LEY 6054 2018
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DEMARCACIÓN EN LA CALZADA DE SECTOR DE INGRESO Y EGRESO DE VEHÍCULOS A LA VÍA PÚBLICA - LÍNEAS AMARILLAS - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO
Publicación:
20/12/2018
Sanción:
29/11/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/12/2018
Estado:
No vigente
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 2.4.2 del Código de Tránsito y Transporte
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) por el
siguiente:
"2.4.2 Demarcación en la calzada de sector de ingreso y egreso de vehículos a la vía
pública.
Cuando el tipo de calzada lo permita, delimitan el sector de ingreso y egreso de
vehículos a la vía pública dos (2) líneas de un metro y medio (1,5) de largo
perpendiculares al cordón, ubicadas medio (0,5) metro de cada lado del ancho de la
entrada. Estas líneas son de trazo continuo, de color amarillo y de 0,10 metros de
ancho de línea, estando prohibido el estacionamiento entre ellas. Sin perjuicio de ello
el sector correspondiente del cordón se pintará de amarillo.
Opcionalmente, el frentista podrá solicitar la demarcación de una línea extra paralela al
cordón, ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la procedencia en cada
caso.
Los trabajos serán llevados a cabo por el frentista, a su costo, debiendo respetar en
todos los casos el color y las dimensiones de la línea establecidas en el presente
artículo.
Es de aplicación al presente artículo lo dispuesto por el artículo 2.4.4.2 del presente
Código, en lo que refiere a responsabilidad por adulteración.
Cualquier conducta contraria a las disposiciones contenidas en el presente artículo,
serán pasibles de ser sancionadas conforme lo establecido por el artículo 2.1.25 del
Régimen de Faltas de la Ciudad."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez