LEY 3027 2009

Síntesis:

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - LEY 2148  - TRANSPORTE DE CARGA EN MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - PROHIBICIÓN DE NIÑOS MENORES DE 10 AÑOS Y BEBÉS DE CIRCULAR EN EL ASIENTO DELANTERO DEL AUTOMÓVIL - OBLIGACIONES  PARA CONDUCTORES DE MOTOVEHÍCULOS Y CICLORODADOS - MOTOCICLETAS - MOTOS - CONDUCTAS - ACOMPAÑANTES - MENORES DE 16 AÑOS

Publicación:

20/05/2009

Sanción:

16/04/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/05/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY

Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del artículo 4.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

?4.2.3 Transporte de carga en motovehículos y ciclorodados.

Los ciclomotores, motocicletas y ciclorodados pueden transportar equipajes, bultos u otros objetos siempre que se encuentren firmemente asegurados al vehículo, no afecten su estabilidad ni dificulten su conducción y sólo si sus dimensiones no sobresalen de los extremos del manubrio o de su longitud.

En los ciclomotores, la carga no puede superar los cuarenta (40) Kg. y en las motocicletas, los cien (100) Kg.

En los motofurgones, las dimensiones de la carga no deberán sobresalir de los límites de la caja transportadora.?

Art. 2°.- Se reemplaza el texto del inciso c) del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

?c) Transportar personas menores de diez (10) años o mayores a esa edad pero de talla inferior a un metro con veinte centímetros (1,20 metros) en los asientos delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.?

Art. 3°.- Se reemplaza el texto del artículo 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por el siguiente:

?5.3.2 Obligaciones.

Todo conductor de motovehículo o ciclorodado debe observar la siguiente conducta:

a) Cuando se conduzcan ciclorodados en calzadas que se compartan con vehículos automotores, se debe portar Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad.

b) Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno dominio de los mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos. En los motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés laterales.

c) No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento. Se permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera.

d) No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la conducción o control del vehículo. Debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de este y no impedir ni limitar sus movimientos.

e) Esta prohibido remolcar o empujar a cualquier otro vehículo.

f) Está prohibido circular asidos a otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

g) En el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.

h) Cumplir lo establecido en el artículo 4.2.3 respecto del transporte de carga en este tipo de vehículos.?

Art. 4°.- Se deroga el inciso e) del artículo 6.10.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615).

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3027 (Expediente N° 25224/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de mayo de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Urbano, la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 3027 dispone modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, aprobado como Anexo de la Ley 2148.</p><p>Art. 1, reemplaza el texto del Art. 4.2.3.</p><p>Art. 2, reemplaza el texto del inciso c) del Art. 5.2.4.</p><p>Art. 3, reemplaza el texto del Art. 5.3.2.</p><p>Art. 4, deroga el inciso e) del Art. 6.10.4.</p>