DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 10 2020
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 9-20 - INCORPORACIONES - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
29/07/2020
Sanción:
28/07/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 15 y 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su
modificatoria N° 6043, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el Decreto N°
458/19 y, el Expediente Electrónico N° 17824141-GCABA-SECTOP/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20 se modificaron los incisos b)
y c) del artículo 5.6.1, y el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por
Ley N° 6017);
Que por el artículo 1° de la mencionada norma, se incorporó como punto 17 del inciso
b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte un nuevo supuesto por el que,
de verificarse, debe retenerse la licencia habilitante;
Que esa modificación acarreó modificaciones en el inciso c) de ese artículo 5.6.1 y en
el artículo 5.6.2 del mencionado Código;
Que a la fecha en que se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sancionado el proyecto de
ley que incorporó, también como punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1 citado otro
supuesto en que debe retenerse la licencia habilitante, el que es diferente, claro está,
de aquel incorporado por aquel Decreto de Necesidad y Urgencia;
Que, de tal modo corresponde modificar el artículo 1° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 9/20 para establecer que el supuesto al que alude, como fundamento de
la retención de la licencia habilitante, se incorpora al inciso b) del artículo 5.6.1 del
Código de Tránsito y Transporte como punto 18;
Que tal cosa necesariamente trae aparejada la modificación de los artículos 2° y 3° del
Decreto de Necesidad y Urgencia señalado, los que como vimos introdujeron
modificaciones en el inciso c) del artículo 5.61 y en el artículo 5.6.2 del Código de
Tránsito y Transporte;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modfícase el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Incorpórase el punto 18 al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el
siguiente texto:
"18. Cuando el conductor de un vehículo se encuentre transitando sin la autorización
necesaria, cuando las particulares condiciones vigentes hubieren impuesto la
prohibición de la circulación o la restricción de ella sólo para las personas que
obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la licencia habilitante."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Incorpórase el punto 9 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el
siguiente texto:
"9. Cuando se constatare que el conductor del vehículo cuenta con la licencia retenida,
en los términos del punto 18 del inciso b) del artículo 5.6.1 y se encuentre transitando
sin contar con la autorización necesaria."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por
Ley N° 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.6.2 Boleta de citación del inculpado Cuando se hubiere procedido a la retención de
la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 18 del inciso b)
del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de
Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir
el mismo tipo de vehículo, sin violar las prohibiciones de circular y sólo por un plazo
máximo de cuarenta (40) días corridos en los casos contemplados en los incisos 8 al
14, de diez (10) días hábiles en el caso del inciso 18 y de tres (3) días hábiles en los
casos contemplados en los incisos 7, 15 y 16, contados a partir de la fecha de su
confección. Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia en el caso
contemplado en el punto 18 del inciso b) del artículo 5.6.1, el presunto infractor deberá
presentarse ante la Dirección General de Administración de Infracciones luego de
transcurridos tres (3) días hábiles desde la retención preventiva. La Autoridad de
Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de
Administración de Infracciones en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas
hábiles. El procedimiento de recuperación de la licencia retenida se establece por
reglamentación."
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel