RESOLUCIÓN 27 2019 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6054 - DEMARCACIÓN EN CALZADA - INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS A LA VÍA PÚBLICA - PINTADO DE CORDONES Y DEMARCACIONES AMARILLAS - ENTRADAS A COCHERAS - SOLICITUD DE PERMISOS - TRAMITE - PENALIDADES - NOTIFICACIÓN - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
30/01/2019
Sanción:
29/01/2019
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes N° 2.148 y 6.054 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N°
498/08, 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2019-04472869-
DGTYTRA; y
CONSIDERANDO
Que el inciso e) del artículo 7.1.9 "Prohibiciones Generales" del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad aprobado por Ley N° 2.148 (conforme texto consolidado
según Ley N° 6.017) prohíbe el estacionamiento en los sectores de ingreso y egreso
de vehículos a la vía pública;
Que el artículo 2.4.2 del mencionado Código permite la demarcación en la calzada de
estos sectores;
Que ocasionalmente propietarios y/o usuarios de dichos estacionamientos colocan
anclajes u otros elementos en la vía pública para evitar que otras personas estacionen;
Que, con el fin de colaborar con la solución de estas situaciones indeseadas, mediante
la Ley N° 6.054, se modificó el artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que refiere a la demarcación en la calzada
de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública;
Que el Art. 1° de dicha Ley establece: "Sustitúyase el texto del artículo 2.4.2 del
Código deTránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley 6.017) por el siguiente: 2.4.2 Demarcación en la calzada de sector
de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Cuando el tipo de calzada lo
permita, delimitan el sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública dos (2)
líneas de un metro y medio (1,5) de largo perpendiculares al cordón, ubicadas medio
(0,5) metro de cada lado del ancho de la entrada. Estas líneas son de trazo continuo,
de color amarillo y de 0,10 metros de ancho de línea, estando prohibido el
estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello el sector correspondiente del cordón
se pintará de amarillo. Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de
una línea extra paralela al cordón, ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará
la procedencia en cada caso. Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su
costo, debiendo respetar en todos los casos el color y las dimensiones de la línea
establecidas en el presente artículo. Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto
por el artículo 2.4.4.2 del presente Código, en lo que refiere a responsabilidad por
adulteración. Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el
presente artículo, serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido por el
artículo 2.1.25 del Régimen de Faltas de la Ciudad";
Que el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad
de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que, a los fines de sustanciar la mentada modificación para su efectiva operatividad,
es necesario proceder a reglamentar dicho artículo;
Que, a fin de obtener el permiso necesario ante la Autoridad de Aplicación, se propicia
establecer los requisitos y los mecanismos de obtención del mismo, así como la
determinación de los plazos de ejecución de los trabajos que deberá realizar el
frentista autorizado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 498/08, 363/15 y
sus modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.054 sobre demarcación en la
calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública, que como Anexo I
(IF-2019-04476660-DGTYTRA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a las Direcciones Generales
de Tránsito y Transporte y de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad
Vial, y a la Gerencia Operativa Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido,
archívese. Méndez