LEY 3971 2011

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CAPACIDAD MÍNIMA DEL BAÚL O COMPARTIMIENTO DE CARGA - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS

Publicación:

06/01/2012

Sanción:

03/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/12/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga del Título Décimo Segundo "Del Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"12.3.1.4 Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga: 340 dm3 (Sin asientos rebatidos). Admítase una tolerancia en menos del 5%"

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.971 (Expediente N° 2.058.031/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 1 de diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3971, sustituye el texto del art. 12.3.1.4, Capacidad Mínima del Baúl o compartimiento de carga, del Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>