LEY 5760 2016
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SUSTITUYEN INCISOS ARTÍCULOS 6.1.6 - 6.1.8 - 6.1.14 - 6.1.16 - SEÑALES - LINEAS DEMARCATORIAS - CARRILES - ARTERIAS - SOBREPASO - VEHICULOS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148 - CIRCULACIÓN DE VEHICULOS
Publicación:
23/01/2017
Sanción:
15/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/01/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.760
La presente norma se limita a modificar la Ley N° 2.148, reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto de los incisos a) y d) del artículo 6.1.6 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los siguientes:
"a) En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan otra cosa y sin
perjuicio de lo estipulado en el inciso a) del artículo 6.1.8, los vehículos deben circular
por la parte derecha de la calzada en la dirección de su marcha, debiendo respetar las
vías o carriles exclusivos o preferenciales y los horarios establecidos para transitarlos.
Los carriles izquierdos se reservan para el sobrepaso de vehículos cuya velocidad sea
inferior a la del vehículo propio, respetando la velocidad máxima permitida para la
arteria y sin perjuicio de lo estipulado en el inciso b) del artículo 6.1.12."
"d) Está prohibido a los vehículos circular por aceras y otras zonas destinadas
exclusivamente a peatones, excepto la circulación de ciclorodados por las bicisendas y
lo establecido en el inciso c) del artículo 6.10.6."
Art 2°.- Sustitúyese el texto de los incisos a) y f) del artículo 6.1.8 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los siguientes:
"a) Los carriles adyacentes a las aceras son para tránsito preferente a velocidad
precautoria de los vehículos que realizan maniobras de estacionamiento, detención,
ingreso o egreso a lugares privados y giros, excepto que estos carriles estén
destinados al tránsito exclusivo de algún tipo de vehículo."
"f) El transporte colectivo de pasajeros debe circular por el primer carril disponible más
cercano a la acera derecha de acuerdo al sentido de circulación de la arteria
correspondiente, pudiendo abandonarlo con suficiente antelación sólo para sobrepasar
a otros vehículos, o para egresar de la arteria por la que transita."
Art 3°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 6.1.14 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"b) En arterias de doble sentido de circulación, en intersecciones sin semáforo o con
señalización luminosa de giro, para girar a la izquierda se debe circular desde treinta
(30) metros antes por el carril más cercano al eje de calzada, sin invadir la zona
destinada al tránsito de sentido contrario y realizando la maniobra sin atravesar dicho
eje, excepto que la zona se encuentre acondicionada o señalizada para realizar la
maniobra desde el carril derecho."
Art. 4°.- Incorpórase como inciso f) al artículo 6.1.14 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
"f) En arterias de doble sentido de circulación, en intersecciones semaforizadas sin
señalización luminosa de giro, está prohibido girar a la izquierda."
Art. 5°.- Reemplázase el título y el texto del artículo 6.1.16 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"6.1.16 Circulación en tramos de arterias con estrechamientos temporarios.
En los tramos de arterias con estrechamientos temporarios que dificulten o impidan el
paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, el vehículo que
ingresó primero tiene prioridad de paso y, en caso de duda sobre ello, la prioridad
pertenece a aquél que tiene mayor dificultad de maniobra, siempre que la prioridad no
se encuentre indicada por personal afectado al control de la circulación o por
señalización indicativa en los accesos del tramo. Esta prioridad no se verá afectada
por el sentido de circulación autorizado en condiciones normales de la arteria.
Cuando los vehículos circulan en el mismo sentido, el sobrepaso se encuentra
prohibido.
Los vehículos de emergencia en cumplimiento de su función específica o aquellos en
situación de emergencia, tienen permitido el paso en el tramo de una arteria en obra,
siempre que lo hagan sin causar daño o peligro y sus conductores lo adviertan
mediante las señales correspondientes.
El vehículo que se aproxima a una obra ejecutada en la calzada y encuentra a otro
adelante circulando en el mismo sentido, debe colocarse detrás para continuar la
marcha, no debiendo intentar sobrepasos o adelantamientos.
En los casos previstos en este artículo, los conductores están obligados a seguir las
indicaciones del personal afectado a la regulación del paso de los vehículos."
Art. 6°.-Comuníquese, etc. Santilli - Pérez