LEY 3916 2011
Síntesis:
MODIFICACIÓN - REEMPLAZA TEXTO DEL ARTÍCULO 5.6.1 DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - RETENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR - BAJAS - CONDUCTORES - HABILITACIONES - MODIFICACIÓN - BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO - LICENCIAS RETENIDAS
Publicación:
02/11/2011
Sanción:
22/09/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/10/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Se reemplaza el texto del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
b) Asimismo, debe retener las licencias habilitantes en los siguientes casos:
1- Cuando estuvieran vencidas.
2- Cuando hubieran caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
4- Cuando hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en este Código.
5- Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a las personas con necesidades especiales debidamente habilitadas.
6- Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
7- Cuando el conductor supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código.
8- Cuando se superen los límites de velocidad máximos establecidos en este Código, solo procede la retención de licencias cuando se supere el mismo en más de 40 km/h.
9- Cuando se viole la prohibición de paso indicada por un semáforo superando los límites de velocidad máximos establecidos en este Código.
10- Cuando se circule en motocicleta sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujeto el casco reglamentario.
11- Cuando se circule por el carril exclusivo correspondiente al Metrobús, sin estar autorizado a hacerlo.
12- Cuando se circule por la ciclovía sin estar autorizado a hacerlo, salvo cuando el conductor, por razones de emergencia, así lo justifique y sea al solo efecto de detenerse.
13- Cuando el conductor de un vehículo cruce o inicie el cruce de vías férreas mientras las barreras estén bajas o el paso no esté expedito.
Art. 2°.- Se incorpora como artículo 5.6.2 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
5.6.2 Boleta de citación del inculpado.
Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 13 del inciso b) del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de 24 horas.
El procedimiento de recuperación de la licencia retenida se establece por reglamentación.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Raffo - Schillagi
Buenos Aires, 26 de octubre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.916 (Expediente N° 1715744/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 22 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de octubre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas