LEY 3515 2010
Síntesis:
DEROGA - ARTÍCULO 113 BIS DE LA LEY 1472 - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - CONTRAVENCIONES QUE NO REGISTREN CONDENA CONTRAVENCIONAL - SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES - SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ACUERDO - PAUTAS - CONDICIONES -
Publicación:
19/08/2010
Sanción:
22/07/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
13/08/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Derógase el artículo 113 bis de la Ley N° 1472,texto según Ley N° 2.641 (BOCBA N° 2885 del 06/03/2008).
Art. 2°.- Modifícase el artículo 45 dela Ley N°1472, el que quedará redactado dela siguiente forma:
El imputado/a de unacontravención que no registre condena Contravencional en los dos (2) años anteriores al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensióndel procesoa prueba sinque ello implique admitir su responsabilidad. El Juez resuelve sobre elacuerdo, teniendo la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos paraestimar que alguno delos intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o queha actuadobajo coaccióno amenaza. El imputado/a debe abandonar a favor del Estado los bienes que necesariamente resultarían decomisados en caso que recayere condena. El acuerdodebe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapsoque no excederá de un año, una o más de las siguientes reglas deconducta:
1. Fijar residencia y comunicar a la Fiscalía elcambio de ésta.
2. Cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalíao el Juzgado hiciere.
3. Realizar tareas comunitarias.
4. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con determinadas personas.
5. Abstenerse de realizar alguna actividad.
6. Abstenerse de ingerirbebidas alcohólicas.
7. Cumplir instruccionesespeciales que se le impartan.
Cumplido el compromisosin que el imputado/a cometaalguna contravención, se extinguirá la acción. Encaso contrario, se continuará con elproceso. La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciaciónde un nuevo proceso contravencional, si enéste se dicta sentencia condenatoria. La suspensión del proceso a pruebano obstaráa queenlos casos previstos enlos artículos 111, 112, 113y 114 delTítulo IV,Capítulo III de este Código el Juez Contravencional notifique al Poder Ejecutivo para quese adoptenlas medidas, administrativas previstas en el Título Undécimo del Códigode Tránsitoy Transporte, que resultarían aplicablesen el casoque recayera condena.
Art. 3°.-Modifícase el inciso "c" del artículo 11.1.4 del Anexo I, Título UNDÉCIMO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE DE CONDUCTORES, de la Ley N° 2641, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En los casos de sanciones por conductas tipificadas enlos articulas 6.1.11, 6.1.26, 6.1.29, 6.1.33, 6.1.39 y 6.1.63 del Régimen de Faltas dela Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 113 del Código Contravencional, se descontarán 5 puntos. Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el Artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta 20km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria. En el caso de Vías Rápidas, se descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida."
Art. 4°.- Comuníquese,