LEY 5526 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. VER ARTÍCULO 2 SEGÚN TEXTO DADO POR LEY 5537 - MODIFICACIONES - NUEVAS DEFINICIONES GENERALES - SUPRIME NUMERACIONES - ORDEN ALFABÉTICO - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - MENSAJERÍA URBANA - REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - PRESTADOR DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA URBANA - DELIVERY - REPARTO A DOMICILIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - INCORPORA CAPÍTULO XIII - SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - DISPOSICIONES GENERALES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ALCANCE - PRESTACIÓN DEL SERVICIO - HABILITACIÓN - CONDICIONES - REQUISITOS - EQUIPAJE - DOCUMENTACIÓN - CAPACITACIÓN - TIPO DE ACTIVIDAD - VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR - OBLIGACIONES - SANCIONES - PLAZO VENCIDO - PROHIBICIONES - SUSTITUYE TEXTOS - SUPRIME ARTÍCULOS - CAPÍTULO 8 - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - DEROGACIÓN LEY 3131
Publicación:
16/06/2016
Sanción:
05/05/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/06/2016
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.526
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, la Ordenanza N° 34.421 y derogar la Ley N° 3.131, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Incorpóranse a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes:
"Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y
mediana paquetería y/o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los
domicilios que sean indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio
de transporte un motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las 24 horas y en
un ámbito urbano acotado.
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de sustancias
alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el
cliente indique, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado.
Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias: la persona física o jurídica que presta el servicio de Mensajería Urbana o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y lo realiza a través de un Conductor
habilitado, bajo su dependencia y responsabilidad.
Conductor habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias: aquélla persona física que efectúa el servicio de
Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículo
o ciclorodado."
Art. 2°.- Incorpórase al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el Título Decimo Tercero "Del Servicio de Transporte en Motovehículos y
Ciclorodados", con el siguiente texto:
"TITULO DECIMOTERCERO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
EN MOTOVEHICULOS Y CICLORODADOS
Capítulo 13.1 Disposiciones Generales
13.1.1 Alcance.
El presente Título regula el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de
sustancias alimenticias realizado en motovehículo o ciclorodado.
A fin del cumplimiento de la presente Ley, las personas que presten estos servicios
como complementarios de su actividad principal, se ajustarán a las prescripciones a
las que se encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad Mensajería Urbana o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
13.1.2 Autoridad de Aplicación y Control.
La Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma que la del resto del Código.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3 del presente Código son también
Autoridades de Control la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de
Control, en todo aquello que resulte de su competencia.
13.1.3 Prestación del Servicio.
La prestación del Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias, sólo puede ser desarrollada por personas físicas o jurídicas que cuenten
con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación.
En todos los supuestos, el transporte utilizado deberá observar los recaudos
establecidos conforme el régimen de mercaderías que se transporte o gestión que se
realice en caso de corresponder.
13.1.4 Jurisdicción y habilitación
Los servicios de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
desde ésta hacia jurisdicción extraña, deberán contar con la habilitación prevista en el
presente Título. Cuando el servicio sea prestado interjurisdiccionalmente deberá
además poseer la habilitación otorgada por la Autoridad competente.
Capítulo 13.2 Características de la habilitación
13.2.1 De la exigibilidad de la habilitación.
Los Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias y sus Conductores podrán proveer el servicio que regula este
Título, siempre que cuenten con la habilitación otorgada por la Autoridad de
Aplicación. Los motovehículos utilizados en la ejecución del servicio deberán estar
previamente registrados por la Autoridad de Aplicación.
13.2.2. Vigencia de la habilitación.
La vigencia de la habilitación será de un (1) año pudiendo renovarse en forma
indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el presente Título.
13.2.3. Disposición de la habilitación.
Está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce,
locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones que otorga la Administración
para prestar el Servicio que regula el presente Titulo.
13.2.4. Alta, renovación y baja de Habilitaciones.
13.2.4.1. Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias.
Podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de habilitaciones de Prestador del
Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, los
que a continuación se detallan:
a) Las personas físicas con capacidad legal para contratar, conforme lo establecido
por el Código Civil y Comercial, de nacionalidad argentina naturalizados o extranjeros
con residencia definitiva en Argentina.
b) Las personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley N° 19.550 e
inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal
constituido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13.2.4.1.1 Condiciones necesarias para el otorgamiento de la habilitación de Prestador
del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
El solicitante de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Indicar: tipo de actividad (Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias aclarando si se trata de actividad principal o complementaria);
b) Declarar la composición societaria consignando el porcentual de participación de
cada uno de los socios (en caso de personas jurídicas);
c) Presentar el certificado de inscripción vigente expedido por la Autoridad Nacional
competente (en caso de corresponder);
d) Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se prestará el
servicio;
e) Habilitar local u oficina en el que se desarrollará la actividad;
f) Mantener la Titularidad de las líneas telefónicas a utilizarse durante la prestación;
g) Acreditar la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad afectados al
servicio (en caso de corresponder);
h) Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos (en caso
de corresponder);
i) Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular prevista
en el presente Título;
j) Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos;
k) Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
l) Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m) Presentar la Constancia de "Clave de Alta Temprana" de los Conductores
destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias
alimenticias, de corresponder. Para el caso en que los conductores mantengan
vinculación anterior a la solicitud de la habilitación, deberá acreditarse esa vinculación;
n) Presentar la Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de los
Conductores a su cargo o bajo su responsabilidad destinados al servicio de
mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, bajo la
modalidad prevista para la prestación del servicio regulado en el presente Título en el
art. 13.3.2, de corresponder;
ñ) Mantener la Vigencia de los seguros previstos en el presente Título.
13.2.4.2 Conductor habilitado a ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias.
Podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de la habilitación como Conductor
habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias, para el servicio regulado en el presente, las personas físicas
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad mínima de dieciocho (18) años para prestar el servicio en
motovehículos y de dieciséis (16) años para el transporte en ciclorodados.
b) Poseer Licencia de Conductor, cuando corresponda.
c) Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de Aplicación según
articulo 13.3.3.
13.2.4.2.1 Requisitos que se deben cumplir para obtener la habilitación de Conductor
habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias:
a) Solicitud de alta del Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias, indicando: tipo de actividad (Mensajería
Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias);
b) Indicar la Identidad del solicitante;
c) Acreditar la Titularidad del Motovehículo o el derecho de uso sobre el mismo,
cuando no resulte de propiedad del Prestador;
d) Presentar la Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos,
cuando el mismo resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
e) Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o de
haber cumplido con las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su
propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
f) Mantener la Vigencia de los seguros que correspondan a su actividad;
g) Cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
presentar la Libreta Sanitaria otorgada por la autoridad competente;
h) Presentar la Constancia de Alta de la relación laboral otorgada por AFIP, de
corresponder.
13.2.4.3 Renovación de la habilitación.
13.2.4.3.1 Renovación de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería
Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
El Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias podrá solicitar la renovación de la habilitación anual, acreditando los
siguientes requisitos:
a) Solicitud de renovación de la habilitación indicando: tipo de actividad (Mensajería
Urbana o Reparto de Sustancias Alimenticias aclarando si se trata de actividad
principal o complementaria) y la cantidad de Conductores a su cargo o bajo su
responsabilidad;
b) Acreditar la vigencia del certificado de inscripción expedido por la Autoridad
Nacional competente, en caso de corresponder;
c) Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se realiza el
transporte o la gestión;
d) Acreditar la vigencia de la titularidad del uso del local habilitado para el desarrollo de
la actividad;
e) Acreditar la vigencia de la titularidad de las líneas telefónicas utilizadas durante la
prestación;
f) Acreditar la vigencia de la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad
afectados al servicio;
g) Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos de su
propiedad, de corresponder;
h) Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad;
i) Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad de
los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias, bajo la modalidad prevista para la prestación del servicio
regulado en el presente Titulo en el art. 13.3.2 (de corresponder);
j) Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente Título;
k) Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular, de
corresponder.
13.2.4.3.2 Renovación de la habilitación de Conductores destinados al servicio de
mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
El Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias al momento de solicitar la renovación deberá:
a) Acreditar vigencia de la Licencia de Conductor, cuando corresponda
b) Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de Aplicación según
art. 13.3.3.
c) Indicar tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias);
d) Acreditar la vigencia de la titularidad del Motovehículo o el derecho al uso del
mismo, cuando no resulte de propiedad del Prestador;
e) Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos, cuando resulte de
su propiedad o detente el derecho de uso del mismo; (de corresponder);
f) Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o acreditar
el cumplimiento de las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su
propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
g) Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente Título;
h) Cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias
acreditar la vigencia de su aptitud sanitaria.
13.2.4.4 Disposiciones comunes.
La renovación de la habilitación se puede solicitar hasta treinta (30) días corridos antes
de su vencimiento.
La baja de la habilitación procederá:
a) A solicitud del titular de la habilitación;
b) Por vencimiento de la habilitación, sin que se haya iniciado el trámite para su
renovación;
c) Por sanción administrativa o judicial;
d) Por fin de la existencia del titular de la habilitación.
Capítulo 13.3 Modalidad del servicio
13.3.1 Cantidad de Conductores por Prestador.
La cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de tres (3), sin perjuicio de la
Habilitación de Conductor que pudiere poseer el Prestador.
En el supuesto de prestadores del servicio de Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias como complementario de su actividad principal, la cantidad mínima de
Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias es de uno (1). Se ajustarán a las prescripciones a las que se
encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad Mensajería Urbana o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias.
13.3.2 Régimen de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio
de sustancias alimenticias que no sean titulares de habilitación de Prestador del
Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
deberán encontrarse en calidad de conductores en el régimen del trabajador bajo
relación de dependencia del Prestador, cumpliendo con la legislación laboral y
previsional vigente.
Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona física; el cónyuge, los
ascendientes y descendientes en línea recta en 1° grado y los de 2° grado colateral,
podrán, opcionalmente, estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la
categoría de autónomos o monotributistas, según corresponda, hasta un máximo de
dos.
Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona física que posea habilitación
como prestador del Servicio que regula este Título, podrá solicitar su habilitación como
Conductor.
Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona jurídica los integrantes de la
sociedad titular de la explotación del servicio, siempre que reúnan los requisitos
exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nacional N° 24.241 y la presente norma,
podrá solicitar Habilitación de Conductor destinado al servicio de mensajería urbana
y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, hasta un máximo de uno (1)
conductor por sociedad.
13.3.3 Capacitación de conductores.
Los Conductores habilitados para ejecutar servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias deberán aprobar los cursos específicos de
capacitación con la regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de
Aplicación, los que necesariamente incluirán nociones de seguridad vial y de
normativa vinculada con los servicios que presten.
13.3.4 Transporte de sustancias alimenticias.
Cuando el Conductor ejecute el servicio de reparto a domicilio de sustancias
alimenticias, deberá acreditar su aptitud sanitaria mediante Libreta otorgada por la
Autoridad competente.
13.3.5 Indumentaria del Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
El Conductor que ejecute el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias que se encuentre ejecutando el servicio, deberá utilizar:
a) Casco homologado para la categoría según se trate el vehículo;
b) Indumentaria con bandas reflectivas conforme la reglamentación que establezca la
Autoridad de Aplicación;
c) Indumentaria apropiada para utilizar días de lluvia y en época invernal, conforme lo
establezca la Autoridad de Aplicación.
Los conductores deberán mantener su indumentaria en buenas condiciones de aseo y
limpieza.
13.3.6 Equipaje.
En el supuesto de emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el transporte,
los mismos deberán contar con bandas reflectivas que favorezcan su visualización y
llevarán la inscripción visible de la razón social, domicilio, teléfono y número de
Habilitación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
13.3.7 Obligación del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias.
Los Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Título para los Conductores que ejecutan el servicio a su
cargo o bajo su responsabilidad.
13.3.8 Documentación exigible durante la ejecución del servicio.
El Conductor que ejecuta el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias está obligado a presentar, a requerimiento de la Autoridad
competente, la siguiente documentación, en caso de corresponder:
a) Habilitación de Conductor para el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias;
b) Constancia de registro del motovehículo;
c) Licencia de Conducir, de corresponder;
d) Libreta Sanitaria;
e) Cédula de Identificación del motovehículo;
f) Comprobante del Seguro del motovehículo en vigencia;
g) Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo;
h) Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular) vigente.
