RESOLUCIÓN 27 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN -  LEY  6054 - DEMARCACIÓN EN CALZADA - INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS A LA VÍA PÚBLICA - PINTADO DE CORDONES Y DEMARCACIONES AMARILLAS - ENTRADAS A COCHERAS - SOLICITUD DE PERMISOS - TRAMITE - PENALIDADES  - NOTIFICACIÓN -   SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Publicación:

30/01/2019

Sanción:

29/01/2019

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO:

Las Leyes N° 2.148 y 6.054 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N°

498/08, 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2019-04472869-

DGTYTRA; y

CONSIDERANDO

Que el inciso e) del artículo 7.1.9 "Prohibiciones Generales" del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad aprobado por Ley N° 2.148 (conforme texto consolidado

según Ley N° 6.017) prohíbe el estacionamiento en los sectores de ingreso y egreso

de vehículos a la vía pública;

Que el artículo 2.4.2 del mencionado Código permite la demarcación en la calzada de

estos sectores;

Que ocasionalmente propietarios y/o usuarios de dichos estacionamientos colocan

anclajes u otros elementos en la vía pública para evitar que otras personas estacionen;

Que, con el fin de colaborar con la solución de estas situaciones indeseadas, mediante

la Ley N° 6.054, se modificó el artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que refiere a la demarcación en la calzada

de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública;

Que el Art. 1° de dicha Ley establece: "Sustitúyase el texto del artículo 2.4.2 del

Código deTránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley 6.017) por el siguiente: 2.4.2 Demarcación en la calzada de sector

de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Cuando el tipo de calzada lo

permita, delimitan el sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública dos (2)

líneas de un metro y medio (1,5) de largo perpendiculares al cordón, ubicadas medio

(0,5) metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas son de trazo continuo,

de color amarillo y de 0,10 metros de ancho de línea, estando prohibido el

estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello el sector correspondiente del cordón

se pintará de amarillo. Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de

una línea extra paralela al cordón, ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará

la procedencia en cada caso. Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su

costo, debiendo respetar en todos los casos el color y las dimensiones de la línea

establecidas en el presente artículo. Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto

por el artículo 2.4.4.2 del presente Código, en lo que refiere a responsabilidad por

adulteración. Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el

presente artículo, serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido por el

artículo 2.1.25 del Régimen de Faltas de la Ciudad";

Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad

de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura Orgánica del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de

Transporte;

Que, a los fines de sustanciar la mentada modificación para su efectiva operatividad,

es necesario proceder a reglamentar dicho artículo;

Que, a fin de obtener el permiso necesario ante la Autoridad de Aplicación, se propicia

establecer los requisitos y los mecanismos de obtención del mismo, así como la

determinación de los plazos de ejecución de los trabajos que deberá realizar el

frentista autorizado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 498/08, 363/15 y

sus modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.054 sobre demarcación en la

calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública, que como Anexo I

(IF-2019-04476660-DGTYTRA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a las Direcciones Generales

de Tránsito y Transporte y de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad

Vial, y a la Gerencia Operativa Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido,

archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5548

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 27-SECTRANS-19 aprueba la reglamentación del artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148 y modificado por Ley 6054.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 27-SECTRANS-19 aprueba la reglamentación de la Ley 6054, sobre demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.</p>