LEY 5760 2016

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SUSTITUYEN INCISOS  ARTÍCULOS 6.1.6 - 6.1.8 - 6.1.14 - 6.1.16 - SEÑALES - LINEAS DEMARCATORIAS - CARRILES - ARTERIAS - SOBREPASO - VEHICULOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - CIRCULACIÓN DE VEHICULOS

Publicación:

23/01/2017

Sanción:

15/12/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.760

La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto de los incisos a) y d) del artículo 6.1.6 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los siguientes:

"a) En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan otra cosa y sin

perjuicio de lo estipulado en el inciso a) del artículo 6.1.8, los vehículos deben circular

por la parte derecha de la calzada en la dirección de su marcha, debiendo respetar las

vías o carriles exclusivos o preferenciales y los horarios establecidos para transitarlos.

Los carriles izquierdos se reservan para el sobrepaso de vehículos cuya velocidad sea

inferior a la del vehículo propio, respetando la velocidad máxima permitida para la

arteria y sin perjuicio de lo estipulado en el inciso b) del artículo 6.1.12."

"d) Está prohibido a los vehículos circular por aceras y otras zonas destinadas

exclusivamente a peatones, excepto la circulación de ciclorodados por las bicisendas y

lo establecido en el inciso c) del artículo 6.10.6."

Art 2°.- Sustitúyese el texto de los incisos a) y f) del artículo 6.1.8 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los siguientes:

"a) Los carriles adyacentes a las aceras son para tránsito preferente a velocidad

precautoria de los vehículos que realizan maniobras de estacionamiento, detención,

ingreso o egreso a lugares privados y giros, excepto que estos carriles estén

destinados al tránsito exclusivo de algún tipo de vehículo."

"f) El transporte colectivo de pasajeros debe circular por el primer carril disponible más

cercano a la acera derecha de acuerdo al sentido de circulación de la arteria

correspondiente, pudiendo abandonarlo con suficiente antelación sólo para sobrepasar

a otros vehículos, o para egresar de la arteria por la que transita."

Art 3°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 6.1.14 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"b) En arterias de doble sentido de circulación, en intersecciones sin semáforo o con

señalización luminosa de giro, para girar a la izquierda se debe circular desde treinta

(30) metros antes por el carril más cercano al eje de calzada, sin invadir la zona

destinada al tránsito de sentido contrario y realizando la maniobra sin atravesar dicho

eje, excepto que la zona se encuentre acondicionada o señalizada para realizar la

maniobra desde el carril derecho."

Art. 4°.- Incorpórase como inciso f) al artículo 6.1.14 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

"f) En arterias de doble sentido de circulación, en intersecciones semaforizadas sin

señalización luminosa de giro, está prohibido girar a la izquierda."

Art. 5°.- Reemplázase el título y el texto del artículo 6.1.16 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"6.1.16 Circulación en tramos de arterias con estrechamientos temporarios.

En los tramos de arterias con estrechamientos temporarios que dificulten o impidan el

paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, el vehículo que

ingresó primero tiene prioridad de paso y, en caso de duda sobre ello, la prioridad

pertenece a aquél que tiene mayor dificultad de maniobra, siempre que la prioridad no

se encuentre indicada por personal afectado al control de la circulación o por

señalización indicativa en los accesos del tramo. Esta prioridad no se verá afectada

por el sentido de circulación autorizado en condiciones normales de la arteria.

Cuando los vehículos circulan en el mismo sentido, el sobrepaso se encuentra

prohibido.

Los vehículos de emergencia en cumplimiento de su función específica o aquellos en

situación de emergencia, tienen permitido el paso en el tramo de una arteria en obra,

siempre que lo hagan sin causar daño o peligro y sus conductores lo adviertan

mediante las señales correspondientes.

El vehículo que se aproxima a una obra ejecutada en la calzada y encuentra a otro

adelante circulando en el mismo sentido, debe colocarse detrás para continuar la

marcha, no debiendo intentar sobrepasos o adelantamientos.

En los casos previstos en este artículo, los conductores están obligados a seguir las

indicaciones del personal afectado a la regulación del paso de los vehículos."

Art. 6°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5760, sustituye incs. a) y d) del artículo 6.1.6. de la Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye incs. a) y f) del artículo 6.1.8.</p><p>Art. 3 sustituye inc. b) del artículo 6.1.14</p><p>Art. 4 incorpora inc. f) al art. 6.1.14.</p><p>Art. 5 reemplaza el título y el texto del art. 6.1.16.</p><p> </p>
PROMULGADA POR