RESOLUCIÓN 348 2018 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE DISTANCIA MÍNIMA ENTRE PARADAS - AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - ARTERIAS SECTORES BARRIALES - CORREDORES DE TRANSPORTE - EXCLUIDO - SISTEMA METROBÚS - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - CIRCULACIÓN - PARADAS DE COLECTIVOS - 200 M - TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
Publicación:
06/08/2018
Sanción:
30/07/2018
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros.498/08,
363/2015 345/17 y sus modificatorios , El Expediente N° EX-2018-20360060 -
MGEYA-DGTYTRA; y
CONSIDERANDO
Que mediante el expediente de referencia se propicia la necesidad de adoptar
medidas que coadyuven con el ordenamiento del tránsito y la fluidez vehicular dentro
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que refiere a la ubicación de las
paradas del transporte colectivo de pasajeros, teniendo en miras la preservación de
las condiciones de seguridad y circulación de dicha zona, en el marco de lo regulado
por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte establece en su Artículo 9.4.2: " Las paradas
del transporte colectivo de pasajeros deben respetar una distancia mínima de
cuatrocientos metros (400 m) entre una y otra. La Autoridad de Aplicación puede
disminuir esta distancia en caso de cercanía de hospitales, sanatorios, terminales de
trenes, terminales de ómnibus de larga distancia, cementerios o excepcionalmente
cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, debiendo
en este último caso fundarse debidamente el dictado del pertinente acto administrativo.
(...)";
Que, sobre la base de lo expuesto, es necesario disminuir a doscientos metros (200
m) la distancia entre las paradas de transporte público de pasajeros en sectores
barriales y corredores de transporte en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a
excepción de aquellas que integran el sistema Metrobus;
Que en los últimos años han surgido reclamos de vecinos de la Ciudad de Buenos
Aires y de usuarios en general de líneas de colectivos, solicitando disminuir las
distancias entre las paradas del transporte colectivo de pasajeros, a fin de facilitar el
acercamiento de las personas a los puntos de ascenso y descenso de dicho servicio;
Que, asimismo, es necesario considerar los inconvenientes que la distancia entre
paradas genera a personas mayores, con necesidades especiales, discapacitados, a
las que viajan con niños y a escolares, cuando deben trasladarse a pie por largos
trayectos, lo cual tiende a generar mayores riesgos viales al implicar más cruces de
calles;
Que, en concomitancia, debe priorizarse la seguridad de los usuarios, especialmente
durante horarios nocturnos o temprano por la mañana, con lo cual la disminución de
distancias resulta favorable no sólo en lo que refiere a concentración de personas, sino
que también acorta los trayectos a recorrer;
Que estas consideraciones deben abarcar tanto a zonas comerciales o de
grandesconcentraciones de personas, conimportante movimiento de pasajeros,
comoasí también los casos dearterias vecinales y de zonas barriales con menos
tráfico, siendo todo ello parte de los corredores de transporte público de la Ciudad;
Que la medida en cuestión es adoptada en el marco del proyecto de instalación de
nuevo mobiliario urbano en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires,
complementariamente con la necesidad de establecer una reorganización y
distribución que optimice el uso del espacio público, teniendo en miras una mejora en
la calidad de vida de los vecinos;
Que el Decreto N° 498/08 designó a la entonces Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de
Transporte;
Que,en razón de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca
la disminución de la distancia entre una parada de transporte colectivo de pasajeros y
otra;
Por ello, y en virtud del Decreto 498/08,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.-Establécense entre paradas de autotransporte público de pasajeros una
distancia mínima de doscientos metros (200 m), en todas aquellas arterias de sectores
barriales y corredores de transporte que no integren el sistema Metrobús de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase
a la Dirección General de Tránsito y Transporte, la cual realizará las comunicaciones a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de
las líneas de autotransportepúblico de pasajeros, a la Policía de la Ciudad, a las
Direcciones Generales de Planificaciónde la Movilidad, de Cuerpo Agentes de Control
de Tránsito y Seguridad Vial, de Ordenamiento del Espacio Público, al Ente Regulador
de los Servicios Públicos de la Ciudad y a la Subgerencia Operativa de Regulación del
Transporte. Cumplido, archívese. Méndez