13.3.9 Identificación del vehículo.
Los vehículos afectados al Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias, durante la ejecución del servicio, deberán llevar una
identificación que dispondrá la Autoridad de Aplicación, la que acreditará el
cumplimiento de lo establecido en el presente Título. Dicha identificación deberá
quitarse una vez finalizada la jornada.
Sin perjuicio de otras que establezca la reglamentación, la identificación a la que alude
el párrafo anterior deberá mantener características de visualización adecuadas, siendo
colocadas en los vehículos de tal forma que no pueda obstaculizarse su visualización
por medio de equipajes, mecanismos o movimientos propios de la actividad.
Capítulo 13.4 Vehículos
13.4.1 Antigüedad Máxima.
La antigüedad máxima prevista para los vehículos que presten el servicio en
motovehículos será de 10 años.
13.4.2. Características técnicas.
13.4.2.1 De los vehículos.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las características homologadas
de fábrica en los vehículos, con la finalidad de permitir mayor seguridad en el
transporte.
13.4.2.2 De la caja portaobjetos.
De añadirse una caja portaobjetos la misma deberá contar con bandas reflectivas que
favorezcan su visualización y llevar una inscripción visible de la razón social, domicilio,
teléfono y número de permiso, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación quien
además establezca las demás características técnicas, dimensiones y formas de
sujeción.
Para el transporte de sustancias alimenticias deberá a su vez verificar lo establecido
en el Código de Habilitaciones y Verificaciones.
13.4.3 Verificación Técnica Vehicular.
Para efectuar la prestación del servicio de transporte en motovehículos, será condición
esencial aprobar la Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual en la
cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
13.4.4 Luces durante la circulación.
Los vehículos deberán, durante la ejecución del servicio, circular con sus luces
delanteras y traseras encendidas. Para el caso de ciclorodados, se observará lo
estipulado en el artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte durante las 24 hs.
Capítulo 13.5 Prohibiciones
13.5.1 Prohibiciones durante el desarrollo de la actividad.
a) Queda prohibido el uso de patines, patinetas o dispositivos similares, para la
actividad de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
b) Queda prohibido el transporte de acompañantes cuando se encuentre desarrollando
la actividad de Mensajería Urbana o Reparto a domicilio de Sustancias Alimenticias.
Capítulo 13.6 Seguros
13.6.1 Obligaciones.
Todo titular de una habilitación deberá poseer los seguros previstos en el presente
Título, para el caso de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias, seguros de responsabilidad civil y de accidentes
personales (en caso de corresponder), para el supuesto de Conductor destinado al
servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias,
seguros de responsabilidad civil, de accidentes de trabajo y de vida obligatorio, según:
a) Seguro de Responsabilidad Civil: cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de
terceras personas no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o
no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación;
b) Seguro de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte de los
conductores titulares de Habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana
y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y de los Conductores destinados al
servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias que
no tuvieran relación de dependencia (art. 13.3.2), el que estará a cargo del titular de la
Habilitación, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación;
c) Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia):
Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional N° 24.457, o la que en un futuro la
reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del titular de la Habilitación como
Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias. La póliza deberá expresar que la cobertura procede con independencia
de la unidad afectada al servicio que aquél conduzca, hasta una suma establecida por
la Autoridad de Aplicación;
d) Seguro de Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto
Ley N° 1.567/74): cubrirá a cada conductor dependiente del titular de Habilitación de
Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo 13.7 Registro Único (RUTRAMYC)
13.7.1 Actualización.
La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de
mantener actualizado el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o
Ciclorodados (RUTRAMYC).
13.7.2 Inscripción.
Los interesados deberán obtener la inscripción en el Registro en la forma indicada en
el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan
habilitados.
13.7.3 Objetivos y Funciones del Registro.
a) Permitir la identificación de las personas físicas y/o jurídicas titulares de la
habilitación.
b) Permitir la individualización de los Conductores habilitados para ejecutar el servicio
de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, su relación
laboral, familiar o societaria con el titular de la habilitación de Prestador del Servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
c) Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la
determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una
habilitación.
d) Permitir la determinación de quienes resultan aptos para desempeñar los diferentes
roles previstos.
e) Facilitar mediante la utilización de documentación de seguridad y de la informática,
el adecuado control en la vía pública.
f) Impedir que el servicio se encuentre prestado por personas no identificadas o no
autorizadas.
g) Posibilitar la coordinación con las entidades del sector, en relación a la gestión del
sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la
Autoridad de Aplicación.
h) Posibilitar a las entidades vinculadas al sector, conexiones informáticas, a fin de
tener acceso a la información que la Autoridad de Aplicación determine.
