LEY 3434 2010

Síntesis:

MODIFICA CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD - INCORPORA ATLAS VIAL - LEY 2148 - PLAZO REALIZACIÓN DE UN TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO - PÁGINA WEB - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - PLAZO PRIMERA PUBLICACIÓN DEL T.O CIENTO OCHENTA DÍAS CORRIDOS - A PARTIR PUBLICACIÓN PRESENTE LEY

Publicación:

15/06/2010

Sanción:

13/05/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Se reemplaza el título y el texto del artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

“1.1.5 Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires.

La Autoridad de Aplicación edita y mantiene actualizado el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo se realiza en base al soporte cartográfico de la Ciudad y debe contener la siguiente información:

a) Denominación oficial de todas las arterias de la Ciudad de Buenos Aires, su numeración catastral, su desarrollo con indicación de comienzo y final y su clasificación en pasajes, calles, avenidas y autopistas.

b) Clasificación de todas las arterias como integrantes de las Redes Viales Primaria, Secundaria y Terciaria.

c) Los sentidos de circulación de todas las arterias,

d) Indicación de arterias o sus tramos con carriles o contracarriles preferenciales o exclusivos para transporte público de pasajeros, con sus particularidades funcionales.

e) Indicación de las arterias o sus tramos integrantes de la Red de Tránsito Pesado.

f) Indicación de las arterias o sus tramos con ciclovías o ciclocarriles.

g) Indicación de las normas particulares de estacionamiento vigentes.

h) Indicación de las arterias o sus tramos con normas particulares de carga y descarga y detalle de las mismas.

El Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires debe estar disponible para consulta de los interesados en la página web del Gobierno de la Ciudad.“

Art. 2°.- Se reemplaza el texto del inciso q) del artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

q) “Redactar y mantener actualizado el texto ordenado del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires así como el Atlas Vial de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo solicitar al efecto la colaboración de otras dependencias del Gobierno de la Ciudad. Con una periodicidad anual se publicará el texto ordenado del presente Código.“

Art. 3°.- El plazo para producir la primera publicación del texto ordenado del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires y del Atlas Vial Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, será de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la publicación de la presente Ley. En idéntico plazo deberá estar operativo en la página Web de la Ciudad el aplicativo que permita consultar el Atlas Vial.

Art. 4.- Comuníquese, etc.- Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3434, sustituye el título y el texto del artículo 1.1.5 del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley 2148. </p><p>Art. 2, reemplaza el texto del inciso q) del artículo 1.1.4 del citado Código. </p>
PROMULGADA POR