DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 9 2020

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///VIGENCIA ESPECIAL - MODIFICACIÓN - LEY 2148 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RETENCIÓN DE CARNET - PERMISO DE CONDUCIR - CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN - CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO.

Publicación:

21/07/2020

Sanción:

20/07/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 2.148 (texto

consolidado según Ley N° 6.017), y su modificatoria N° 6.043, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 576-PEN/20 y 605-PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, las Resoluciones Nros. 10/20 y 37/20 de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N°

17325715-GCABA-SECTOP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN-2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Resolución N° 10/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 se prorrogó hasta el 31 de

agosto de 2020 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 37/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20 y 605-PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el 2° de agosto de 2020 inclusive;

Que el artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, exceptuó

del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales

en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de

esas actividades y servicios;

Que mediante el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576-PEN/20, se

estableció que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del

Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de

permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo

determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco se

ampliaron paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que con fecha 28 de marzo 2020, por Resolución N° 48/20 el Ministerio del Interior de

la Nación implementó el "Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia

COVID-19" para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo

6° del Decreto N° 297-PEN/20 y en el resto de excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" que en el futuro se establezcan, a efectos de su presentación

a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del citado Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20, las autoridades de las jurisdicciones y

organismos del Sector Público Nacional, en coordinación y en forma concurrente con

sus pares de las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberán disponer controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y

demás lugares estratégicos, además de los procedimientos de fiscalización que

resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa y protocolos

vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus

normas complementarias;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Estado Nacional y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz de la situación epidemiológica producida por

la propagación del coronavirus COVID19 se considera conveniente reforzar las

medidas y mecanismos de control que tiendan a limitar la circulación de las personas

que no hubieren obtenido el "Certificado Único de Circulación - COVID 19" porque no

se encuentran vinculadas a aquellas actividades para las que se exceptuara el

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de

circular;

Que la actual coyuntura requiere medidas tendientes a evitar la propagación del

coronavirus COVID-19, y desincentivar los comportamientos que resulten violatorios

de las normativas sanitarias dispuestas a tal efecto, teniendo en cuenta que éstos

aumentan el riesgo de afectación general de la salud y exhiben un desapego frente a

una excepcional pauta de conducta que se estableció, justamente, para mitigar los

efectos de una situación epidemiológica;

Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte regla los

supuestos en que la autoridad de control debe retener las licencias habilitantes en el

marco de los operativos de control que realice en la vía pública, sean aleatorias o

parte de operativos;

Que, en el contexto reseñado, se considera necesario modificar el inciso b) del citado

artículo 5.6.1 para incluir dentro de las causas que imponen la retención de la licencia

habilitante, la circulación sin la autorización necesaria, cuando las particulares

condiciones vigentes hubieren impuesto la prohibición de la circulación o la restricción

de ella sólo para las personas que obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la

licencia habilitante;

Que tal cosa impone, además, modificar el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y

Transporte incluyendo el supuesto referido entre aquellos en que se entrega la Boleta

de Citación del Inculpado a quien se le retiene preventivamente la licencia, la cual

habilita al presunto infractor a conducir el mismo tipo de vehículo por el plazo máximo

de diez (10) días hábiles sin violar las prohibiciones de circular;

Que, asimismo, se estima oportuno modificar el inciso c) del artículo 5.6.1 del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires agregando que los

vehículos serán retenidos cuando se constatare que el conductor del vehículo cuenta

con la licencia retenida, en los términos del punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1 y

se encuentre transitando sin contar con la autorización necesaria;

Que la medida debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta

posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase el punto 17 al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°

2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el

siguiente texto:

"17. Cuando el conductor de un vehículo se encuentre transitando sin la autorización

necesaria, cuando las particulares condiciones vigentes hubieren impuesto la

prohibición de la circulación o la restricción de ella sólo para las personas que

obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la licencia habilitante"

Artículo 2°.- Incorpórase el punto 9 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito

y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148

(texto consolidado por Ley N° 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el siguiente

texto:

"9. Cuando se constatare que el conductor del vehículo cuenta con la licencia retenida,

en los términos del punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1 y se encuentre transitando

sin contar con la autorización necesaria."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por

Ley N° 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.6.2 Boleta de citación del inculpado Cuando se hubiere procedido a la retención de

la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 17 del inciso b)

del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de

Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir

el mismo tipo de vehículo, sin violar las prohibiciones de circular y sólo por un plazo

máximo de cuarenta (40) días corridos en los casos contemplados en los incisos 8 al

14, de diez (10) días hábiles en el caso del inciso 17 y de tres (3) días hábiles en los

casos contemplados en los incisos 7, 15 y 16, contados a partir de la fecha de su

confección. Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia en el caso

contemplado en el punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1, el presunto infractor deberá

presentarse ante la Dirección General de Administración de Infracciones luego de

transcurridos tres (3) días hábiles desde la retención preventiva. La Autoridad de

Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de

Administración de Infracciones en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas

hábiles. El procedimiento de recuperación de la licencia retenida se establece por

reglamentación."

Artículo 4°- Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia el 21 de julio

de 2020.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 9/20<strong><em> (Ratificado por Resolución 72-LCABA/20) i</em></strong>ncorpora el Art. 5.6.1 Inciso b) punto 17.</p><p>Art. 2 incorpora el Art. 5.6.1 inciso c) punto 9.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 5.6.2.</p><p>Art. 4 Establécese que las medidas adoptadas entran en vigencia el 21 de julio de 2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/20 modifica el art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20.</p><p>Art. 2 modifica art. 2.</p><p>Art. 3 modifica art. 3.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 72-LCABA-20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 9-20.</p>