Se entiende por "Entidades vinculadas al Sector" a aquéllas entidades empresariales
(inscriptas en el Registro Público de Comercio) y sindicales (con personería gremial),
debidamente constituidas y acreditadas, firmantes en ambos casos del Convenio
Colectivo de Trabajo.
13.7.4 Contenido del Registro.
Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, la siguiente información:
a) Personas habilitadas para la prestación del servicio y su relación con el/los
vehículos y con el/los Conductores habilitados para ejecutar el servicio de mensajería
urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias;
b) Motovehículos registrados para el servicio y su Revisión Técnica Vehicular
c) Conductores habilitados para ejecutar el servicio;
d) Apoderados;
e) Prototipos de cajas porta objetos autorizadas.
13.7.5 Constancias de Identificación.
El Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de los distintos
actores del servicio a los cuales se les extenderá una identificación de vigencia anual,
que los habilita para el desarrollo de la actividad. La constancia debe ser renovada,
inmediatamente después de producirse alguna modificación en los datos principales
que contiene.
13.7.5.1 Del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias.
El Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de los prestadores
del servicio. Se les extiende una habilitación de vigencia anual y debe renovarse
inmediatamente después de producirse alguna modificación en los datos esenciales
que contiene.
a) Los titulares de esta habilitación deberán mantener actualizadas anualmente,
mediante declaración jurada, las nóminas de Conductores a su cargo y bajo su
responsabilidad y de los vehículos registrados bajo su administración, destinados al
servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
b) El titular, en ocasión de la renovación de su habilitación, deberá manifestar ante el
Registro si actuará corno Conductor o si empleará a otros Conductores destinados al
servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias,
debiendo, en este último caso, desempeñarse en relación de dependencia.
En dicha habilitación deberá constar la modalidad de servicio que se autoriza a
prestar.
13.7.5.2 Del vehículo.
a) El Registro lleva el legajo con los datos de todos los motovehículos habilitados para
ejecutar el servicio.
Para el caso de ciclorodados se deberán denunciar los mismos en calidad de flota.
b) Todo titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración jurada,
la información correspondiente a todos los vehículos bajo su administración.
13.7.5.3 De los Conductores habilitados para el servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Todo conductor habilitado deberá reunir los requisitos establecidos en el presente
Título, además deberá acreditar ante el Registro, su domicilio legal y real, debiendo
denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo
domicilio constituido.
El Registro contendrá el legajo con los datos y antecedentes de los Conductores
habilitados. De dicha habilitación se entregará una constancia de Conductor,
renovable anualmente o cuando el conductor cambie de empleador o de modalidad de
servicio a ejecutar.
Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente
ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.
13.7.5.4 De las Constancias.
Las Constancias deberán contener la siguiente información:
a) Apellido/s, nombre/s y número de Documento Nacional de Identidad del Conductor;
b) Número de habilitación;
c) Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);
d) Identificación del empleador: Apellido/s y nombre/s o razón social con su número
CUIT;
e) Vencimiento de la Habilitación.
En caso de robo o extravío de la Constancia, debe efectuarse la denuncia policial y
administrativa a fin de obtener su duplicado.
Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la
Constancia, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles
cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber
cumplimentado esta obligación.
Capítulo 13.8 Penalidades
13.8.1 Tipos de sanciones.
La ejecución del servicio mediante un vehículo no registrado, o mediante un conductor
no habilitado o con habilitación vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular
vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación, y
el Prestador tendrá:
a) Apercibimiento: si el vencimiento de la habilitación del conductor y/o de la
Verificación Técnica Vehicular es igual o inferior a los sesenta (60) días corridos. En
estos casos, el conductor y/o el vehículo, según corresponda, quedan inhabilitados
hasta regularizar la infracción. La acumulación de tres (3) apercibimientos en un año
implica la suspensión de la habilitación del prestador por sesenta (60) días, con
impedimento de renovación dentro de ese plazo.
