caso de ciclorodados se deberán denunciar los mismos en calidad de flota.

b) Todo titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración jurada,

la información correspondiente a todos los vehículos bajo su administración.

13.7.5.3 De los Conductores habilitados para el servicio de mensajería urbana y/o

reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

Todo conductor habilitado deberá reunir los requisitos establecidos en el presente

Título, además deberá acreditar ante el Registro, su domicilio legal y real, debiendo

denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo

domicilio constituido.

El Registro contendrá el legajo con los datos y antecedentes de los Conductores

habilitados. De dicha habilitación se entregará una constancia de Conductor,

renovable anualmente o cuando el conductor cambie de empleador o de modalidad de

servicio a ejecutar.

Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente

ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.

13.7.5.4 De las Constancias.

Las Constancias deberán contener la siguiente información:

a) Apellido/s, nombre/s y número de Documento Nacional de Identidad del Conductor;

b) Número de habilitación;

c) Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);

d) Identificación del empleador: Apellido/s y nombre/s o razón social con su número

CUIT;

e) Vencimiento de la Habilitación.

En caso de robo o extravío de la Constancia, debe efectuarse la denuncia policial y

administrativa a fin de obtener su duplicado.

Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la

Constancia, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles

cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber

cumplimentado esta obligación.

Capítulo 13.8 Penalidades

13.8.1 Tipos de sanciones.

La ejecución del servicio mediante un vehículo no registrado, o mediante un conductor

no habilitado o con habilitación vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular

vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación, y

el Prestador tendrá:

a) Apercibimiento: si el vencimiento de la habilitación del conductor y/o de la

Verificación Técnica Vehicular es igual o inferior a los sesenta (60) días corridos. En

estos casos, el conductor y/o el vehículo, según corresponda, quedan inhabilitados

hasta regularizar la infracción. La acumulación de tres (3) apercibimientos en un año

implica la suspensión de la habilitación del prestador por sesenta (60) días, con

impedimento de renovación dentro de ese plazo.

b) Suspensión de la habilitación por treinta (30) días: si el vencimiento de la

habilitación del conductor y/o de la Verificación Técnica Vehicular es superior a los

sesenta (60) días corridos. En estos casos, el conductor y/o el vehículo, según

corresponda, quedan inhabilitados hasta regularizar la infracción. En caso de repetirse

la causal de suspensión durante un año, se aplicará la sanción de baja de la

habilitación prevista en el inciso siguiente.

c) Baja de la habilitación de Prestador: cuando el servicio se prestaré con

acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no

registrado. La sanción de baja importa la imposibilidad de solicitud de una nueva

habilitación para el Prestador, cuando se tratare de una persona física, o de todos los

socios cuando se tratare de una persona jurídica, por el término de cinco (5) años.

También se aplicará la sanción de baja de la habilitación del Prestador cuando se

verificare que el vehículo en cuestión posea falsificados los datos y/o posea

características idénticas a las de otro registrado, y verifique la Autoridad de Aplicación

que su propietario es titular de una habilitación, se procederá a declarar la caducidad

de las respectivas habilitaciones, siempre que resulte comprobada la responsabilidad

del titular.

13.8.2 Plazos vencidos.

13.8.2.1 En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar

fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o

personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja

de la habilitación.

13.8.2.2 En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber

dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá

determinar la baja de la habilitación, cuando corresponda, previa publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13.8.3 Baja o Caducidad de la Habilitación.

En todos los casos que proceda la baja o caducidad de una habilitación, la Autoridad

de Aplicación verificará a través del organismo competente, la eliminación de todas las

características identificatorias del/ de los vehículo/s afectado/s. Podrá incluso requerir

el auxilio de la fuerza pública para el supuesto que el propietario del vehículo no

acredite la eliminación de todas las características identificatorias del servicio y realizar

la tarea por administración a costa del propietario reticente"."

Art. 3°.- Sustitúyense los textos de los artículos 8.3.1, 8.3.16, 8.3.17, 8.3.18 y 8.3.19

del Capítulo 8.3 "Transporte de sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y

Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley N°

5.454), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"8.3.1 Los vehículos que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de

entrega a domicilio de sustancias alimenticias deberán contar con habilitación de la

Dirección. Quedan exceptuados aquellos que ingresen a la Ciudad en tránsito, por un

término que no exceda las veinticuatro (24) horas y que se encuentren habilitados en

otras jurisdicciones por autoridad competente y aquellos comprendidos por el Título

Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte.

8.3.16 Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de distribución

minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuada en cualquier

clase de motovehículos o ciclorodados, sea para terceros o como complementaria de

su actividad principal y los vehículos por ellos destinados a tal fin, deben dar

cumplimiento a lo establecido en el Título Decimotercero del Código de Tránsito y

Transporte.

8.3.17. La actividad que se efectúa en motovehículos o ciclorodados deberá contar

con un cajón de tapa hermética, revestido interiormente con material liso, de fácil

limpieza, impermeable e inoxidable.

8.3.18 En los vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en envases

herméticos o al vacío, destinadas a ser comercializadas por unidad, no se requerirá

que el lugar destinado al conductor esté independizado del resto del vehículo.

8.3.19 Se prohíbe el uso de los vehículos denominados "Cocinas ambulantes"

Art. 4°.- Suprímense las numeraciones de las Definiciones Generales contenidas en el

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por

Ley 5454) y ordénense las mismas alfabéticamente.

Art. 5°.- Deróganse los artículos 8.3.20, 8.3.21 y 8.3.22 del Capítulo 8.3 "Transporte de

sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por

Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley 5454).

Art. 6°.- Derógase el Capítulo 8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones

aprobado por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley 5454).

Art. 7°.- Derógase la Ley N° 3.131 (B.O.C.B.A. N° 3265).

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez

Buenos Aires, 13 de junio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.526 (Expediente Electrónico N° 13.681.692-

MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 5 de mayo de 2016, ha quedado automáticamente

promulgada el día 9 de junio de 2016.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, de Justicia y Seguridad y de

Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5526, incorpora texto a las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte.</p><p>Art. 2, incorpora texto como Título Décimo Tercero, Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, al citado Código.</p><p>Art. 4, suprime las numeraciones de las Definiciones Generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, y ordena las mismas alfabéticamente.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la  Ley 5526, sustituye el texto de los artículos 8.3.1, 8.3.16, 8.3.17, 8.3.18 y 8.3.19 del Capítulo 8.3,Transporte de sustancias alimenticias del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 34421 (Texto consolidado por Ley 5454).</p><p>Art. 5, deroga los artículos 8.3.20, 8.3.21 y 8.3.22 del Capítulo 8.3, Transporte de Sustancias Alimenticias.</p><p>Art. 6, deroga el Capítulo 8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5537, corrige la errata del artículo 2 de la Ley 5526, que incorpora el Título Decimotercero- Del Servicio de Transporte en Motovehículos y Ciclorodados, del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley 2148, en el Capítulo 13.3, punto 13.3.1. Cantidad de conductores por prestador.</p>
DEROGA
<p>Art. 7 de la Ley 5526, deroga la Ley 3131.</p>