LEY 2361 2007

Síntesis:

MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE APROBADO POR LEY 2148 - DEFINICIONES  GENERALES - DEFINICIÓN DE VÍA RÁPIDA - AV INTENDENTE CANTILO - LEOPOLDO LUGONES -  ENIENTE GENERAL LUIS DELLEPIANE - GENERAL PAZ - AUTOPISTAS 25 DE MAYO - PERITO MORENO - HÉCTOR CÁMPORA - 9 DE JULIO SUR - PRESIDENTE ARTURO ILLIA - BALBÍN - BUENOS AIRES - LA PLATA - 27 DE FEBRERO - ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN - NORMAS GENERALES - EXCEPCIONES - SEÑALIZACIÓN VERTICAL - EXCEPCIONES - REQUISITO PARA CONTROL

Publicación:

26/07/2007

Sanción:

28/06/2007

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/07/2007

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Se incorpora a las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) el siguiente texto: Vía rápida: Se consideran con este carácter a las siguientes arterias: Av. Intendente Cantilo, Av. Leopoldo Lugones, Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Av. Gral. Paz, Autopista 25 de Mayo (AU1), Autopista Perito Moreno (AU6), Autopista Héctor J. Cámpora (AU7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Arturo U. Illia, Autopista R. Balbín (Bs.As.-La Plata) y Av. 27 de Febrero (AV2).

Artículo 2° - Se sustituye el texto del artículo 7.1.12 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

7.1.12 Requisito para control. A los fines del control del cumplimiento de las normas de estacionamiento, se deja establecido el requisito ineludible de la señalización vertical correspondiente en el lugar de su imperio sólo cuando se trate de excepciones a las normas generales establecidas en el artículo 7.1.2 del presente Código. Tampoco requieren señalización las prohibiciones generales establecidas en el artículo 7.1.8 y en los incisos a), b), c), e), f), g), h), i), k) y puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del inciso l) del artículo 7.1.9. Las normas particulares que se dispongan deben señalizarse con por lo menos una señal vertical en cada cuadra del tramo de arteria en la que rijan."

Artículo 3° - Se abrogan las siguientes normas:

-Ordenanza N° 23.570 (B.M. N° 13.299) (AD 801.19).

-Ordenanza N° 24.171 (B.M. N° 13.492) (AD 801.20).

-Ordenanza N° 42.011 (B.M. N° 18.086) (AD 801.102).

-Decreto Ordenanza N° 15.638/56 (B.M. N° 10.517) (AD 810.2).

-Ordenanza N° 19.284 (B.M. N° 12.374) (AD 810.3).

Artículo 4° - Comuníquese, etc.de Estrada - Bello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2361, incorpora definición de Vía Rápida en las definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 7.1.12.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 2361, abroga la Ordenanza 24171.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 2361, abroga el Decreto Ordenanza 15638-56.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 2361, abroga la Ordenanza 23570.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 2361, abroga la Ordenanza 42011.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Ley 2361, abroga la Ordenanza 19284.</p>