LEY 6054 2018

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEMARCACIÓN EN LA CALZADA DE SECTOR DE INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS A LA VÍA PÚBLICA - LÍNEAS AMARILLAS - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO

Publicación:

20/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/12/2018

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el

siguiente:

"2.4.2 Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía

pública.

Cuando el tipo de calzada lo permita, delimitan el sector de ingreso y egreso de

vehículos a la vía pública dos (2) líneas de un metro y medio (1,5) de largo

perpendiculares al cordón, ubicadas medio (0,5) metro de cada lado del ancho de la

entrada. Estas líneas son de trazo continuo, de color amarillo y de 0,10 metros de

ancho de línea, estando prohibido el estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello

el sector correspondiente del cordón se pintará de amarillo.

Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de una línea extra paralela al

cordón, ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la procedencia en cada

caso.

Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su costo, debiendo respetar en

todos los casos el color y las dimensiones de la línea establecidas en el presente

artículo.

Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto por el artículo 2.4.4.2 del presente

Código, en lo que refiere a responsabilidad por adulteración.

Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el presente artículo,

serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido por el artículo 2.1.25 del

Régimen de Faltas de la Ciudad."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6054 sustituye el Art. 2.4.2 de la Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017). </p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 27-SECTRANS-19 aprueba la reglamentación de la Ley 6054, sobre demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública.</p>
PROMULGADA POR