b) Suspensión de la habilitación por treinta (30) días: si el vencimiento de la
habilitación del conductor y/o de la Verificación Técnica Vehicular es superior a los
sesenta (60) días corridos. En estos casos, el conductor y/o el vehículo, según
corresponda, quedan inhabilitados hasta regularizar la infracción. En caso de repetirse
la causal de suspensión durante un año, se aplicará la sanción de baja de la
habilitación prevista en el inciso siguiente.
c) Baja de la habilitación de Prestador: cuando el servicio se prestaré con
acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no
registrado. La sanción de baja importa la imposibilidad de solicitud de una nueva
habilitación para el Prestador, cuando se tratare de una persona física, o de todos los
socios cuando se tratare de una persona jurídica, por el término de cinco (5) años.
También se aplicará la sanción de baja de la habilitación del Prestador cuando se
verificare que el vehículo en cuestión posea falsificados los datos y/o posea
características idénticas a las de otro registrado, y verifique la Autoridad de Aplicación
que su propietario es titular de una habilitación, se procederá a declarar la caducidad
de las respectivas habilitaciones, siempre que resulte comprobada la responsabilidad
del titular.
13.8.2 Plazos vencidos.
13.8.2.1 En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar
fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o
personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja
de la habilitación.
13.8.2.2 En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber
dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá
determinar la baja de la habilitación, cuando corresponda, previa publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13.8.3 Baja o Caducidad de la Habilitación.
En todos los casos que proceda la baja o caducidad de una habilitación, la Autoridad
de Aplicación verificará a través del organismo competente, la eliminación de todas las
características identificatorias del/ de los vehículo/s afectado/s. Podrá incluso requerir
el auxilio de la fuerza pública para el supuesto que el propietario del vehículo no
acredite la eliminación de todas las características identificatorias del servicio y realizar
la tarea por administración a costa del propietario reticente"."
Art. 3°.- Sustitúyense los textos de los artículos 8.3.1, 8.3.16, 8.3.17, 8.3.18 y 8.3.19
del Capítulo 8.3 "Transporte de sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley N°
5.454), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"8.3.1 Los vehículos que realicen la actividad de distribución mayorista o minorista de
entrega a domicilio de sustancias alimenticias deberán contar con habilitación de la
Dirección. Quedan exceptuados aquellos que ingresen a la Ciudad en tránsito, por un
término que no exceda las veinticuatro (24) horas y que se encuentren habilitados en
otras jurisdicciones por autoridad competente y aquellos comprendidos por el Título
Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte.
8.3.16 Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de distribución
minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias efectuada en cualquier
clase de motovehículos o ciclorodados, sea para terceros o como complementaria de
su actividad principal y los vehículos por ellos destinados a tal fin, deben dar
cumplimiento a lo establecido en el Título Decimotercero del Código de Tránsito y
Transporte.
8.3.17. La actividad que se efectúa en motovehículos o ciclorodados deberá contar
con un cajón de tapa hermética, revestido interiormente con material liso, de fácil
limpieza, impermeable e inoxidable.
8.3.18 En los vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en envases
herméticos o al vacío, destinadas a ser comercializadas por unidad, no se requerirá
que el lugar destinado al conductor esté independizado del resto del vehículo.
8.3.19 Se prohíbe el uso de los vehículos denominados "Cocinas ambulantes"
Art. 4°.- Suprímense las numeraciones de las Definiciones Generales contenidas en el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por
Ley 5454) y ordénense las mismas alfabéticamente.
Art. 5°.- Deróganse los artículos 8.3.20, 8.3.21 y 8.3.22 del Capítulo 8.3 "Transporte de
sustancias alimenticias" del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por
Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley 5454).
Art. 6°.- Derógase el Capítulo 8.5 del Código de Habilitaciones y Verificaciones
aprobado por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley 5454).
Art. 7°.- Derógase la Ley N° 3.131 (B.O.C.B.A. N° 3265).
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Polledo - Pérez
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.526 (Expediente Electrónico N° 13.681.692-
MGEYA-DGALE-2016), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de mayo de 2016, ha quedado automáticamente
promulgada el día 9 de junio de 2016.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, de Justicia y Seguridad y de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel