LEY 2705 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN AL  CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - VEHÍCULOS PERTENECIENTES O QUE PRESTEN SERVICIOS AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OFICIALES -  LEYENDA -  NÚMERO DE TELEFONO VISIBLE PARA HACER DENUNCIAS -  IMPLEMENTACIÓN - RESPONSABLE DE LA DEPENDENCIA  OFICIAL A CARGO DEL VEHÍCULO - VIGENCIA - MODIFICACIÓN LEY 2148

Publicación:

12/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2008

Estado:

No vigente


NOTA: el artículo 4.1.11 del Código de Tránsito y Transporte, incorporado por el art. 1 de la Ley 2705, se encuentra reglamentado en el Anexo del Decreto 588-2010.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 4.1.11 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615 del 30/01/07, el siguiente texto:
"4.1.11. Vehículos pertenecientes o que presten servicios al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Todos los vehículos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a empresas prestatarias de servicios para el mismo, deben llevar inscriptos en lugar visible una leyenda con un número de teléfono gratuito para denuncias por mal manejo, uso indebido de la unidad u otros reclamos relacionados con el desempeño en la vía pública.
Son responsables del cumplimiento de esta obligación los titulares de cada unidad de organización a la que se halle afectado, o para la que preste el servicio cada vehículo".

Art. 2°.- La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días corridos de publicada su reglamentación, la que debe ser dictadas en el término de treinta (30) días corridos de la publicación de la ley.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2705, incorpora texto como artículo 4.1.11 al Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148.</p>
PROMULGADA POR